Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Matria.





Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Matria, sobre la base de los siguientes






Orden del día 19 octubre 2006

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Matria, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Matria fue constituida por doña Victoria Sendón de León, el 13 de octubre de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante la notario doña María José Alonso Páramo, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 368 de su protocolo, rectificada por escritura núm. 48 de 27 de enero de 2006 y por la núm. 287 de 25 de mayo de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «La defensa de los derechos y libertades de las mujeres, mediante su promoción, desarrollo y formación desde una perspectiva feminista de género. Asimismo, se considera prioritario contribuir a la construcción de un nuevo modelo social mas equitativo y solidario. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Alameda de Hércules, núm. 86, 4.º A, B en Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a países en vía de desarrollo, cuando proceda. Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros, desembolsándose el veinticinco por ciento, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en el expediente de constitución, queda formado por: doña María Victoria Sendón de León (Presidente); doña María Teresa Alba Pérez (Vicepresidente); don Magnus Andersson, doña Desamparados Buxo-Dulce Montesinos, don Sergio García Sendón, doña Berta Muñoz Luque, doña Carmen Olmedo Checa y doña María Teresa Romaña Blay (Vocales); se designa Secretaria a doña Lina Marcela Guerra Guerra.

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero.-Clasificar a la Fundación Matria, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1023.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.-La Directora General, P.S. (Orden de 17 de julio de 2006), el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso Fernández Fernández.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Andalucía

Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Matria.

"Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Matria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18275 publicado el 19 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18275
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2006
Fecha Pub: 20061019
Fecha última actualizacion: 19 octubre, 2006
Numero BORME 250
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Andalucía
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36630
Pagina final: 36630




Publicacion oficial en el BOE número 250 - BOE-A-2006-18275


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18275 de Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Matria.


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