Decreto 229/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de O Páramo.





El Pleno del Ayuntamiento de O Páramo acordó aprobar el cambio de capitalidad de su municipio de modo que su capital, situada en Trebolle, quedase fijada en un nuevo núcleo de población denominado O Páramo. El cambio de capitalidad se fundamenta en la importancia económica y en los beneficios que este cambio reporta a los residentes en el término municipal, toda vez que en el núcleo de O Páramo están situados o proyectados la mayor parte de los servicios y dotaciones públicas y también de los servicios privados. Esta motivación está prevista en el artículo 51.e) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente de cambio de capitalidad fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y demás normativa aplicable. Fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Lugo, la Comisión de Toponimia y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial. La competencia para alterar la capitalidad de los municipios corresponde al Consello de la Xunta de Galicia mediante decreto a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, según establece la Ley 5/1997, de 22 de julio. Así, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de noviembre de dos mil seis, dispongo:






Orden del día 03 febrero 2007

El Pleno del Ayuntamiento de O Páramo acordó aprobar el cambio de capitalidad de su municipio de modo que su capital, situada en Trebolle, quedase fijada en un nuevo núcleo de población denominado O Páramo. El cambio de capitalidad se fundamenta en la importancia económica y en los beneficios que este cambio reporta a los residentes en el término municipal, toda vez que en el núcleo de O Páramo están situados o proyectados la mayor parte de los servicios y dotaciones públicas y también de los servicios privados. Esta motivación está prevista en el artículo 51.e) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El expediente de cambio de capitalidad fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y demás normativa aplicable. Fue informado favorablemente por la Diputación Provincial de Lugo, la Comisión de Toponimia y la Comisión Gallega de Delimitación Territorial. La competencia para alterar la capitalidad de los municipios corresponde al Consello de la Xunta de Galicia mediante decreto a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local, según establece la Ley 5/1997, de 22 de julio. Así, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de noviembre de dos mil seis, dispongo:

Artículo único.

Aprobar el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de O Páramo, fijando su capital en el núcleo de población denominado O Páramo.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2006.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.-El Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, José Luis Méndez Romeu.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Decreto 229/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de O Páramo.

"Decreto 229/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de O Páramo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2381 publicado el 03 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2381
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2007
Fecha Pub: 20070203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2007
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5236
Pagina final: 5236




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2007-2381


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2381 de Decreto 229/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de capitalidad del Ayuntamiento de O Páramo.


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