Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño.





Con fecha 16 de diciembre de 2005 y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se autoriza:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño. del 20060224







Orden del día 24 febrero 2006

Con fecha 16 de diciembre de 2005 y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se autoriza:

1. De conformidad con lo previsto en el art. 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971): 1.1 La inclusión en su Lista de Humedales de Importancia Internacional de los siguientes humedales españoles: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (Cataluña).

Humedales del Macizo de Peñalara (Madrid). Humedales de la Sierra de Urbión (La Rioja). Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar (Andalucía). Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera (Andalucía). Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral (Andalucía). Reserva Natural Laguna de Tíscar (Andalucía). Reserva Natural Laguna de los Jarales (Andalucía). Humedales y Turberas de Padul (Andalucía). Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres (Andalucía). Reserva Natural Laguna Honda (Andalucía). Reserva Natural Laguna del Chinche (Andalucía). Reserva Natural Lagunas de Campillos (Andalucía). Paraje Natural Brazo del Este (Andalucía).

1.2 La ampliación del humedal Ramsar:

Doñana (Andalucía).

1.3 Y la redefinición de límites del humedal Ramsar:

Laguna y arenal de Valdoviño (Galicia).

(La localización, superficie y descripción técnica de todos estos humedales se incluyen como anexo a dicho Acuerdo y a la presente Resolución.)

2. Asimismo, se autoriza dar cuenta de todo ello a la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), como depositaria de dicho Convenio

3. Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de su correspondiente anexo.

Madrid, 17 de enero de 2006.-El Director General, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

2. Municipios: La Vall de Boí, Vilaller, Espot, L'Alt Àneu, Esterri d'Àneu, La Guingueta d'Àneu, Sort, La Torre de Cabdella, Naut Aran y Vielha e Mijaran. 3. Provincia: Lleida. 4. Comunidad Autónoma: Catalunya. 5. Superficie: 39.979,20 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 42º 34' N/ 00º 56' E. 7. Límites:

Los límites de la zona Ramsar coinciden con los actuales límites del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definidos en el Decreto 234/1996, en su anejo 2 (DOGC n.º 2228, de 10 de julio de 1996).

8. Descripción resumida del humedal:

El Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici fue creado por Decreto el 21 de octubre de 1955 (BOE. n.º 325, de 21 de noviembre de 1955), y reclasificado por la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de la Generalitat de Catalunya (BOE. n.º 105, de 2 de mayo de 1988). Es uno de los trece Parques Nacionales existentes en el Estado español y el único de esta categoría existente en Catalunya.

Se trata de un espacio de alta montaña, que incluye los típicos circos glaciares y valles en forma de «U», estando considerado como una de las mejores representaciones de la erosión glaciar del Cuaternario. La vegetación forma un mosaico, de notable diversidad, típicamente pirenaico. El paisaje alpino es de gran interés fitogeográfico, con extensas comunidades de pastos, gleras y neveros endémicas de los Pirineos. Los pisos montano y subalpino presentan hayedos, bosquetes mixtos caducifolios, abetales, pinares, diversos matorrales y, por supuesto, una serie de humedales y turberas que son los que caracterizan realmente a este espacio. Aigüestortes se distingue por presentar una amplia diversidad de sistemas hídricos, tanto naturales (turberas, lagos y cursos de agua corriente), como artificiales (lagos represados, pequeñas presas y conducciones de lámina libre). Destaca especialmente por los más de 200 lagos alpinos (localmente denominados «estanys») que concentra dentro de sus límites, lo que lo convierte en la zona lacustre alpina más importante (en cuanto a número) de Europa y, por supuesto, de los Pirineos. Algunos de estos lagos han sufrido un proceso de colmatación natural que ha provocado el desarrollo de turberas y de prados llanos y siempre húmedos, donde las aguas de los ríos se dividen en numerosos meandros localmente llamados «aigüestortes».

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Humedales del Macizo de Peñalara.

2. Municipios: Rascafría. 3. Provincia: Madrid. 4. Comunidad Autónoma: Madrid. 5. Superficie: 487,198 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 40º 50´ 55´´ N/ 03º 56´ 57´´ W. 7. Límites:

El humedal Ramsar está formado por un polígono único que incluye la cabecera de cuenca hidrográfica de los siguientes arroyos de montaña del macizo de Peñalara: Cuenca del arroyo de la laguna Grande de Peñalara, desde su unión con el arroyo de Pepe Hernando (1671 msnm).

