Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.





Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley






Orden del día 23 febrero 2006

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

En Castilla-La Mancha, el proceso de autogobierno nos ha permitido construir una sociedad moderna y avanzada, capaz de decidir su propio destino dentro de un mundo cada vez mas globalizado.

Uno de los principales objetivos del Gobierno de Castilla-La Mancha es lograr que nuestra Comunidad Autónoma avance en convergencia con las regiones más desarrolladas de Europa. Hasta ahora se ha recorrido un largo y provechoso camino, pero debemos marcar un punto de inflexión para tomar un nuevo impulso y avanzar en el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha. De este compromiso ha nacido el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad que se ha construido desde el análisis riguroso, el trabajo y las aportaciones de los agentes económicos y sociales. Para su puesta en práctica, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son un instrumento imprescindible. En esa dirección, estos Presupuestos para 2006 comienzan a concretar buena parte de las medidas recogidas en este importante documento de planificación económica para el futuro más inmediato de nuestra región. El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad se apoya en cuatro grandes áreas de actuación: el apoyo a nuestro sector empresarial, el desarrollo del capital humano, la apuesta por el capital tecnológico y el esfuerzo en inversión para el capital físico. De esta definición nacen, también, los ejes estratégicos de estos presupuestos. En primer lugar, el trabajo por favorecer el dinamismo empresarial actuará como motor de crecimiento de nuestra economía. Se pretende establecer las bases adecuadas para propiciar una mayor natalidad empresarial, desde el fomento del establecimiento de nuevas empresas hasta el desarrollo y consolidación de las existentes, con un singular esfuerzo en todo aquello que guarda relación con el proceso de internacionalización de la economía regional. En el mercado de trabajo se persigue lograr un mercado laboral dinámico y que permita la incorporación al mismo de aquellas personas que actualmente encuentran más dificultades, mejorando la calidad del empleo y su estabilidad. En este ámbito, también, se quiere profundizar en la formación del capital humano, tanto en el ámbito académico y universitario como consolidando un sistema de formación profesional adecuado que facilite la correcta cualificación de los trabajadores, así como su permanente actualización en los distintos ámbitos. Conscientes del carácter fundamental que el capital físico tiene en el desarrollo económico de una sociedad, desde estos Presupuestos se quiere también incidir decisivamente en este aspecto, con el desarrollo de las infraestructuras necesarias para favorecer un mayor desarrollo económico y social de la región. Finalmente, se apuesta decididamente por desarrollar el papel primordial que en una sociedad moderna y competitiva debe tener la investigación, la innovación y el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información.

II

Por otro lado, una vez alcanzado en su práctica totalidad el techo competencial establecido en nuestro Estatuto de Autonomía, los Presupuestos deben ocuparse de manera prioritaria de los servicios públicos esenciales que se prestan a los ciudadanos. Se contempla, por tanto, la financiación necesaria para la prestación de estos servicios, en calidad y cantidad suficiente para satisfacer sus demandas.

A la asistencia sanitaria se le dedica una especial atención en estos presupuestos, para conseguir consolidar las acciones llevadas a cabo por el Gobierno regional desde la asunción de competencias en esta materia. Se pondrán en marcha nuevas infraestructuras y se mejorarán las existentes, se implantarán nuevos servicios y los existentes experimentarán una mejoría sustancial, para que la asistencia sanitaria sea percibida por los ciudadanos como un bien de calidad que satisfaga plenamente sus necesidades. La atención a personas y colectivos menos favorecidos tendrá, también, un especial alcance con estos presupuestos. Con ello se permitirá el mantenimiento y consolidación de la red de servicios sociales y asistenciales de nuestra región, pionera en España y que se encuentra entre las más avanzadas por su calidad y extensión. En materia de políticas sociales, los Presupuestos para 2006 no podían olvidar una de las principales demandas de los ciudadanos: la vivienda. Estos presupuestos van a suponer un verdadero impulso en materia de vivienda facilitando el acceso a la misma de los ciudadanos en mejores condiciones tanto financieras como sociales. Finalmente, los Presupuestos para 2006 contemplan actuaciones de gran importancia en materia de medio ambiente, su conservación y puesta en valor, conscientes de la necesidad de compatibilizar un desarrollo social y económico, con el respeto a nuestro entorno natural, como la herencia más preciada que las generaciones futuras van a recibir de nosotros. En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 apuestan tanto por la calidad de los servicios esenciales como por el desarrollo económico y social de nuestra región. En este sentido, no hacen sino subrayar el compromiso constante con la satisfacción de las necesidades de toda la sociedad de Castilla-La Mancha.

III

La presente Ley consta de seis títulos, 50 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos; el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12), se contienen la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse. En el título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos; el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22), se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además; las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2005. El título III, «De los créditos de personal», costa de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 40). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos. El título IV «De la gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos; el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 41 y 42) y el capítulo II «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículos 43), y en el se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad. El título V «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos; el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 44 a 46) y el capítulo II, «De los avales» (artículo 47), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio. El título VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 48 a 50), y en él se regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.

Título I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006 están integrados por: a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:

Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S. A. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S. A. Don Quijote de la Mancha 2005, S. A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 7.469.633.220,00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 2.106.357.780,00 euros con el siguiente desglose:

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 7.469.633.220,00 euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 7.326.779.760,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 44 de esta Ley y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 142.853.460,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 115.906.700,00 euros.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2006 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: Los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto.

Los créditos comprendidos en el capítulo VI, «Inversiones reales»

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

Los créditos comprendidos en el capítulo VIII, «Activos financieros».

c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley. Los siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al desarrollo en países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A «Programas sociales básicos y de cooperación al desarrollo»:

48119 Cooperación para el desarrollo.

4811E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. 78119 Cooperación para el desarrollo. 7811E Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

3. Con vigencia exclusiva para 2006, los créditos comprendidos en el capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9 de esta Ley. 5. No obstante lo anterior, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Capítulo II

De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Con vigencia exclusiva para 2006, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

18 Consejería de Educación y Ciencia.

61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 57 Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

4. Sin perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Durante 2006, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente: a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus Organismos Autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de la emisión de deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos en la medida que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos. d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda. e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. f) Dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2006 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos: a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. c) El producto de las multas y sanciones impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberán ser destinados a la atención y protección de menores.

Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2006, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: a) Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos de capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria y en programas encuadrados en el mismo grupo de función. c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.

Artículo 12. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2006 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.

Título II

De la ejecución y liquidación presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos

Artículo 13. Autorización de gastos.

Durante 2006, la autorización de gastos corresponde: 1. A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.000.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.

2. Al titular de la Consejería de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública. 4. A quienes ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de las Consejerías. 5. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado 4 anterior, la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 14.000.000,00 euros. 6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los titulares de las Consejerías, en favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al titular de la Consejería de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos

Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior. 3. No será preciso solicitar dicho informe cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios.

1. La creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personificación. Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad. 2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación. 3. De igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2005, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 2006. 3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 19. Libramiento de los créditos a los organismos autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas.

1. Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Capítulo III



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.

"Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3157 publicado el 23 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3157
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 febrero 2006
Fecha Pub: 20060223
Fecha última actualizacion: 23 febrero, 2006
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7343
Pagina final: 7377




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2006-3157


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3157 de Ley 13/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2006.


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