Acuerdo GOV/26/2009, de 17 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, el barrio de Les Adoberies de Vic, en Vic.





Por Resolución CMC/2069/2007, de 12 de junio (DOGC núm. 4921, de 9-7-2007), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, a favor del barrio de Les Adoberies de Vic.






Orden del día 06 abril 2009

Por Resolución CMC/2069/2007, de 12 de junio (DOGC núm. 4921, de 9-7-2007), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, a favor del barrio de Les Adoberies de Vic.

Por anuncio publicado en el DOGC núm. 5263, de 21-11-2008 se sometió a información pública el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, el barrio de Les Adoberies de Vic, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona de interés etnológico, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección las herramientas, instrumentos, utensilios y demás bienes muebles relacionados con el adobe de la piel contenidos en los immuebles y los espacios urbanos objeto de esta declaración.

3. Fijar como criterios básicos que, con carácter específico, han de regir las intervenciones en la zona de interés etnológico los siguientes:

a) Se deben mantener la estructura urbana y arquitectónica de la zona y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permiten modificaciones de alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, excepto que contribuyan a la conservación general del carácter de la zona de interés etnológico.

b) Están prohibidas las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualquier otras, tan aéreas como adosadas a la fachada, que deben canalizarse soterradas, para evitar que alteren gravemente su contemplación. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas y los dispositivos similares deben situarse en lugares en los que no perjudiquen a la imagen urbana de parte de la zona de interés etnológico.

c) Está prohibido colocar anuncios y carteles publicitarios. Los carteles que anuncian servicios públicos, los de señalización y los comerciales deben ser armónicos con la zona de interés etnológico.

d) Está prohibido, tanto en los inmuebles protegidos como en el espacio urbano, cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

e) La conservación, la recuperación, la restauración, la mejora y la utilización del bien han de respetar los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio de que pueda ser autorizado el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.

f) Debe permitirse el estudio científico de las características arquitectónicas, históricas y arqueológicas del bien.

g) Deben conservarse las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas más remarcables del bien.

h) En el caso de que la conservación y consolidación del bien comporte tener que reconstruir total o parcialmente el bien, será necesario el máximo aprovechamiento posible de las partes originales, o bien recuperar las características tipológicas y formales del valor.

i) Está prohibido eliminar partes del bien, excepto en el caso de que comporten su degradación o que su eliminación permita una mejor interpretación histórica o etnológica. En estos casos, deben documentarse las partes que tengan que ser eliminadas.

j) Cualquier intervención que comporte la remoción de tierras o la excavación del subsuelo debe realizarse mediante una intervención arqueológica preventiva con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 17 de febrero de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

La necesidad de llevar a cabo esta declaración obedece al interés de preservar para el futuro unos valores arquitectónicos, urbanísticos, etnológicos, históricos y ambientales que configuran una particular personalidad que se da en este lugar y que forma parte de la historia y de la cultura de este país.

El antiguo Barrio de Les Adoberies estaba situado en el extremo sureste del núcleo amurallado de Vic, en los dos márgenes del río Mèder, del que se extraía el agua necesaria para los trabajos de las pieles. La parte que se conserva actualmente del barrio original está localizada principalmente en el margen izquierdo del río, entre el puente de Queralt y el puente nuevo sobre el Mèder. Los edificios situados entre la calle Adoberies y el río Mèder forman una manzana de casas aislada, que limita por el lado del río con una esclusa y el denominado riego d’En Saborit.

El cauce del río Mèder es bastante ancho y dispone de una generosa explanada en su margen izquierdo, hoy ocupado de forma provisional por una zona de estacionamiento de vehículos y abundante vegetación ruderal. El margen derecho del río ha sido objeto de una actuación de mejora consistente en la consolidación del muro de contención lateral y la estabilización de los márgenes ataludados con la creación de una rampa de acceso en la ribera. La esclusa se sitúa pasado el puente de Queralt, ocupando el margen izquierdo del cauce del río, sostenida con una presa de sillería de piedra de unos dos metros de altura, con aliviaderos situados justo al lado de la compuerta.

La acequia, construida en el año 1710 por Fèlix Saborit, propietario del molino del mismo nombre situado aguas abajo, se aprovechaba para obtener el agua del río canalizada y con el nivel adecuado. Este nivel se controlaba con una compuerta que aún se conserva frente al edificio situado en el núm. 6 de la calle Adoberies. De este elemento permanece la estructura, con la inscripción de la fecha de construcción y del promotor en un sillar de la base, y todo el mecanismo, incluido el eje y la manija, así como el póstigo que cierra la esclusa. La acequia está abandonada y cubierta por vegetación y tierras de aluvión. A pesar de ello, en algunos tramos se pueden observar las paredes de piedra cariada del canal y de algunos aliviaderos y se conservan prácticamente todos los pasaderos que, desde las plantas bajas lo atravesaban y permitían acceder a la explanada de la ribera del Mèder, donde se extendían las pieles.

