Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio.





Villanueva de la Concepción fue constituida en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio por Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 1992, adaptándose al régimen de Entidad Local Autónoma por el Decreto 8/2001, de 16 de enero.






Orden del día 03 junio 2009

Villanueva de la Concepción fue constituida en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio por Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 1992, adaptándose al régimen de Entidad Local Autónoma por el Decreto 8/2001, de 16 de enero.

Hechos

Primero. Con fecha 22 de mayo de 2007 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación, remitida por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la solicitud suscrita por el Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción, relativa a la iniciativa acordada por su Junta Vecinal, el día 20 de octubre de 2006, para acceder a la condición de municipio independiente por segregación del municipio de Antequera.

Segundo. Se solicitó informe al Instituto de Cartografía de Andalucía sobre la descripción literal y su concreción planimétrica, reiterándose esta petición por oficios de 11 de septiembre de 2007 y de 9 de enero de 2008. El 20 de febrero de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación el requerido informe.

Tercero. Mediante sendos oficios de 24 de febrero de 2008, se concedió audiencia a los Ayuntamientos de Antequera, de Casabermeja y de Almogía, en tanto estos dos últimos lindan con el límite sur de la Entidad Local Autónoma. En este trámite, el Ayuntamiento de Antequera remitió alegaciones, exponiendo diferencias puntuales con la documentación planimétrica remitida por el Instituto de Cartografía de Andalucía, haciendo referencia a su sesión plenaria de 25 de abril de 2007, en la que se precisaron con detalle los límites territoriales de Villanueva.

Cuarto. Con fecha 8 de julio de 2008 se remitió Resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de apertura del trámite de información pública, tanto a la Entidad Local Autónoma y a los Ayuntamientos como a la Delegación del Gobierno de Málaga, publicándose en el BOJA núm. 228, y BOP de Málaga núm. 225, ambos de fecha 24 de noviembre de 2006.

Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2008, se requirieron informes preceptivos a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial y a la Delegación del Gobierno de Málaga, recibiéndose el 16 de octubre de 2008 y el 24 de noviembre de 2008 respectivamente.

Sexto. Con fechas 5 de diciembre de 2008 y 26 de diciembre de 2008 tuvieron entrada el informe de la Diputación Provincial de Málaga sin aportar ninguna novedad al informe ya emitido por el mismo organismo en fecha 10 de mayo de 2007, así como el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local, sin exponer objeciones a la iniciativa de segregación.

Séptimo. Mediante distintos oficios de fecha 8 de enero de 2009 se notificó al Ayuntamiento de Antequera y a la Entidad Local Autónoma de Villanueva la apertura del trámite de audiencia pública al que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a resultas del cual ambas entidades renunciaron al ejercicio de ese derecho.

Fundamentos de Derecho

Primero. De la documentación obrante en el expediente se ha acreditado el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, cuya concurrencia y acreditación son necesarias para la creación de un nuevo municipio por segregación, y que conforme a la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales. Dichas exigencias son las siguientes:

1. Nombre y capitalidad del nuevo municipio proyectado. Nombre: Villanueva de la Concepción; Capitalidad: Núcleo de población de Villanueva de la Concepción.

2. Transcurso mínimo de cinco años desde la creación como Entidad Local Autónoma del núcleo poblacional que pretenda la segregación: En virtud del punto séptimo del Decreto 8/2001, de 16 de enero, por el que se aprueba la conversión de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio Villanueva de la Concepción, dependiente del municipio de Antequera, Málaga, en Entidad Local Autónoma (BOJA núm. 18, de 13 de febrero de 2001), el cómputo del citado plazo mínimo se inició al mes de su publicación.

3. Población no inferior a 2.500 vecinos. Según el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Antequera, la población de Villanueva de la Concepción ascendía a 3.341 habitantes a fecha de 18 de octubre de 2006. Igualmente así figura en el informe de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de 9 de octubre de 2008.

4. Existencia entre núcleos principales del municipio matriz y del nuevo municipio de una franja mínima de terreno no urbanizable de 5.000 metros: La distancia más corta en planta entre ambos suelos urbanizables es de 5.654,99 metros que, medida teniendo en cuenta los perfiles existentes entre ambos, alcanzaría los 5.980,39 metros aproximadamente. Se acredita en el expediente la inexistencia de núcleos de población constituidos en suelo no urbanizable con infracción de la normativa de planeamiento.

5. Terreno dotado de identidad propia y que sea bastante para atender sus necesidades (demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de servicios de competencia municipal). Recursos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales. No disminución en la calidad media de los servicios, conllevando una mejora de los mismos: El territorio pretendido es el mismo que el acordado en la sesión plenaria extraordinaria del Ayuntamiento de Antequera de 9 de abril de 1992, confirmado por Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de julio de 1995, por la que se aprueban los límites territoriales y la separación patrimonial de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Villanueva de la Concepción. Tras su adaptación a Entidad Local Autónoma por Decreto 8/2001, de 16 de enero, Villanueva de la Concepción siguió conservando su mismo ámbito territorial.

