Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.





EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA






Orden del día 24 agosto 2010

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.

PREÁMBULO

La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, considera que son organismos dotados de sensibilidad física y psíquica, y prohíbe explícitamente diversas formas de espectáculos con animales que implican su padecimiento o muerte.

En este contexto, la ley debe establecer una protección integral de todos los animales y no puede dejar al margen espectáculos como las corridas de toros, ya que objetivamente implican un maltrato al animal y le provocan dolor, padecimiento y, por último, la muerte.

Todos estos antecedentes trazan un camino que muestra los cambios en la relación entre los humanos y los demás animales hacia una visión fundamentada, entre otros motivos, en evidencias científicas, como la proximidad genética entre especies, o el hecho de que, al fin y al cabo, todos los animales somos el resultado de procesos evolutivos paralelos. El toro («Bos taurus») es un animal mamífero con un sistema nervioso muy próximo al de la especie humana, lo que significa que los humanos compartimos muchos aspectos de su sistema neurológico y emotivo.

La consideración del toro como un ser vivo capaz de sufrir ha arraigado en el sentimiento de la sociedad catalana. Esta perspectiva ya ha sido adoptada anteriormente en países de gran tradición democrática, con el resultado de que en el pasado se prohibieron este tipo de espectáculos. El grado de sensibilización de nuestra sociedad, que se traduce en posiciones favorables a la protección de los animales, el fuerte descenso en Cataluña de la afición a las corridas de toros, el rechazo que producen en muchas de las personas que visitan nuestro país espectáculos que, en parte, se nutren de dinero público propician un paso más, el definitivo, hacia la prohibición de las corridas de toros en todas las modalidades establecidas por el Reglamento estatal de espectáculos taurinos, aprobado por el Real decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Recogiendo la inquietud de la sociedad catalana, al amparo de los artículos 148 y 149 de la Constitución, y de los artículos 46, 116, 141, 144 y 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se formula la presente ley.

Artículo primero. Adición de una letra al apartado 1.

Se añade una letra, la f, al apartado 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, con el siguiente texto:

«f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.»

Artículo segundo. Supresión de una letra del apartado 2.

Se suprime la letra a del apartado 2 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.»

Disposición adicional primera. Compensación económica a los titulares de derechos subjetivos.

El Gobierno ha de determinar el importe de la compensación económica a los titulares de derechos subjetivos afectados por la entrada en vigor de la presente ley en el plazo de seis meses y mediante el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia a los interesados.

Disposición adicional segunda. Efectos económicos.

Los efectos económicos de la presente ley se trasladan al presupuesto del ejercicio siguiente al de la fecha de su aprobación o bien al que se derive del expediente indemnizatorio tramitado a tal efecto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la contradigan o sean incompatibles con su contenido.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2012.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 3 de agosto de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5687, de 6 de agosto de 2010)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.

"Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13358 publicado el 24 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13358
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2010
Fecha Pub: 20100824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2010
Numero BORME 205
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 73974
Pagina final: 73975




Publicacion oficial en el BOE número 205 - BOE-A-2010-13358


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13358 de Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008.


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