Acuerdo GOV/69/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa, y se delimita su entorno de protección.





Por la Resolución de 16 de marzo de 1983 (DOGC núm. 336, de 11.5.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial y el edificio Ca la Vila, en Gandesa.






Orden del día 01 julio 2009

Por la Resolución de 16 de marzo de 1983 (DOGC núm. 336, de 11.5.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial y el edificio Ca la Vila, en Gandesa.

Por la Resolución CMC/3371/2008, de 30 de octubre de 2008 (DOGC núm. 5258, de 14.11.2008), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa, se abrió un periodo de información pública y se acumuló al expediente anterior.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa (Terra Alta), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 5 de mayo de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1

Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el edificio formado por la agrupación de la iglesia Virgen de la Asunción y la antigua Casa de la Vila Vella en Gandesa.

Estos dos edificios están situados en la plaza de la Iglesia, en el centro del núcleo histórico de Gandesa.

La construcción de la iglesia de la Virgen de la Asunción se inició en el siglo XII. De esta época primitiva queda parte de la fachada con la gran portada y una amplia arcada en el interior que descansa sobre dos pares de columnas con los correspondientes capiteles trabajados. En el siglo XVII se amplió el edificio y se construyó el campanario. En el siglo XVIII se completó la reforma del templo arciprestal que quedó como un edificio barroco neoclásico.

El edificio actual conserva el ábside y la portalada románicos del edificio anterior. Tiene planta de tres naves, con tres tramos cada una. En el lado derecho del edificio y dando fachada a la plaza de la Iglesia se sitúan: en el primer tramo, el campanario con un recodo que sobresale de la fachada; en el segundo tramo, la puerta lateral y, en el tercer tramo, la capilla del Santo Cristo. La portalada lateral es de estilo clásico con puerta de punto redondo. Las bóvedas que cubren las tres naves son de arista y arrancan de los arcos torales que dividen cada tramo. El campanario de estilo clásico tiene cuatro cuerpos. Por encima del primer tramo de la nave si sitúa el coro de la iglesia.

El conjunto de la iglesia arciprestal de la Asunción es propiedad del Obispado de Tortosa, siendo su representante en la parroquia el arcipreste actual de Gandesa.

La Casa de la Vila Vella es un edificio de estilo gótico civil (siglo XV), parcialmente absorbido por la ampliación de la iglesia de la Asunción, muy transformado por la apertura de nuevas ventanas y cambio de estructura interna. Actualmente es la sede de las entidades del municipio.

La Casa de la Vila Vella conserva los grandes arcos apuntados de sillares de piedra medievales y la ventana gótica con dos maineles centrales de la planta primera que se desplaza de su ubicación inicial tocando a los muros laterales de la iglesia. Las fachadas con sillares de piedra están rehabilitadas con nuevos elementos pétreos que sustituyen a los antiguos, muy deteriorados, hasta la cornisa de la fachada lateral de la iglesia. El cuerpo superior que ocupa la tercera planta está construido con nueva fábrica con estucado.

La singularidad de su estructura arquitectónica, su larga historia y el valor testimonial y urbano de estos dos edificios están ampliamente reconocidos y documentados, y son una referencia urbana dentro del conjunto de la población de Gandesa.

Se considera monumento la agrupación de los dos edificios entendidos como una unidad monumental y su subsuelo.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La singularidad de la iglesia de la Asunción y la Casa de la Vila Vella de Gandesa aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección legal, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

De acuerdo con estos principios el entorno es un perímetro de forma irregular resultado del criterio general de incluir las fincas adyacentes física y visualmente al monumento. La unidad utilizada para la inclusión en el entorno es la parcela, como elemento básico que permite el control visual de la volumetría que pueda aparecer en aplicación de las normas urbanísticas vigentes.

El conjunto formado por la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella de Gandesa es un elemento central y definidor del centro histórico de la vila por la confluencia de diversas calles que tienen como final visual diferentes elementos del conjunto a proteger. Desde la calle de Miravet se observa el perfil del campanario que actúa como referente de la ciudad a nivel global y enmarca la perspectiva próxima de la calle.

La traza de la calle Major queda definida por su final de recorrido en la portalada románica de la iglesia de la Asunción, por lo que se incluye en el ámbito de protección hasta pasado el cruce con la calle Sant Antoni. También la dirección de la calle Santa María está orientada hacia la portalada clásica lateral de la iglesia.

La gran cabecera de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la fachada posterior de la Casa de la Vila Vella tienen una gran potencia volumétrica que define la imagen de la calle y obliga a incluir en el entorno de protección del monumento las fincas más cercanas.

Todos los edificios de la plaza de la Iglesia están incluidos dentro del entorno de protección dado que conforman el marco visual de la iglesia de la Asunción y de la Casa de la Vila Vella.

Por lo que respecta al subsuelo del entorno más cercano, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/69/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa, y se delimita su entorno de protección.

"Acuerdo GOV/69/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa, y se delimita su entorno de protección." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10894 publicado el 01 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10894
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 julio 2009
Fecha Pub: 20090701
Fecha última actualizacion: 1 julio, 2009
Numero BORME 158
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 55212
Pagina final: 55215




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2009-10894


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10894 de Acuerdo GOV/69/2009, de 5 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa, y se delimita su entorno de protección.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-10894 AQUÍ



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