Por otra parte, la superficie territorial pretendida goza de una identidad propia, basada, sobre todo, en razones históricas y geográficas; asimismo se constata la existencia de un entramado de relaciones sociales, económicas y de servicios entre la población de mayor entidad que con el municipio matriz.

Se trata de una superficie bastante para atender todas las necesidades que se le plantean a un municipio, dado que el territorio pretendido tiene una extensión de 63,20 km2.

La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, tras analizar la superficie propuesta y la distancia física con Antequera, la dilatada experiencia de autogobierno de la Entidad Local Autónoma, la pretendida mejora de accesos a vías de comunicación y las estrategias territoriales del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, concluyó que la creación del nuevo municipio no tendría una incidencia territorial negativa.

La segregación no supone una disminución en la calidad media de los servicios prestados, puesto que bien al contrario Villanueva de la Concepción tiene una valiosa experiencia de más de diecisiete años de autogestión, ejerciendo las competencias propias de una Entidad Local Autónoma, así como una serie de competencias que se han ido asumiendo progresivamente que exceden de dicho marco mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía, en relación con el artículo 38.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

6. Viabilidad económica del nuevo municipio, condicionada a que la segregación no suponga para el municipio matriz una merma en la prestación de sus servicios ni un quebranto económico. El nuevo municipio tiene capacidad impositiva suficiente para dar respuesta a sus necesidades, y cuenta con una infraestructura administrativa, de personal e instalaciones.

7. Propuestas sobre: Plantilla personal; liquidación deudas o créditos; administración bienes; protección acreedores; distribución bienes, créditos, derechos, obligaciones y régimen usos públicos y aprovechamientos comunales; bases resolución cuestiones; forma prestación servicios públicos obligatorios: La creación del nuevo municipio no conllevaría ninguna transferencia de personal, puesto que todos los servicios se realizarán por personal pertenciente a la actual Entidad Local Autónoma.

Segundo. No se ha cuestionado la conveniencia de la creación del nuevo municipio, ni en la fase de instrucción municipal de la iniciativa de segregación, ni en los posteriores trámites de audiencia y de información pública regulados en los artículos 32.4 y 33 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por las entidades interesadas, por los vecinos del territorio, ni por ningún organismo actuante en el procedimiento.

Tercero. El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, la decisión sobre la creación de un nuevo municipio, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación.

En virtud de los hechos descritos y con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2009, dispongo:

Primero. Aprobar la creación del municipio de Villanueva de la Concepción, por segregación del término municipal de Antequera (Málaga).

Segundo. La delimitación territorial del nuevo municipio de Villanueva de la Concepción es la recogida en las descripciones literal y gráfica de los Anexos I y II.

Tercero. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el punto 2 del artículo 41 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en cuyo momento se producirá la extinción de la Entidad Local Autónoma de Villanueva de la Concepción.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal público que quedará adscrito al Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, cuando este quede constituido.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Antequera deberá facilitar a la Comisión Gestora de Villanueva de la Concepción copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 2009.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.–La Consejera de Gobernación, Clara E. Aguilera García.

ANEXO I

Descripción literal de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Villanueva de la Concepción

«Al Oeste, el cauce del Arroyo del Espinazo hasta la unión con la Cañada que hay antes de llegar a Jeva, y después de pasar la Torre, se sigue el cauce de esta Cañada hasta llegar a la cima del Cerro Negro o Cerro del Águila, a partir de aquí y hasta la Sierra de Chimeneas y Sierra del Torcal por la linde, delimitada topográficamente de las vertientes que corresponden al nacimiento del Arroyo del Espinazo; al Norte, la línea que delimita la vertiente de las aguas hacia el Arroyo Hondo a lo largo de la Sierra del Torcal, pasando por el Puerto de la Boca del Asno y hasta llegar a la Sierra de las Cabras; al Este, la zona donde nace el Arroyo Viejo del Gato y las demás cañadas que son afluentes de él y que están comprendidas entre el Puerto de la Boca del Asno, la Sierra de las Cabras y el Cerro que hay frente a Garallo y que separa esta zona del Puerto del Barco delimitadas las líneas de las vertientes topográficamente llegando a los puntos más altos de la Sierra de las Cabras, desde lo más alto del Cerro que hay frente a Garrallo se continúa por una Cañada que, en forma de barranco, llega hasta el río Arroyo Hondo, y un poco más abajo termina la Cañada de las Vegas, se continúa por el cauce de esta Cañada hasta su nacimiento y de aquí hasta lo alto de la cima, desde aquí por la línea divisoria de las vertientes se buscan las tres cimas que ya pertenecen al Cerro de las Cadenas, desde donde se continúa por la línea que separa las vertientes hasta el término de Casabermeja; al Sur, el límite actual con los municipios de Almogía y Casabermeja.»



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio.

"Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-9243 publicado el 03 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-9243
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2009
Fecha Pub: 20090603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2009
Numero BORME 134
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 47262
Pagina final: 47266




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2009-9243


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-9243 de Decreto 63/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Villanueva de la Concepción del término municipal de Antequera (Málaga), para su constitución en nuevo municipio.


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