Acuerdo GOV/89/2007, de 26 de junio, por el que se delimita un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur.





Por el Decreto de 2 de marzo de 1944 (BOE de 18.3.1944) se declaró monumento histórico-artístico la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur. Por la Resolución CLT/3907/2007, de 22 de noviembre (DOGC núm. 4773, de 1.12.2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:






Orden del día 08 octubre 2007

Por el Decreto de 2 de marzo de 1944 (BOE de 18.3.1944) se declaró monumento histórico-artístico la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur. Por la Resolución CLT/3907/2007, de 22 de noviembre (DOGC núm. 4773, de 1.12.2006), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur (Baix Empordà), que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Barcelona, 26 de junio de 2007.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

La definición de un entorno de protección alrededor de la torre de defensa adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur (Baix Empordà) se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones entre el monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre sí. Es pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas de la torre desde los espacios públicos que la rodean.

Controlar, en relación con los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes al monumento.

La preeminencia de la torre respecto al conjunto que forma con la casa Pella i Forgas, su privilegiada situación en relación con la plaza de Pella i Forgas y su importancia en relación con la historia y con el conjunto del pueblo, hacen que la torre tome un importante protagonismo como referente urbano.

Sin embargo, esta presencia se percibe de forma diferente en función de la estructura topográfica y urbanística de los espacios que la rodean. Así, desde puntos de vista situados a levante del conjunto (plaza de Pella i Forgas y principio de las calles Sant Pere y de Forgas i Elias), esta visión es protagonista y dominante, mientras que desde el resto de puntos de vista posibles, su visión es mucho más discreta y mediatizada por el resto de las edificaciones. En función de estas premisas justificaremos a continuación el motivo de inclusión de los diferentes edificios dentro del entorno.

Edificios de la plaza de Pella i Forgas

En las perspectivas desde la plaza Can Pella i Forgas, la imagen de la torre se impone con fuerza sobre el conjunto, potenciada por la dimensión de la propia plaza que permite tener la distancia óptima para su contemplación. La posición ligeramente elevada de la torre respecto de la calle Sant Pere y su posición al final de la perspectiva de la calle de Forgas i Elies, son dos factores que ayudan a esta visión mayestática de la torre. La pavimentación y ordenación de la plaza potencian aún más el papel representativo de la torre y el conjunto de la edificación. En las visiones de la torre desde puntos de vista laterales dentro de la propia plaza de Pella i Forgas, la morfología de la propia plaza da diferente valor a cada uno de los tres edificios que afectan y quedan afectados por el monumento. Cualquier actuación en los paramentos o volumetrías de estas edificaciones afectaría a la visión de la torre y a la del conjunto de la plaza. Veamos que características tienen cada una de ellas:

Vivienda situada en la esquina de las calles de Sant Pere (núm. 4) y Santa Teresa (núm.1): desde cualquiera de los puntos de vista posibles aparece en primer o segundo término tras la torre. Esta proximidad le hace ser el elemento más sensible, después de la propia casa Pella i Forgas, a cualquier intervención arquitectónica.

Edificación que cierra la plaza por el lado este: tiene un papel primordial en la definición de la plaza, donde actúa como telón de fondo, y es el contrapunto visual de la torre en las perspectivas laterales. Edificio utilizado para infraestructuras de servicios situado en el lado sur de la plaza y adyacente al jardín de la casa Pella i Forgas: su papel es muy importante al cerrar las perspectivas de la torre desde las calles de Sant Pere y de Forgas i Elias.

Edificios de la manzana de casas delimitada por las calles de Sant Miquel, Santa Teresa, Sant Pere y Campuig

Los edificios que forman la fachada norte de la calle Sant Pere (núm. 4, 10 y 12) tienen una incidencia directa en la visión de la torre. Sin tener el papel primordial del número 4, explicado en el punto anterior, el resto de edificios aparecen siempre en las perspectivas cercanas a la calle de Sant Pere. Hay que controlar, por lo tanto, cualquier intervención que se realice. La visión de la torre desde la calle de Sant Miquel, situada en paralelo y a una cota inferior a la calle de Sant Pere, se limita a su parte superior y es variable en función de cada vivienda. Sin embargo, el argumento expuesto en el párrafo anterior y el hecho de que las parcelas (unidad mínima a considerar para la definición del entorno) tengan fachada en ambas calles justifica que se incluya toda la manzana dentro del entorno de protección. Por otro lado, el paso de la delimitación del entorno de protección por el eje de la calle de Francesc Forgas obedece al hecho de que esta calle va perdiendo rápidamente cota topográfica (tres-cuatro metros) respecto de la plaza de Pella i Forgas y de la propia torre a partir del cruce de las calles Sant Pere y Campuig, en dirección este. Esto comporta que no existe ningún punto de vista de la torre desde esta calle. Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente. Por lo que se refiere al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se puedan producir tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos arqueológicos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Además, y en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y la supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Acuerdo GOV/89/2007, de 26 de junio, por el que se delimita un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur.

"Acuerdo GOV/89/2007, de 26 de junio, por el que se delimita un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-17632 publicado el 08 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-17632
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 octubre 2007
Fecha Pub: 20071008
Fecha última actualizacion: 8 octubre, 2007
Numero BORME 241
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 40958
Pagina final: 40960




Publicacion oficial en el BOE número 241 - BOE-A-2007-17632


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-17632 de Acuerdo GOV/89/2007, de 26 de junio, por el que se delimita un entorno de protección de la torre adosada a la Casa Pella i Forgas, en Begur.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-17632 AQUÍ



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