Cuenca del arroyo de Pepe Hernando, desde la salida de la Hoya de Pepe Hernando (1866 msnm). Cuenca del arroyo de la Pedriza, desde la cota 1795 msnm. Cuenca del arroyo del Brezal, desde la cota 1872 msnm. Cuenca del arroyo de Los Pájaros, desde la cota 1911 msnm.

De este modo, el límite oeste del polígono transcurre por la divisoria de aguas de la cuenca del Duero y del Tajo, que coincide con la división administrativa entre las comunidades de Castilla y León y de Madrid. 8. Descripción resumida del humedal:

El Macizo de Peñalara es un espacio de alta montaña mediterránea, que presenta una morfología escarpada y abrupta modelada por la última glaciación. Es uno de los lugares europeos más meridionales donde se pueden observar restos de la morfología glaciar cuaternaria, tales como circos, morrenas, depósitos glaciares, estrías de erosión, restos de glaciares rocosos, etc.

La vegetación del macizo presenta una clara distribución altitudinal, con pinares en las zonas más bajas, matorrales de altura sobre éstos y pastizales de alta montaña en las cumbres. Enclavados en estos pisos altitudinales aparecen además diversos hábitats ligados a condiciones geomorfológicas, edafológicas o hidrológicas de carácter local, tales como gleras, canchales, roquedos, y por supuesto, humedales de alta montaña. De este modo, tanto la diversidad de hábitats como la escarpada morfología glaciar otorgan al Macizo de Peñalara una gran heterogeneidad, conformando un mosaico de indudable calidad paisajística. En el Macizo de Peñalara se localizan 242 charcas y lagunas naturales de alta montaña de origen glaciar. Se trata de charcas y lagunas epigénicas, permanentes o temporales, sometidas a un régimen pluvionival y con una elevada tasa de renovación. En general son charcas y lagunas de aguas ácidas, de mineralización muy débil, escasamente tamponadas y oligotróficas. Igualmente el sitio Ramsar cuenta con una buena representación de arroyos (temporales y permanentes) de alta montaña, así como de turberas dominadas por musgos del género Sphagnum y cárices. El sitio Ramsar contiene ecosistemas acuáticos representativos de los humedales de alta montaña de la región biogeográfica mediterránea y desempeña unas funciones hidrológicas fundamentales en el funcionamiento de la cabecera de cuenca del Río Lozoya, de importancia estratégica para el abastecimiento a la ciudad de Madrid. El sitio Ramsar posee una elevada riqueza específica, así como 11 tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación (Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE), 3 de ellos señalados como prioritarios.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Humedales de la Sierra de Urbión.

2. Municipios: Viniegra de Abajo. 3. Provincia: La Rioja. 4. Comunidad Autónoma: La Rioja. 5. Superficie: 86,076 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 42º 00' 52" N/ 02º 53' 08" W. 7. Límites:

El humedal Ramsar tiene los siguientes límites: Sur y oeste. Límite con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Soria, por la divisoria de aguas que va del Pico de Urbión (2.228 m) describiendo un semicírculo hacia el oeste y hacia el norte, pasando por el Picacho del Camperón (2.101 m) hasta el collado existente entre éste y el Cerro Pantorra.

Norte. Desde el collado, hacia el este, hasta el nacimiento del segundo afluente del río Urbión por la izquierda. Posteriormente es este afluente el que sirve de límite hasta su confluencia con el río Urbión. Este. Desde la confluencia del río Urbión con el segundo afluente por la izquierda hasta el Pico de Urbión siguiendo la línea de divisoria de aguas.

8. Descripción resumida del humedal:

Este espacio se sitúa en alta montaña, en una zona de claro origen glaciar con paisajes típicamente alpinos, aunque se localiza en plena región Mediterránea. La mayor parte de la cabecera del Najerilla, donde se encuentran estos humedales, corresponde a pastos acidófilos sub-alpinos y alpinos, que ocupan un 90% del espacio. La superficie ocupada por materiales rocosos y láminas de agua supone menos del 10% del total.

