Resolución de 5 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el monasterio de la Concepción, Palma.





En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 01 junio 2006

En la sesión del pasado 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Monasterio de la Concepción, Palma, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Bienes Culturales y la Jefa de Sección de Arquitectura de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya de realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo solicite el titular del bien. III. Régimen de visitas. Con el fin de poder dar respuesta al artículo 34.1 c de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, los propietarios, titulares de otros derechos reales y/o poseedores del inmueble objeto de esta declaración, se tendrán que poner en contacto con los servicios técnicos de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico para establecer una reglamentación sobre la visita pública, tal como establece el mencionado artículo o señalar los días y horas en los que se propone efectuar dicha visita. En casos justificados, el consell insular correspondiente podrá dispensar total o parcialmente del régimen de visitas. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 19 de abril de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló.

ANEXO

1. Ficha técnica

Denominación: Monasterio de la Concepción.

Situación: Calle Concepció, 7. Municipio: Palma. Cronología:: Iglesia: 1614-1685. Convento: 1576-1704. Adscripción estilística: Iglesia: Barroco. Usos: Religioso/conventual. Clasificación del suelo: Urbano (casco antiguo). Calificación del suelo: EQOC/RL (02-02-E) (equipamiento comunitario y religioso).

2. Estado de conservación del inmueble

Estado de conservación de la tipología: Éste no es uno de los conventos que presenta su tipología en mejor estado de conservación, visto de una forma global, pero aun así, ha conversado muchos elementos de interés que hace que el conjunto todavía resulte bastante interesante.

Una de las primeras pérdidas importantes de su plenitud tipológica fue la eliminación de un ala del claustro y la reforma de todo el lado oeste del conjunto, cuando se llevó a cabo la urbanización y edificación de la calle Bonaire a resultas del plan Alomar. Se pueden citar dos intervenciones más que alteran esta conservación tipológica. Por una parte en la esquina del conjunto situada en el sureste, las dependencias han sido destinadas a organizaciones para usos sociales y se encuentra también instalado un comercio. Todo ello hizo que en determinados momentos se hicieran modificaciones en configuración interior y aperturas en fachadas. La otra intervención importante ha sido la reforma llevada a cabo los años 70 en el ala norte, la cual significó la introducción, no tan sólo de cambios en las funciones y la distribución de las estancias, sino también en el uso de nuevos materiales, que a veces no se integran bien en el conjunto, así como la configuración de unas fachadas en el claustro (tanto en planta baja como en plantas piso) con una proporción de aperturas superior al resto y con composiciones poco conservadoras. Por otro lado, sin embargo, quedan partes importantes que se han mantenido en muy buen estado de conservación tipológica, es el caso de las celdas originales situadas en el ala este, de todas las dependencias de esta ala que preceden la iglesia y del artesonado de la sala del antiguo almacén de la dormición de la Virgen. Estado de conservación físico: Además de la reforma importante ya citada de los años setenta en el ala norte del claustro, en los últimos años se han llevado a cabo importantes obras de reforma. La iglesia está toda ella restaurada tanto en interiores como en exteriores, presentando ahora un buen estado de conservación. Así también el campanario. Las cubiertas tanto de iglesia como del convento fueron también reformadas, presentando buen estado de conservación. La última intervención, acabada el último año, ha afectado a la restauración de todas a las fachadas exteriores y las del claustro, arquería incluida. También presenta una restauración reciente las fachadas del claustro pequeño la o patio del azufaifo. Quedan, sin embargo, determinadas zonas todavía sin intervenir, como las fachadas del convento que dan en el huerto, el huerto, los dos artesonados de la planta baja citados, etc. La ala este, que es la que ha sido menos restaurada, presenta, sin embargo, un estado de conservación aceptable. Por lo tanto, y de forma global, se puede señalar que el estado de conservación del conjunto después de las últimas reformas importantes es bueno. Estado de conservación del entorno: Tal como ya se ha explicado este conjunto se encuentra situado en el Conjunto Histórico de Palma, dando nombre a la calle Concepció, y no ocupa en la actualidad una manzana entera, pero sí los tres lados delimitados por las calles Metge Matas, Concepció y sant Martí, mientras que la franja entre el actual recinto del convento y la calle Bonaire fue parcelada y construida con bloques plurifamiliares. Lo más destacado de la relación del entorno con este inmueble sería quizás, que, a pesar de las elevadas tapias que siempre delimitaban los espacios libres de construcción de los conventos, como también en este caso, hoy en día la situación es que las edificaciones vecinas, tanto las medianeras como las del otro lado de la calle sant Martí, al tener una altura media de seis plantas, tienen vistas al interior del huerto del convento. En el mismo sentido también, algunas de las medianeras de las edificaciones que comparten manzana con el convento no han sido objeto de ningún tratamiento en relación a la integración con el convento, sino que son elevadas paredes ciegas y blancas.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de sant Martí, Concepció y Metge Matas. Se incluyen, por lo tanto, dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia así como el huerto que lo rodea con las vallas que lo delimitan.

b) Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

4. Principales medidas de protección del bien

Con respecto al inmueble: Se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración.

Tal y como se desprende de lo expuesto hasta ahora, el conjunto ha sido bastante restaurado durante los últimos años, por lo tanto, las obras que restan deberán hacerse procurando en todo momento conservar la tipología existente, y deberán utilizarse los materiales y sistemas constructivos propios. La composición volumétrica de este conjunto ha sido alterada en diversas épocas, algunas de ellas no muy lejanas, por ello cualquier variación en este sentido deberá ser previamente estudiada y debidamente motivada, aunque, en principio, de lo que se trata se de conservar la volumetría actualmente existente. Si se tuvieran que señalar prioridades a la hora de las intervenciones debería decirse lo siguiente:

a) Las intervenciones podrán tener que contar con investigación arqueológica en aquellos casos que así se considere necesario.

b) Deberá contemplarse la posibilidad de elaborar un plan de mantenimiento, de manera que existieran unos controles sobre el estado de conservación de los elementos. c) A pesar de las reformas, perduran características, espacios y elementos de especial relevancia, tanto en el convento como en la iglesia, que deberán conservarse, muy especialmente: el claustro, el claustro pequeño, la sala capitular, parte de las fachadas, los artesonados originales, todo el ala de los dormitorios antiguos. d) En la iglesia sólo se permitirán acciones de conservación y restauración. e) Como en todo monumento, capítulo específico requiere el tema de las instalaciones, tanto las instalaciones en fachadas, que deberán tenderse a suprimir, como la revisión y actualización, si es el caso, de las instalaciones interiores. El cableado en fachadas de calle se ha suprimido en la última restauración de fachadas, quedando aún algunas farolas encastadas en los muros o cercado.

En el apartado 2. Protección y directrices de intervención de las fichas correspondientes del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del conjunto.

En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 02/05 y con grado de protección A1 con respecto a la iglesia y con la ficha 02/06 y con grado de protección A1 con respecto al Convento.

b) Asimismo, tal como se ha expuesto, este elemento se encuentra incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado día 11.06.1964 con R-I-53-0000046 (BOE 158 de 02.07.1964). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los señalados en la Ley 12/98, en su art. 36.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 5 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el monasterio de la Concepción, Palma.

"Resolución de 5 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el monasterio de la Concepción, Palma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9736 publicado el 01 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9736
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 junio 2006
Fecha Pub: 20060601
Fecha última actualizacion: 1 junio, 2006
Numero BORME 130
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 20785
Pagina final: 20786




Publicacion oficial en el BOE número 130 - BOE-A-2006-9736


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9736 de Resolución de 5 de mayo de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el monasterio de la Concepción, Palma.


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