El artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, establece que los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para permitir la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales del citado Reglamento a las autoridades competentes. En concreto, en su punto 2 c) se indica que los citados mecanismos incluyan la protección de los datos personales tanto de la persona que comunique la infracción como de la persona física presuntamente responsable de su comisión, incluida la protección en relación con la preservación de la confidencialidad de su identidad, en todas las fases del procedimiento, sin perjuicio de que dicha información tenga que ser comunicada en virtud de la normativa nacional, en el marco de investigaciones o procedimientos judiciales posteriores.
Teniendo en cuenta que la comunicación o notificación de posibles infracciones contiene datos de carácter personal, se hace necesaria la creación de un fichero de datos de carácter personal, por exigirlo así la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 de la citada Ley Orgánica.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa la sanción impuesta a Renta 4 Banco, SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra z) bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores [actual artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV)], se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del TRLMV, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 26 de abril de 2017 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
«Imponer a Renta 4 Banco, SA, por comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 99.z bis) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (actualmente artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), en relación con el artículo 79 bis del mismo texto legal (actualmente recogido en los artículos 214 y 216 del mencionado texto refundido), por el incumplimiento del deber de advertir a los clientes sobre la conveniencia o la ausencia de datos para valorar la conveniencia de las operaciones y del deber de advertir respecto a ausencia de evaluación de las operaciones en los supuestos sólo ejecución en el periodo comprendido entre el 01/01/2014-31/12/2014, multa de 500.000 € (quinientos mil euros).»
Habiéndose declarado firme la sentencia de fecha 26 de mayo de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y en cumplimiento de lo acordado en la misma, se procede a publicar el fallo contenido en la citada sentencia:
«FALLAMOS
Madrid, 24 de noviembre de 2017.- Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.