Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.





EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






Orden del día 30 noviembre 2006

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Exposición de motivos

I

A lo largo del tiempo, las mujeres y los hombres de Andalucía se han visto en la necesidad de emigrar por la carencia de libertades políticas o por cuestiones económicas, laborales, culturales o sociales. Al emigrar con valentía en busca de soluciones, han llevado nuestra cultura por todo el mundo.

Estas emigraciones han supuesto para Andalucía una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida de capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales. Por otro lado, desde la distancia, los andaluces en el exterior han contribuido también a nuestras posibilidades de desarrollo a través del ahorro y las transferencias, así como con la aportación de la innovación y el carácter emprendedor tras el retorno. También han supuesto un enriquecedor diálogo intercultural que ha despertado en muchos el aprecio por lo andaluz y en todos el reconocimiento del valor de la diversidad cultural.

La permanencia de los andaluces fuera de Andalucía ha contribuido a un fuerte desarrollo de su identidad y ha consolidado un importante fenómeno asociativo, viniendo a integrar la extensa red de comunidades andaluzas en todo el mundo.

II

Desde el 20 de febrero de 1881, día en que tuvo lugar la fundación en La Habana de la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, las comunidades andaluzas han venido agrupándose en casas, centros, agrupaciones y círculos, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares.

En todas partes, los miembros de las comunidades andaluzas se han esforzado por mantener vivos los vínculos con la sociedad andaluza, a través de conciertos, encuentros y reuniones, representaciones teatrales, recitales poéticos, talleres artísticos, exposiciones, revistas, emisoras de radio y muchas otras actividades de diverso tipo, realizadas con el fin de mantener vivas sus raíces.

A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración y que dieron lugar, entre otras, a la fundación de la Agrupación Andaluza de Rosario en la República Argentina, en septiembre de 1915, siguieron las de carácter político. Las comunidades andaluzas en América acogieron a los primeros andaluces del exilio, siendo éste el origen de las primeras agrupaciones en México o en Argentina, pero también en Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza, ya en la década de los cuarenta y cincuenta.

Las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo supusieron nuevas experiencias migratorias con destino a los núcleos industriales del desarrollismo franquista, continuándose la tendencia hacia otros países europeos.

En esta etapa, especialmente dura, cientos de miles de andaluces abandonaron sus pueblos de origen, aglutinándose en torno a peñas flamencas y asociaciones vecinales y sindicales.

Especial mención merece el movimiento asociativo andaluz en Cataluña, por la reivindicación de la autonomía, y el desarrollado en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco o Valencia, por la difusión del espíritu autonomista entre otros pueblos y nacionalidades de España.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía expresa claramente unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con las comunidades andaluzas y los andaluces en el exterior de Andalucía, mandatos a los que la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, pretendió dar obligado cumplimiento.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/1986, por casi todas las comunidades andaluzas se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, necesidades diferentes en la actualidad por los cambios sociológicos habidos en el último cuarto del siglo pasado en Andalucía, al desaparecer la emigración masiva y ser distinto el soporte personal que sustenta a estas comunidades andaluzas por el transcurso generacional.

A pesar de que Andalucía se ha confirmado en los últimos años como tierra de acogida, todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares. La presente Ley no puede dejar de conocer que en la actualidad la dialéctica tradicional de la emigración va perdiendo vigencia, ya que los movimientos de población andaluza hacia otras zonas de España o el extranjero se producen por las circunstancias habituales en cualquier otro territorio de España, reflejándose una movilidad geográfica de nuestra población fundamentada en los más complejos procesos de globalización e internacionalización de las economías occidentales. Con esto, se crean nuevas necesidades, más vinculadas al mantenimiento de los lazos culturales con los andaluces en otros territorios y sus descendientes, y con la perspectiva de asistencia al andaluz residente en lugares con bajos índices de desarrollo humano.

La presente Ley pretende, desde el reconocimiento de esta realidad, mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía, estrechando lazos entre los poderes públicos andaluces, como representantes del pueblo andaluz, y aquellas personas de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Andalucía.

El ordenamiento que se configura a partir de la presente Ley va a permitir, en un contexto mundial de internacionalización de las sociedades modernas, que las comunidades andaluzas puedan convertirse en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde estén establecidas y con Andalucía, de donde proceden o con la que muestran una muy especial vinculación.

En este sentido, han sido muchas las aportaciones de estos colectivos al debate por la Segunda Modernización de Andalucía, constituyendo la presente Ley una de las iniciativas fruto de este debate.

Así, en la elaboración de este texto han tenido un papel fundamental de difusión y participación los colectivos implicados, formulando aportaciones las asociaciones de ciudadanos constituidas fuera de Andalucía y de emigrantes retornados, así como los miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Las aportaciones de estos colectivos, que celebraron jornadas de difusión y debate acerca de los aspectos a contemplar en la presente Ley, fueron valoradas por el Consejo de Comunidades Andaluzas.

IV

Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas andaluzas con el movimiento asociativo andaluz en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía con los andaluces individualmente considerados.

Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el título I de la Ley, se establecen en el título II los derechos de los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, así como la responsabilidad de la Junta de Andalucía respecto de los mismos en cuanto a la extensión de las cotas de bienestar alcanzado por los andaluces residentes en Andalucía.

El título III, dedicado a las comunidades andaluzas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades andaluzas, así como las prestaciones y servicios que la Junta de Andalucía facilitará a las mismas y sus miembros.

La Ley regula en su título IV el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, e introduce importantes modificaciones en el Consejo de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo de la Administración andaluza, ampliando su composición y funciones, y perfilando el papel de las personas que representan a las comunidades andaluzas. Igualmente, incluye la celebración cada cuatro años del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.

Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 12.3.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los andaluces residentes en el exterior de Andalucía, reconociéndose el importante papel desarrollado por las asociaciones andaluzas de emigrantes retornados.

Por último, se establece en el título VI de esta Ley la regulación del impulso de la actividad del Estado en el orden internacional y de la celebración de convenios con otras comunidades autónomas, considerando especialmente aquellos cuya finalidad sea la salvaguarda de los intereses de los andaluces en el exterior de Andalucía.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. 

La presente Ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos las personas, entidades y colectivos enunciados en su artículo 2.

Artículo 2. 

A efectos de lo establecido en la presente Ley:

1. Tienen la consideración de andaluces en el exterior:

a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.

2. Tendrán la consideración de comunidades andaluzas las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley, y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.

3. Tienen la consideración de miembros de las comunidades andaluzas los socios y las socias de las comunidades andaluzas, con independencia de su ciudadanía personal.

5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable.

5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable.

6. Tendrán la consideración de colectivos andaluces de emigrantes retornados aquellas asociaciones domiciliadas en Andalucía que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Andalucía.

7. Se reconoce asimismo la condición de andaluz en el mundo a todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Andalucía, su cultura, su economía y progreso, y que cumplan, en sus actuaciones, los objetivos de esta Ley o trabajen por la defensa o promoción de Andalucía en el exterior.

Artículo 3.

1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente.

2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las comunidades andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo.

3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas.

Artículo 4.

Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos:

a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

b) Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa.

c) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza.

d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.

e) Promover la constitución de comunidades andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame.

f) Conservar y potenciar los vínculos de las comunidades andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía.

g) Fomentar, donde existan comunidades andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos.

h) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación.

i) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo.

j) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los andaluces en el exterior.

k) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud, y de los discapacitados.

TÍTULO II

Derechos de los andaluces en el exterior

Artículo 5.

Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en las mismas condiciones que las establecidas en la legislación electoral de Andalucía para los andaluces residentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.

Los andaluces en el exterior podrán presentar preguntas en debida forma ante el Registro General del Parlamento de Andalucía para su respuesta según el procedimiento establecido al efecto por el Parlamento de Andalucía.

Artículo 7.

Los andaluces en el exterior podrán suscribir las iniciativas legislativas populares presentadas en el Parlamento de Andalucía en las mismas condiciones establecidas en la legislación para los andaluces residentes en Andalucía.

Artículo 8.

Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo.

Artículo 9.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las condiciones para que los andaluces mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Andalucía, fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer programas de ayuda para aquellos andaluces mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por carecer de rentas e ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del lugar de residencia.

Artículo 10.

1. La Junta de Andalucía procurará que la juventud andaluza en el exterior tenga conocimiento y participe de sus programas e iniciativas que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.

2. La Junta de Andalucía fomentará el desarrollo integral de la infancia andaluza en el exterior, procurando crear las condiciones favorables para ello, asistiéndola en sus necesidades y aplicando sus políticas a favor del interés superior de la persona andaluza menor de edad.

Artículo 11.

1. Los andaluces y andaluzas en el exterior podrán tener acceso a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Andalucía que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica.

2. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Andalucía tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 12.

1. Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso al patrimonio cultural de Andalucía, a las bibliotecas, archivos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Andalucía.

2. Los poderes públicos andaluces velarán por la difusión de las manifestaciones culturales de los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz mediante medios de comunicación accesibles y adecuados.

Artículo 13.

Los poderes públicos andaluces velarán por la conservación del patrimonio de la colectividad andaluza en el exterior y por el mantenimiento de la memoria histórica de los andaluces en el exterior.

Artículo 14.

Los andaluces en el exterior tendrán derecho a la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo de la Junta de Andalucía, a conocer las ofertas de empleo que éste gestione y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con los demás andaluces.

Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a la participación en los programas de este servicio público.

Artículo 15.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas para facilitar el regreso y la integración social de las personas retornadas.

Artículo 16.

Se reconoce el derecho de los andaluces en el exterior al acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía y de las Corporaciones Locales, en las mismas condiciones que quienes residan en Andalucía. La Junta de Andalucía promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para posibilitar el disfrute de ese derecho.

Artículo 17.

1. La Administración de la Junta de Andalucía potenciará el acceso de los andaluces en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno.

3. Las personas a las que se refiere el apartado anterior tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

"Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20850 publicado el 30 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20850
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2006
Numero BORME 286
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42137
Pagina final: 42146




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2006-20850


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20850 de Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.


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