Debe decirse que el trazado de la acequia no es recto sino que se va separando gradualmente del lecho del río, acompañado por los edificios de Les Adoberies, hasta llegar al cruce con la calle Aluders, donde los edificios se retiran dejando que la calle Prat d’en Galliners se sitúe junto a la acequia. Este hecho comportó la construcción de canales subterráneos y minas que conducían el agua por debajo de la calle, como los que se conservan en el edificio de Can Macara. A partir de este punto la acequia desaparece interrumpida por el arranque del puente del final de la calle dels Aluders y vuelve a reaparecer, muy desdibujada, en la arboleda situada al final de la explanada del margen del río. Desde allí se interrumpe nuevamente y se pierde el trazado original, que llegaba al molino y a los campos situados a su lado.

La calle Adoberies que conocemos hoy se construyó a mediados del siglo XX elevando el nivel de la calle original para facilitar la conexión con la rambla de los Montcada, situada en el extremo oeste de la calle. Con esta actuación muchas de las plantas bajas de los edificios situados en el lado del río quedaron por debajo del nivel de la calle, con las puertas de muy poca altura. Con todo, parece que no se vieron afectadas las partes subterráneas de los edificios que aprovechaban espacios bajo la calle, como los de Les Adoberies situadas en los núm. 2-4 y 22. En el caso de la adobería situada en los núm. 2-4, el subterráneo se extiende hacia el oeste hasta llegar a los cimientos del puente de Queralt.

Actualmente se trata de una calle de trazado recto y bastante estrecho que presenta en su parte central el cruce con el pasaje de la Tuta, en el lado norte; y el pasaje del Comú, en el lado sur, que permitía el acceso al río por debajo del edificio situado en el núm.18 de la calle Adoberies y que atravesaba la acequia con un pasadero propio. Este paso estrecho, que permitía el paso de dos personas de lado, se conserva aún hoy en un estado muy precario ya que el edificio del que formaba parte se hundió.

La calle Adoberies finaliza en el cruce con la calle Aluders, que daba un acceso directo desde la rambla de los Montcada con el río Mèder, superando un fuerte desnivel descendente. En este punto, para seguir la dirección paralela al río, debe desviarse un poco hacia el sur recorriendo la esquina del edificio de Can Macara, que está situado justo al final de la calle Adoberies, y tomar la calle Prat de Galliners. Este hecho comportó que el edificio situado en el núm. 24 de la calle Adoberies y Can Macara tuviesen que adaptar sus esquinas para permitir el giro de vehículos hacia la calle Prat de Galliners.

Al otro lado de la calle Adoberies, los edificios dedicados al tratamiento de las pieles aparecieron inicialmente como ampliación de los edificios situados en el lado del río, para tratamientos secundarios para los cuales no se necesitase una aportación constante de agua, y con los que se establecieron comunicaciones directas por encima de la calle mediante los pasos elevados que se conservan hoy. Respecto a este hecho, el edificio de la Tuta (calle Adoberies, núm. 13, y al final del pasaje con este nombre) constituye una excepción ya que dispone de diversas entradas de agua que se filtra del terreno superior, y conserva en su planta baja diversos hornos de calera y lavaderos de piedra para tratar pieles. Al parecer, el edificio situado en el núm. 11, al lado sur de La Tuta, aprovechaba también este agua, ya que se conservan estructuras de pozos y lavaderos adosados a la medianera sur de la Tuta.

La construcción posterior de este lado de la calle hace que tanto la estructura como la composición de las fachadas sean bastante diferentes respecto a los edificios situados junto al río. Asimismo, las sucesivas reformas y ampliaciones hicieron que se fueran ocupando y cubriendo los patios de parcela.

El barrio de Les Adoberies es uno de los más emblemáticos de la ciudad de Vic tanto por su carácter histórico como por la tradición curtidora de la ciudad y de los oficios relacionados con la piel. Este barrio está situado alrededor de la ribera del río Mèder, cerca de la muralla medieval y del puente de Queralt. La parte situada en la ribera norte del río, alrededor de las calles Adoberies y Aluders, forma parte de lo que se considera la ciudad antigua de Vic, aunque en el sector de fuera murallas. El conjunto está formado fundamentalmente por tres calles y su entorno arquitectónico, destacando la calle Adoberies, la calle Aluders y la calle Prat d’en Galliners.