Los 10 humedales incluidos en el espacio son de origen glaciar. La llamada Laguna de Urbión (L1), característicamente alpina, es la de mayor tamaño y profundidad, siendo de carácter permanente. Los 9 humedales restantes (L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9 y L10) son un conjunto de charcas de menor tamaño y profundidad, más o menos colmatadas, y de régimen temporal o permanente según los casos.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.

2. Municipios: El Ejido y Roquetas de Mar. 3. Provincia: Almería. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 1.948,23 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 36º 42' N/ 02º 42' W. 7. Límites:

La descripción de los límites del humedal Ramsar, que coinciden con los límites del Paraje Natural (según la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección), es la siguiente: Oeste. Se inicia en el hito número 196 de la Zona Marítima Terrestre situado en Punta Entinas, desde donde parte por el camino de Almerimar, en dirección noroeste, hasta el entronque de éste con el de Almerimar a la carretera de Las Marinas; desde aquí en dirección norte hasta alcanzar el punto kilométrico 3.05 de la carretera de Almerimar a tierras de Almería.

Norte. Desde el punto anterior, por dicha carretera en dirección este, en un trayecto de 2,95 km. Hasta el camino que desciende adosado al seto cortavientos de tierra de Almería y siguiendo por él hacia el sur hasta alcanzar el camino de Almerimar a la carretera de Las Marinas, la cual sigue hasta el vértice suroccidental de la delimitación de suelo urbano de la citada entidad local, ya en el término de Roquetas de Mar. Este. Desde este punto parte el límite en dirección sur hasta alcanzar el vial exterior noroccidental de la urbanización de Playa Serena, siguiendo por la línea divisoria con las salinas de Cerrillos, hasta el extremo noroeste de dicha urbanización. Desde aquí continúa por el viento suroeste de Playa Serena hasta el hito número 86 de la Zona Marítima Terrestre. Sur. Desde el punto anterior, hacia el oeste por la línea de la costa hasta el punto inicial.

8. Descripción resumida del humedal:

Este humedal, enclavado en el sureste árido peninsular, forma parte de un rosario de humedales que bordea esta demarcación geográfica litoral. Está constituido por una zona húmeda endorreica, dentro de la cual existe un área de salinas tradicionales abandonadas, de régimen hidrológico permanente, rodeada de ecosistemas subáridos mediterráneos de estepas, playas arenosas y sistemas de dunas estabilizadas por matorral mediterráneo, destacando el conjunto por la combinación de biotopos costeros y terrestres. El humedal constituye un lugar de gran importancia en la migración de las aves, sobre todo limícolas, producida entre su invernada en África occidental y su área de cría en el norte de Eurasia. La zona endorreica natural del humedal se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural, incluida a su vez dentro de un Paraje Natural, que es quien engloba, además, a las salinas tradicionales.

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera.

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera.

2. Municipios: Espera. 3. Provincia: Cádiz. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 514,824 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 36º 52' N/ 05º 51' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona de Protección Exterior de las Reservas Integrales de las Lagunas Salada y Dulce de Zorrilla y Hondilla que, según se describe en la Ley 2/87, de 2 de abril, de declaración de doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la provincia de Cádiz, son los siguientes: «Partiendo por el este de los Llanos de San Antón discurre hacia el norte por la vereda del pie del cerro del Romeral a buscar la cabecera del arroyo Sumidera y la cota de 100 metros. Dicha cota es la que sirve de confín por el oeste a través del cortijo de Mojón Blanco y Las Navas. Desde este paraje, el límite lo será el municipal de Espera con Arcos de la Frontera hasta el regajo del arroyo de Las Peñas, que tiene su cabecera en los Llanos de San Antón, teniendo en su discurrir el complemento del contorno oriental.»

