Resolución de 6 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de los órganos históricos más representativos de Mallorca.





Declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los órganos más representativos de Mallorca. En la sesión del pasado 7 de marzo de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 07 octubre 2005

Declaración como Bien de Interés Cultural a favor de los órganos más representativos de Mallorca. En la sesión del pasado 7 de marzo de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 20 de febrero de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de los órganos históricos más representativos de Mallorca.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 19 de enero de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 15 de febrero de 2005, del TAG de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 15 de febrero de 2005. Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIMA, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Registro insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, Búger, Felanitx, Inca, Llucmajor, Muro, Petra, Pollença, Sa Pobla, Santa María del Camí, Santanyí, Sencelles y al Gobierno de las Islas Baleares».

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 6 de septiembre de 2005.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

En casi todas las iglesias de Mallorca existen órganos. Este importante patrimonio, uno de los más importantes de Europa, ha dado lugar al tópico de mostrar a Mallorca como el territorio europeo con más órganos por metro cuadrado. Los órganos en Mallorca se encuentran documentados poco después de la Conquista. Estos primeros órganos, de pequeñas dimensiones, los encontramos en el Palacio de la Almudaina (1313), la Catedral de Palma (1328) o en Pollença (1391). En la primera mitad del XV los órganos aún eran de pequeñas dimensiones, pero a lo largo de la segunda mitad de esa centuria se fueron introduciendo los órganos monumentales de estructura gótica, siguiendo la tradición iniciada en Europa durante el XIV. La construcción del primer gran órgano de la Catedral, el 1477, supuso el inicio de la escuela mallorquina, que dio, en palabras de Gerhard Grenzing figuras claves no tan solo para la organería española, sino para la organería universal. En las centurias siguientes se fueron consolidando algunas dinastías de organeros, como los Roig durante el XVI o los Barrera o los Caimari durante el XVII. La larga tradición organística iniciada en la Edad Media se fue consolidando a lo largo del XVIII, dando lugar al siglo de oro del órgano. Los primeros años de esta importante centuria fueron marcados por las obras de la familia Caimari, pero poco a poco otra familia, los Bosch, fueron sobresaliendo. Mateu y Pere Josep Bosch, iniciadores de esta importante dinastía siguieron técnicamente la escuela mallorquina más auténtica pero hicieron importantes innovaciones en el aspecto arquitectónico del instrumento, abandonando definitivamente la fachada plana aragonesa para adoptar la caja de tres caras valenciana y la ornamentación de los tubos, uno de los aspectos más destacables del barroco mallorquín. Pero sin duda, el maestro organero más importante del XVIII y de toda la tradición mallorquina es Jordi Bosch, artífice de los mejores órganos de nuestra isla, de entre los que destacan el de Santo Domingo (1765) actualmente en Santanyí, el de San Francisco de Palma (1771), San Jerónimo de Palma (1746). Del resto del Estado destacan el del Palacio Real de Madrid y el de la Catedral de Sevilla. En la obra de Bosch destacan los aspectos técnicos, con importantes innovaciones en la tradición organística mallorquina, como la aportación de la trompetería horizontal o de batalla. La desamortización supuso un duro golpe para los órganos. Muchos de ellos desaparecieron y otros, la mayoría, fueron trasladados. Pero la consecuencia más grave fue que se dejaron de fabricar nuevos órganos. A principios del siglo XX el órgano recuperó un poco su fuerte decadencia, sobre todo a partir del Concilio Vaticano I en Mallorca, siempre con cierto retraso respecto al resto del Estado, se instalaron los primeros órganos románticos y el sinfónico francés, en Montesión y Santa Eulalia de Palma, y los de transmisión neumática (Lluc, 1922) y los de transmisión eléctrica (Casal Balaguer, 1930). Del gran número de órganos que se conservan en Mallorca, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural este conjunto porque incluye los mejores testimonios de la tradición organística desarrollada durante más de quinientos años, y que ha aportado, como se ha señalado, algunas de las figuras más importantes de la organería mundial.:

Órgano mayor de la Catedral de Mallorca (Palma). Órgano del Monasterio de la Concepción (Palma). Órgano del Convento de la Virgen de la Mercé (Palma). Órgano del Monasterio de San Jerónimo (Palma). Órgano del Convento de la Virgen del Socorro (Palma). Órgano Mayor de San Francisco (Palma). Órgano de la Iglesia Parroquial de San Pedro de Búger. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Felanitx. Órgano del Monasterio de San Bartolomé de Inca. Órgano de la Iglesia Parroquial de Sant Domingo de Inca. Órgano de la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Inca. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Miguel de Llucmajor. Órgano del Convento de San Francisco de Paula de Muro. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Muro. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Pedro de Petra. Órgano del Convento de Santo Domingo de Pollença. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Antonio Abad de sa Pobla. Órgano de la Iglesia Parroquial de Santa María de Santa María del Camí. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Andrés de Santanyí. Órgano de la Iglesia Parroquial de San Pedro de Sencelles.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 6 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de los órganos históricos más representativos de Mallorca.

"Resolución de 6 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de los órganos históricos más representativos de Mallorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16697 publicado el 07 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16697
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 octubre 2005
Fecha Pub: 20051007
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 240
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 33063
Pagina final: 33063




Publicacion oficial en el BOE número 240 - BOE-A-2005-16697


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16697 de Resolución de 6 de septiembre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de los órganos históricos más representativos de Mallorca.


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