Resolución de 8 de abril de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de Santa Maria de Robines, Binissalem.





En la reunión del pasado 18 de marzo de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:






Orden del día 02 junio 2005

En la reunión del pasado 18 de marzo de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo i Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

Ref. Exp. 45/05: Expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Santa Maria de Robines, Binissalem.

Int.: Ayuntamiento de Binissalem.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de veinte meses a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará si, una vez transcurrido este plazo, se solicita que se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dictase resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicitase el titular del bien. III. Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears i comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears.

Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 8 de abril de 2005.-La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Ficha Técnica:

Denominación: Iglesia Parroquial.

Situación: Plaza de la Iglesia. Municipio: Binissalem. Autoría: Anónimo. Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVIII. Usos: Religioso. Clasificación suelo: Urbano.

Estado de conservación: El hecho de que sea una obra con una estructura vertical realizada con un buen material, combinado con su construcción tardía, hace que en general el estado de conservación de las fábricas sea bastante aceptable.

Las cubiertas, que parece que serían sustituidas hace unos treinta o cuarenta años, presentan en general un aceptable estado de conservación. Con respecto al estado de conservación de los bienes muebles, y faltando un estudio detallado, se puede señalar que el conjunto de retablos presenta un correcto estado de conservación, si se exceptúa los de San Pedro y el de la Capilla de las Almas con presencia de importante humedad. Con respecto a algunas de las piezas más destacadas de su patrimonio mueble antes mencionados, como los ángeles y la cama de la Dormición de la Virgen o el armario relicario, presentan en conjunto un estado de conservación deficiente. Justificación de la delimitación de bic y del entorno a protección: Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC toda la parte construida de la iglesia, tal como figura en la documentación gráfica adjunta. Con respecto a la delimitación del entorno de protección, y teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico (declarado como tal en fecha 2 de febrero de 1983) y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno a protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno a protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendría ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de una mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente. Principales medidas de protección.-Cuando se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se distingue que las obras a llevar a cabo se tendrán que ver limitadas a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso y dadas las características del elemento objeto del informe parece claro que en principio, se tendrá que mantener la volumetría actualmente existente. Consideración especial merece también tanto la espacialidad interior del elemento como el tratamiento de los materiales en cada una de las situaciones, por lo tanto, y excepto las intervenciones realizadas en los últimos treinta o cuarenta años, las cuales en principio si resultarían modificables, se tendrán que mantener los materiales existentes con sus tratamientos de acabado y decorativos, en cada una de sus situaciones concretas. Aquellas intervenciones que por su ámbito de actuación se considere puedan afectar elementos susceptibles de ser estudiado con metodología arqueológica, tendrán que ir acompañadas o precedidas de un estudio arqueológico. Con respecto a los bienes muebles que se consideran prioritarios a la hora de llevar a cabo intervenciones de conservación o restauración son los citados en los apartados anteriores que presentan un peor estado de conservación. En todo caso, hay que atenerse a lo que disponga la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 8 de abril de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de Santa Maria de Robines, Binissalem.

"Resolución de 8 de abril de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de Santa Maria de Robines, Binissalem." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-9201 publicado el 02 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-9201
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2005
Fecha Pub: 20050602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2005
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 18622
Pagina final: 18622




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2005-9201


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-9201 de Resolución de 8 de abril de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural de la iglesia parroquial de Santa Maria de Robines, Binissalem.


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