8. Descripción resumida del humedal:

Este complejo está formado por una laguna permanente (Dulce de Zorrilla), otra semipermanente (Salada de Zorrilla) y otra temporal (Hondilla), de origen y morfología esteparios, de carácter endorreico. Constituyen vestigios de gran interés ecológico del endorreísmo bético, que se extendía por la campiña de las provincias de Sevilla y Cádiz. El nivel de sus aguas, someras y salobres, depende mayormente del balance entre pluviometría e insolación, aunque también disponen de aportes freáticos. Su proximidad a otros humedales y a la desembocadura del río Guadalquivir lo convierte en un área esencial para la cría y escala migratoria de numerosas especies de aves, constituyendo un hábitat complementario de las marismas de Doñana. Su valor paisajístico está realzado por el contraste que suponen estas zonas relativamente naturalizadas con el entorno tradicionalmente transformado por la agricultura. El complejo se encuentra protegido bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral.

2. Municipios: Luque. 3. Provincia: Córdoba. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 345,437 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 34' N/ 04º 12' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona de Protección de la Reserva Integral de la Laguna de El Salobral que, según se especifica en la Ley 11/84, de 19 de octubre, de declaración de las Reservas Integrales las zonas húmedas del sur de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Salobral), son los siguientes: «La Zona de Protección está formada por un cinturón exterior y continuo perilagunar de 500 m de anchura, que rodea la Reserva Integral de la Laguna de El Salobral (por su lado, la Reserva Integral de la Laguna de El Salobral, con una superficie de 11 Ha, está constituida por la finca inscrita en el Registro Catastral como Polígono núm. 30, parcela núm. 13, del término municipal de Luque, así como un cinturón perilagunar de 50 m).»

8. Descripción resumida del humedal:

Esta laguna estacional, de origen y morfología estepario y endorreico, pertenece a un conjunto situado al sur de la provincia de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar y Los Jarales), cuyas tres primeras lagunas están incluidas en el Convenio Ramsar. El nivel somero de sus aguas salobres depende fundamentalmente del balance entre pluviometría e insolación. Regionalmente, este conjunto forma una unidad funcional con las de Fuente de Piedra, Ratosa, Campillos, Honda, Grande y Archidona, utilizando las poblaciones de aves unas u otras, tanto para la alimentación, el refugio y el anidamiento. Su valor faunístico está determinado por la comunidad de aves acuáticas y especialmente por la Malvasía (Oxyura leucocephala), que tuvo en estas lagunas durante unos años el último reducto de su población europea. Además, su valor paisajístico destaca por el contraste que supone con el entorno intensamente transformado por la agricultura. Esta laguna se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Laguna de Tíscar.

2. Municipios: Puente Genil. 3. Provincia: Córdoba. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 185,161 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 25' N/ 04º 49' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona de Protección de la Reserva Integral de la Laguna de Tíscar que, según se especifica en la Ley 11/84, de 19 de octubre, de declaración de las Reservas Integrales las zonas húmedas del sur de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Salobral), son los siguientes: «La Zona de Protección, con una superficie de 169,6 Ha, afecta al término municipal de Puente Genil y comprende una banda perimetral continua que rodea a la Reserva Integral de la Laguna de Tíscar de una anchura de 500 m (por su lado, la Reserva Integral de la Laguna Tíscar, con una superficie de 21,1 Ha, comprende la finca inscrita en el Catastro, polígono núm. 48, parcela núm. 86, 87-j, 87t y 87-1, del término municipal de Puente Genil, Córdoba, así como una zona perimetral exterior y continua una anchura de 50 m).»

8. Descripción resumida del humedal:

Esta laguna estacional, de origen y morfología estepario y endorreico, pertenece a un conjunto situado al sur de la provincia de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, El Salobral y Los Jarales), cuyas tres primeras lagunas están incluidas en el Convenio Ramsar. El nivel somero de sus aguas salobres depende fundamentalmente del balance entre pluviometría e insolación. Regionalmente, este conjunto forma una unidad funcional con las de Fuente de Piedra, Ratosa, Campillos, Honda, Grande y Archidona, utilizando las poblaciones de aves unas u otras, tanto para la alimentación, el refugio y el anidamiento. Su valor faunístico está determinado por la comunidad de aves acuáticas y especialmente por la Malvasía (Oxyura leucocephala), que tuvo en estas lagunas durante unos años el último reducto de su población europea. Además, su valor paisajístico destaca por el contraste que supone con el entorno intensamente transformado por la agricultura. Esta laguna se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Laguna de Los Jarales.

