Resolución INT/2275/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2006.





El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras. El ejercicio de las funciones citadas se puede concretar, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. A estos efectos, se dictó la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones de circulación en las demarcaciones territoriales de Cataluña en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Procede en este momento modificar la citada Resolución en el sentido de añadir restricciones de circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA (masa máxima autorizada), excluidos los vehículos destinados al transporte de frigoríficos y de productos perecederos, con la finalidad de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías en jornadas concretas, como consecuencia del establecimiento de restricciones de la circulación de estos vehículos en toda la red vial francesa, que motiva la aglomeración de vehículos pesados y la consiguiente afectación del resto de vehículos y usuarios de la autopista AP-7 en las proximidades de la frontera con Francia. Las restricciones en la circulación de los vehículos o conjunto de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA se concretan en la vía AP-7, puntos kilométricos PK 7, salida número 2 (Agullana) y PK 0 (frontera francesa), en sentido Francia, a la vez que se establece la obligación de que los vehículos afectados por la restricción salgan de la vía AP-7 por la salida 2 (Agullana) y se dirijan a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II al sur de la localidad de La Jonquera. Por tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), 16 y 67 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.c) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de delegación de funciones de la consejera de Interior en diversos órganos del Departamento, resuelvo:






Orden del día 01 septiembre 2006

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras. El ejercicio de las funciones citadas se puede concretar, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. A estos efectos, se dictó la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones de circulación en las demarcaciones territoriales de Cataluña en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006. Procede en este momento modificar la citada Resolución en el sentido de añadir restricciones de circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA (masa máxima autorizada), excluidos los vehículos destinados al transporte de frigoríficos y de productos perecederos, con la finalidad de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías en jornadas concretas, como consecuencia del establecimiento de restricciones de la circulación de estos vehículos en toda la red vial francesa, que motiva la aglomeración de vehículos pesados y la consiguiente afectación del resto de vehículos y usuarios de la autopista AP-7 en las proximidades de la frontera con Francia. Las restricciones en la circulación de los vehículos o conjunto de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA se concretan en la vía AP-7, puntos kilométricos PK 7, salida número 2 (Agullana) y PK 0 (frontera francesa), en sentido Francia, a la vez que se establece la obligación de que los vehículos afectados por la restricción salgan de la vía AP-7 por la salida 2 (Agullana) y se dirijan a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II al sur de la localidad de La Jonquera. Por tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), 16 y 67 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.c) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de delegación de funciones de la consejera de Interior en diversos órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar los anexos B1 y B2 de la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2006, en el sentido de añadir, para el período comprendido entre la fecha de publicación de esta Resolución y el 31 de diciembre de 2006, las restricciones de circulación y las obligaciones que se detallan en el anexo de esta Resolución. 1.1 Restricción de circulación: los vehículos de transporte de mercancías en general que sobrepasen los 7.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) o los conjuntos de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por la vía AP-7, sentido Francia, en las fechas, los tramos y los horarios indicados en el anexo de esta Resolución.

1.2 Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA de transporte frigorífico y de productos perecederos.

Barcelona, 3 de julio de 2006.-P. D. (Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Rafael Olmos i Salaver.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Cataluña

Resolución INT/2275/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2006.

"Resolución INT/2275/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15260 publicado el 01 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15260
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060901
Fecha última actualizacion: 1 septiembre, 2006
Numero BORME 209
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31468
Pagina final: 31469




Publicacion oficial en el BOE número 209 - BOE-A-2006-15260


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15260 de Resolución INT/2275/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Resolución INT/3635/2005, de 23 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-15260 AQUÍ



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