Resolución CMC/2142/2008, de 18 de junio, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Molí d’Espígol.





Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol; Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:






Orden del día 07 agosto 2008

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol; Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol, en el término de Tornabous (l'Urgell). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Tornabous y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien, autorización que debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

Barcelona, 18 de junio de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución CMC/2142/2008, de 18 de junio, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol.

"Resolución CMC/2142/2008, de 18 de junio, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-13588 publicado el 07 agosto 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-13588
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2008
Fecha Pub: 20080807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2008
Numero BORME 190
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 33866
Pagina final: 33866




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2008-13588


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-13588 de Resolución CMC/2142/2008, de 18 de junio, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico del Molí d'Espígol.


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