2. Municipios: Lucena. 3. Provincia: Córdoba. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 147,208 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 18' N/ 04º 34' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona de Protección de la Reserva Integral de la Laguna de Los Jarales que, según se especifica en la Ley 11/84, de 19 de octubre, de declaración de las Reservas Integrales las zonas húmedas del sur de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, Tíscar, Los Jarales y El Salobral), son los siguientes: «La Zona de Protección, con una superficie de 116,6 Ha, afecta al término municipal de Lucena y comprende una banda perimetral continua que rodea la Reserva Integral de la Laguna de Los Jarales, de una anchura de 500 m (por su lado, la Reserva Integral de la Laguna de Los Jarales, con una superficie de 5,4 Ha, comprende la finca actualmente inscrita en el Catastro, corresponde al polígono 74, parcela núm. 11, del término de Lucena, Córdoba, así como una zona perimetral exterior y continua de una anchura de 50 m).»

8. Descripción resumida del humedal:

Esta laguna estacional, de origen y morfología estepario y endorreico, pertenece a un conjunto situado al sur de la provincia de Córdoba (Zóñar, Amarga, Rincón, El Salobral y Tíscar), cuyas tres primeras lagunas están incluidas en el Convenio Ramsar. El nivel somero de sus aguas salobres depende fundamentalmente del balance entre pluviometría e insolación. Regionalmente, este conjunto forma una unidad funcional con las de Fuente de Piedra, Ratosa, Campillos, Honda, Grande y Archidona, utilizando las poblaciones de aves unas u otras, tanto para la alimentación, el refugio y el anidamiento. Su valor faunístico está determinado por la comunidad de aves acuáticas y especialmente por la Malvasía (Oxyura leucocephala), que tuvo en estas lagunas durante unos años el último reducto de su población europea. Además, su valor paisajístico destaca por el contraste que supone con el entorno intensamente transformado por la agricultura. Esta laguna se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Humedales y Turberas de Padul.

2. Municipios: El Padul. 3. Provincia: Granada. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 327,398 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 00' N/ 03º 36' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites reseñados en el Decreto 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, y que son los siguientes: «... hasta la pista forestal del Aguadero para descender por ella hasta la CN-323 cruzándola y siguiendo por la antigua carretera hasta la fuente de la Higuera de donde parte un camino de tierra que cruza la acequia del Brazal y del Ventano y sigue paralelo a la acequia de los Quinientos hasta contactar con la de Agia junto al molino de Farche. Desciende por esta acequia hacia el sur y asciende por la madre más externa denominada en el Mapa Topográfico Nacional (1:25.000), Madre Blanca, hasta el camino de acceso que llega hasta la casa forestal junto al caserío Aguadero.»

8. Descripción resumida del humedal:

Los Humedales y Turberas del Padul son los restos de un sistema fluvial de inundación situado en el Valle de Lecrín, junto al macizo montañoso de Sierra Nevada, formado por subsidencia de una fosa tectónica. Desde antaño se encuentra muy transformado por la actividad humana, habiendo quedado las zonas acuáticas restringidas a los canales de drenaje y a las surgencias de agua. Constituye la única zona húmeda de origen endorreico presente en la provincia de Granada, y la mayor turbera de la Europa meridional. Su importancia natural estriba, principalmente, en la gran cantidad de aves que las frecuentan, sobre todo acuáticas, pero también desde el punto de vista de su interés palinológico, como registro de los cambios climáticos producidos en el sur de la Península Ibérica, así como en sus valores socioeconómicos y culturales. Estos humedales y turberas se encuentran protegidos, incluidos en el Parque Natural de Sierra Nevada (Comunidad Autónoma Andaluza).

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Paraje Natural Lagunas de Palos y Las Madres.

2. Municipios: Palos de la Frontera y Moguer. 3. Provincia: Huelva. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 635,114 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 09' N/ 6º 52' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites del Paraje Natural Lagunas de Palos y Las Madres que, según la Ley 2/89, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, son los siguientes: «Norte. Se inicia en el kilómetro 11 de la CN-442 y se dirige en línea recta en dirección norte, hasta enlazar con el camino que va al cortijo del Coto, el cual se abandona en su cruce con la carretera que va desde la refinería de petróleo de La Rábida a Urea Amoniaco. Desde aquí se continúa por el camino en dirección este, hacia la línea férrea del Polígono Industrial Nuevo Puerto, la cual se sigue hacia el norte hasta la senda que en dirección este se une con el límite intermunicipal Moguer-Palos de la Frontera.