Este barrio se encuentra inmerso desde hace tiempo en un proceso de degradación muy importante. Las adoberías más viejas están sufriendo las consecuencias directas de la degradación. Su estado de abandono comporta que sufran un proceso degenerativo muy acusado, que se refleja en el deterioro tanto de las fachadas como de las partes interiores.

El interior de los inmuebles que permanecen en pie conservan infraestructuras y máquinas propias del trabajo de la piel: tornos de remojo o molinetes, hoyos de calera, hoyos de alumbre. En la parte superior de los edificios se conservan también los secaderos, construidos prácticamente en su totalidad con elementos de madera, que confieren un aspecto pintoresco a las fachadas del lado del río Mèder.

ANEXO 2

Justificación de la delimitación

La delimitación del área de interés etnológico tiene como finalidad mantener las invariantes que caracterizan el tejido urbano donde se encuentra y sus elementos arquitectónicos para garantizar sus valores etnológicos, históricos, urbanísticos, arquitectónicos y tipológicos y preservar su continuidad y perpetuación en el tiempo.

La zona de interés etnológico, que tiene forma irregular, consta grafiada en el plano del presente documento y se corresponde con la descripción que se detalla a continuación, si bien en caso de contradicción prevalece la referencia gráfica a cualquier otra.

Recorriendo en el sentido contrario a las agujas del reloj iniciamos la descripción en la esquina noroeste del subterráneo de la finca número 2 de la calle Adoberies, que en superficie corresponde a la mitad de la Rambla de los Montcada, entre el puente de Queralt y la calle dels Dolors.

Seguidamente el límite sigue en dirección norte, cruzando el río Mèder hasta el límite noreste de can Macara, situado en la calle Prat d’en Galliners, núm. 1 y bordea el inmueble hasta la calle Aluders. Desde aquí, la línea sigue en dirección norte, siguiendo la calle Aluders hasta la Rambla de los Montcada.

Seguidamente el límite sigue en dirección norte, cruzando el río Mèder hasta el límite noreste de can Macara, situado en la calle Prat d’en Galliners, núm. 1 y bordea el inmueble hasta la calle Aluders. Desde aquí, la línea sigue en dirección norte, siguiendo la calle Aluders hasta la Rambla de los Montcada.

En la esquina noreste de las calles Aluders y Rambla de los Montcada, la línea sigue en la esquina opuesta y baja en dirección sur por el lado oeste de la calle Aluders hasta el límite entre los edificios principales y los antiguos patios de la finca de las calles Adoberies, núm. 17/Aluders, núm. 6.

Desde este punto sigue por el límite norte de los edificios principales de la finca de las calles Adoberies, núm. 17 / Aluders, núm. 6 hasta llegar al pasaje de la Tuta. Continúa hacia el norte, siguiendo el límite del pasaje hasta el límite noreste del inmueble núm. 13 de la calle Adoberies (La Tuta).

Seguidamente la línea rodea el edificio núm. 13 de la calle Adoberies (La Tuta) hasta la fachada posterior de la finca número 9 de la calle Adoberies. Desde este punto, el límite sigue en dirección oeste siguiendo las fachadas posteriores de los edificios números 9, 7, 5, 3 y 1 de la calle Adoberies, dibujando una planta con varias inflexiones hasta el límite de la Rambla de los Montcada.

Desde este punto la línea sigue en sentido suroeste hasta coincidir con el punto de origen, abarcando la entrada de la calle Adoberies. Dentro de estos límites quedan incluidos varios espacios urbanos como la calle Adoberies, la calle Aluders, el pasaje de la Tuta, el pasaje del Comú y parte del cauce del río Mèder. También se incluyen el conjunto de fincas situadas en la calle Adoberies núms. 2 a 24 y 1 a 19 (excepto el 15 y parte del 17) y la de la calle Prat d’en Galliners, núm. 1 (Can Macara).



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/26/2009, de 17 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, el barrio de Les Adoberies de Vic, en Vic.

"Acuerdo GOV/26/2009, de 17 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, el barrio de Les Adoberies de Vic, en Vic." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-5751 publicado el 06 abril 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-5751
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2009
Fecha Pub: 20090406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2009
Numero BORME 83
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 32781
Pagina final: 32785




Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2009-5751


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-5751 de Acuerdo GOV/26/2009, de 17 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, el barrio de Les Adoberies de Vic, en Vic.


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