Orden de 20 de octubre de 2014, del Departamento de Justicia, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.





El Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó una modificación del mapa de las notarías que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.






Orden del día 22 octubre 2014

El Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, aprobó una modificación del mapa de las notarías que significó para Cataluña la creación de cuarenta y siete nuevas notarías.

El artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, aplazó la provisión de algunas de las notarías creadas por períodos de uno, dos y tres años a contar de la entrada en vigor del Real decreto.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y del artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación notarial de la manera siguiente:

Por la Resolución JUS/1623/2008, de 19 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 91 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Manresa, Blanes y Roquetes, expresamente aplazadas por el plazo de un año en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Por la Resolución JUS/1577/2009, de 25 de mayo, se anunció un concurso para la provisión de 99 notarías vacantes en Cataluña, entre las que se incluían las de Badalona, Sabadell, Gavà, Tordera, Figueres y El Vendrell, expresamente aplazadas por el plazo de dos años en el artículo 9 del Real decreto 173/2007, de 9 de febrero.

Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el cual estaba basado el dimensionamiento de la demarcación notarial aprobada por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación notarial mediante las órdenes JUS/87/2010, de 16 de febrero; JUS/586/2010, de 10 de diciembre; JUS/374/2011, de 21 de diciembre, y JUS/426/2012, de 19 de diciembre.

En el momento actual, junto con alguna notaría nunca cubierta, hay un importante número de notarías creadas por el mismo Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que en un primer momento estuvieron servidas por notarios, pero que quedaron vacantes inmediatamente después, por la misma inviabilidad de la oficina. Así, dado que los nuevos titulares optaron por el traslado en concurso ordinario a otra plaza, las notarías mencionadas quedan en situación de vacante prolongada, sin que haya sido posible cubrir la plaza con un notario o notaria titular, y presentan los mismos problemas de prestación del servicio público que las notarías que no han sido nunca cubiertas.

Además, hay que poner de manifiesto que en estos momentos está en trámite la revisión de la demarcación notarial de Cataluña.

Por todo ello, mientras no se adopten las medidas legales adecuadas, es necesario dar una solución, al menos provisional, a esta situación mediante un nuevo aplazamiento de la efectividad completa de la demarcación acordada; y vista la existencia de identidad de razón con el supuesto de notarías nunca cubiertas, habrá que dar soluciones parecidas para las plazas que permanezcan vacantes durante períodos de tiempo largos.

Dado que las previsiones económicas para el Estado español manifestadas por los organismos europeos e internacionales para el año 2014 no son del todo positivas y afirman que el contexto internacional comporta un estancamiento de las expectativas de la economía española;

Dado que la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, del Ministerio de Justicia, y la Orden JUS/53/2013, de 2 de abril, del Departamento de Justicia, aplazan la ejecución de la demarcación registral en relación con determinados registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, cuyos motivos de inviabilidad son semejantes a los de las notarías que aquí se enumeran;

Dado que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes, consistentes, entre otras, en la determinación de los criterios de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías demarcadas en Cataluña,

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ordeno:

Artículo 1. Aplazamiento de la provisión de notarías vacantes en Cataluña desde su creación.

Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 1 de la presente Orden, creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, que actualmente están vacantes en Cataluña y que no han sido nunca ocupadas por ningún notario o notaria, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.

Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, actualmente vacantes en Cataluña.

Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 2 de la presente Orden, creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que han sido ocupadas inicialmente por un notario o notaria y que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.

Artículo 3. Aplazamiento de la provisión de notarías provenientes de la integración en el cuerpo de notarios de los corredores de comercio colegiados actualmente vacantes en Cataluña.

Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 3 de la presente Orden, provenientes de la integración en el cuerpo de notarios de los corredores de comercio colegiados aprobada por la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley estatal 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.

Artículo 4. Aplazamiento de la provisión de notarías afectadas por la demarcación de notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, en el mismo distrito notarial actualmente vacante en Cataluña.

Las notarías demarcadas en Cataluña que se enumeran en el anexo 4 de la presente Orden, cuya viabilidad ha quedado afectada por la creación de nuevas notarías en el mismo distrito notarial por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, que se encuentran en la actualidad vacantes, se ofrecerán en el primer concurso que convoquen, de la forma prevista en el artículo 88 del Reglamento notarial, coordinadamente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a partir del día 1 de enero de 2016.

Disposición adicional. Publicación.

La presente Orden se publicará en el « y en el «.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «.

Barcelona, 20 de octubre de 2014.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1

Notarías vacantes en Cataluña desde su creación

Una notaría en Girona.

Una notaría en Sabadell.

Una notaría en L’Hospitalet de Llobregat.

Una notaría en Cambrils.

Una notaría en Salou.

Una notaría en Santa Perpètua de Mogoda.

Una notaría en Castellar del Vallès.

Una notaría en Figueres.

Una notaría en Mollet del Vallès.

Una notaría en Blanes.

Una notaría en Cerdanyola del Vallès.

Una notaría en El Vendrell.

Una notaría en Parets del Vallès.

Una notaría en Cardedeu.

Notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, actualmente vacantes en Cataluña

Notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, actualmente vacantes en Cataluña

Una notaría en Lleida.

Dos notarías en Badalona.

Una notaría en Mataró.

Una notaría en Manresa.

Una notaría en El Prat de Llobregat.

Una notaría en Montornès del Vallès.

Una notaría en Rubí.

Una notaría en Gavà.

Una notaría en Santa Coloma de Gramenet.

Una notaría en Tordera.

ANEXO 3

Notarías provenientes de la integración en el cuerpo de notarios de los corredores de comercio colegiados actualmente vacantes en Cataluña

Cinco notarías en Barcelona.

Una notaría en Girona.

Una notaría en Tarragona.

Dos notarías en Granollers.

Una notaría en Sant Boi de Llobregat.

Una notaría en L’Hospitalet de Llobregat.

Una notaría en Vilanova i la Geltrú.

Una notaría en Mataró.

ANEXO 4

Notarías creadas por el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, en el mismo distrito notarial actualmente vacantes en Cataluña

Una notaría en Olesa de Montserrat.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Orden de 20 de octubre de 2014, del Departamento de Justicia, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.

"Orden de 20 de octubre de 2014, del Departamento de Justicia, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10739 publicado el 22 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10739
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 octubre 2014
Fecha Pub: 20141022
Fecha última actualizacion: 22 octubre, 2014
Numero BORME 256
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 85891
Pagina final: 85894




Publicacion oficial en el BOE número 256 - BOE-A-2014-10739


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10739 de Orden de 20 de octubre de 2014, del Departamento de Justicia, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación notarial ejecutada en relación con determinadas notarías creadas por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-10739 AQUÍ



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