Este. Se sigue el citado límite intermunicipal hasta el camino del cortijo Las Madres del Avitor, en el km 9,300 de la carretera de Palos a Mazagón, el cual se sigue para continuar posteriormente por la margen derecha del Arroyo Madre, hasta la Casa de las Tembladeras, desde donde desciende por su margen izquierda hasta la Posada de Gonzalo Pérez; desde aquí por el camino que delimita la parte sur del mismo arroyo hasta la carretera de Palos a Mazagón, sigue por ella hasta el km 10,300 y se desvía a la derecha por el cortafuegos de El Puntal, enlazado con la carretera local 442 en el km 16. Sur-Oeste. Desde el punto kilométrico anterior hasta el km 11 de la citada carretera, donde se cierra el perímetro iniciado.»

8. Descripción resumida del humedal:

El conjunto de Lagunas (Primera de Palos, La Jara, La Mujer y Las Madres) y otras zonas encharcadizas y formaciones vegetales higroturbosas adyacentes, son las más meridionales de Europa. Se localizan paralelas al litoral y se han formado por taponamiento de los cauces por un antiguo frente eólico dunar y por hallarse cercano el manto freático. Constituyen los restos de un rosario de lagunas litorales que unían prácticamente las marismas de los ríos Tinto y Odiel con las del Guadalquivir. Representan actualmente una importante área de apoyo para la avifauna del Paraje Natural Marismas del Odiel y del Parque Nacional de Doñana al constituir reservorios de agua dulce en un entorno donde predominan las marismas. Las lagunas se encuentran protegidas bajo la figura de Paraje Natural (Comunidad Autónoma Andaluza), y declaradas como Área de Interés Singular de Importancia Nacional.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Laguna Honda.

2. Municipios: Alcaudete. 3. Provincia: Jaén. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 367,692 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 35' N/ 04º 08' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Laguna Honda que, según la Ley 2/89, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, son los siguientes: «La Zona Periférica de Protección está formada por una franja perimetral de 500 m alrededor de la Reserva [por su lado, la Reserva Natural Laguna Honda, como consecuencia de la actualización catastral del término municipal de Alcaudete (1991), tiene los siguientes límites: parcela 15, subparcela M-1, del polígono 34 del Registro Catastral del término municipal de Alcaudete, más una franja perimetral de 10 m de anchura].»

8. Descripción resumida del humedal:

La Lagunas Honda, de tipología esteparia y endorreica, constituye junto a la Laguna del Chinche uno de los complejos palustres mejor conservados de la provincia de Jaén. Su importancia ecológica radica en la singularidad de sus procesos geológicos y comunidades florísticas y faunísticas asociadas, y en su localización estratégica, tanto como humedal alternativo para las comunidades de las cercanas Lagunas del Sur de Córdoba, como por constituir un paso natural entre los importantes complejos palustres de Doñana y las Lagunas del Bajo Guadalquivir con los de La Mancha y la región mediterránea. Esta laguna adquiere, de este modo, una potencialidad añadida al formar parte de una unidad funcional interconectada más amplia (Red Palustre), junto a las restantes lagunas continentales de la provincia de Jaén y las cercanas de Córdoba y Málaga (Laguna de Fuente de Piedra). Esta laguna se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Laguna del Chinche.

2. Municipios: Alcaudete. 3. Provincia: Jaén. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 220,996 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 36' N/ 04º 09' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Laguna del Chinche que, según la Ley 2/89, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, son los siguientes: «La Zona Periférica de Protección está formada por una franja perimetral de 500 m alrededor de la Reserva (por su lado, los límites de la Reserva Natural Laguna del Chinche corresponden a los de la zona húmeda transformada «Laguna del Chinche», HT-4, del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Jaén, más una franja perimetral de 10 m de anchura).»

8. Descripción resumida del humedal:

La Laguna del Chinche, de tipología esteparia y endorreica, constituye junto a la Laguna Honda uno de los complejos palustres mejor conservados de la provincia de Jaén. Su importancia ecológica radica en la singularidad de sus procesos geológicos y comunidades florísticas y faunísticas asociadas, y en su localización estratégica, tanto como humedal alternativo para las comunidades de las cercanas Lagunas del Sur de Córdoba, como por constituir un paso natural entre los importantes complejos palustres de Doñana y las Lagunas del Bajo Guadalquivir con los de La Mancha y la región mediterránea. Esta laguna adquiere, de este modo, una potencialidad añadida al formar parte de una unidad funcional interconectada más amplia (Red Palustre), junto a las restantes lagunas continentales de la provincia de Jaén y las cercanas de Córdoba y Málaga (Laguna de Fuente de Piedra). Esta laguna se encuentra protegida bajo la figura de Reserva Natural.

FICHA SINTÉTICA

1. Nombre del sitio Ramsar: Reserva Natural Lagunas de Campillos.

2. Municipios: Campillos. 3. Provincia: Málaga. 4. Comunidad Autónoma: Andalucía. 5. Superficie: 1.341,503 Ha. 6. Coordenadas geográficas centrales: 37º 02' N/ 04º 49' W. 7. Límites:

Los límites del humedal Ramsar coinciden con los límites de la Zona de Protección Exterior de las Reservas Integrales de las Lagunas Dulce, Salada, de Cerero, de Camuñas y de Capacete que, según se describe en la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se crea el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su gestión, son los siguientes (descritos sobre el Mapa Topográfico de Andalucía, E 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hoja 1006 (2-4) de fecha de revisión junio de 1991): «Norte. Se inicia el límite en el punto de intersección del arroyo del Cuervo con la N-342, en el km 32,6; continúa por dicho arroyo hasta su cruce con el camino de Valsequillo, para continuar por el camino de Campillos y camino los Jararillos hasta su intersección con la N-342. Sigue por ésta en dirección este hasta el camino que se dirige al cortijo del Cerero, denominado Realenga.

Este. Continúa por dicho camino en dirección sur hasta intersectar y continuar por el camino que conduce al Cerro de la Viña. Al final del citado camino, se dirige en línea recta hasta tomar el camino situado al sur de la laguna de Camuñas, siguiendo hasta su intersección con el camino del Cortijo de Toro. Desde este punto continúa, en dirección noroeste, hasta el camino que conduce al Cortijo de Capacete y el Cortijo de Las Monjas. Sur. Continúa por dicho camino hasta enlazar con el camino que, bordeando el cerro de la Aguililla, por su parte norte, desemboca en la CC 341, km 3,1. Oeste. Desde este punto, continúa por la citada carretera hasta el km 2,7, punto en el que toma la acequia situada al este de aquélla. Continúa por el límite oeste de la parcela n.º 7 del polígono 58 del Catastro hasta el paso a nivel de la vía férrea (Algeciras-Bobadilla). Sigue por el camino de Los Prados hasta la carretera MA-432, por la que continúa hasta el km 10, desde donde se dirige por el camino de Los Apartados hasta el arroyo del Cuervo para concluir, aguas arriba, en el punto inicial.»

(Por su lado, y dentro de estos límites, las propias Reservas Naturales están constituidas por los siguientes polígonos y parcelas:

Límites de la Reserva Natural de la Laguna Dulce. Polígono n.º 17, hoja 1, parcela 94.

Límites de la Reserva Natural de la Laguna de Cerero. Polígono 20, parcela 6, subparcela d, y polígono 18, parcela 52. Límites de la Reserva Natural de la Laguna Salada. Polígono 51, hoja 1, parcela 159. Límites de la Reserva Natural de la Laguna de Camuñas. Polígono 51, hoja 2, parcela 161. Límites de la Reserva Natural de la Laguna de Capacete. Polígono 55, parcela 2.)

8. Descripción resumida del humedal:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño.

"Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3268 publicado el 24 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3268
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 febrero 2006
Fecha Pub: 20060224
Fecha última actualizacion: 24 febrero, 2006
Numero BORME 47
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7619
Pagina final: 7638




Publicacion oficial en el BOE número 47 - BOE-A-2006-3268


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3268 de Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3268 AQUÍ



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