Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS






Orden del día 16 marzo 2009

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo es una actividad transversal que engloba diferentes sectores y profesiones, en constante adaptación a una realidad social cambiante y sujeta a una fuerte competencia. Por eso una ley que pretenda regular el turismo en Galicia debe considerar no sólo su propio potencial económico en nuestra Comunidad Autónoma, sino también los condicionantes externos, tanto por la competencia internacional como por la propia regulación de la Unión Europea.

De ahí que los principales objetivos de esta nueva ley coincidan plenamente con los establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2006, en la que se reconoce, acorde con la renovada Estrategia de Lisboa del año 2005, el potencial del turismo para generar empleo y crecimiento económico, su papel en la preservación del patrimonio cultural y natural, así como su contribución al diálogo intercultural y al fortalecimiento de la propia identidad, aspectos todos ellos tratados en la presente ley. Conseguir esos objetivos exigirá de toda la sociedad gallega la plena conciencia de que el futuro del sector pasa por alcanzar un modelo de turismo sostenible, que, de acuerdo con lo aprobado por el Parlamento Europeo en el año 2005, comprende cuando menos la garantía de su viabilidad económica, un empleo de calidad, una decidida apuesta por la innovación, la implicación de las comunidades locales, preservar la riqueza cultural y la diversidad biológica, asegurar la eficiencia en el uso de los recursos y garantizar la necesaria colaboración entre destinos, valores todos ellos defendidos en esta ley.

Consecuencia de lo anterior es la importancia dada en la presente ley a la defensa de un turismo de calidad, única posibilidad de poder conseguir ganancias estables de competitividad en el sector, por la mejora de la productividad y no por la artificial reducción de los precios. Se trata de una apuesta por la calidad y la innovación que aproveche las ventajas diferenciales de nuestra oferta turística para conseguir un fuerte impacto en el mercado, lo que avalaría la utilización de Galicia como marca global. Esta estrategia precisa de un intenso esfuerzo por la profesionalización del sector, con ayudas que posibiliten la renovación de las infraestructuras, y de una política de recursos humanos que apueste decididamente por la formación de las trabajadoras y de los trabajadores y por la extensión del uso de las nuevas tecnologías y de los idiomas, tal y como se recoge en el texto de la ley.

La estrategia anterior es plenamente coherente con la más firme defensa de nuestra cultura e identidad propias, defensa, por lo tanto, del patrimonio histórico-artístico, de la lengua, de la gastronomía, de la artesanía, del folclore y de todos aquellos aspectos que nos caracterizan y distinguen de otros territorios con los que inevitablemente debemos competir. Pero hacer conocer todo esto a los potenciales visitantes, que no debemos olvidar que pueden proceder de cualquier parte del mundo, implica la modernización de la política de promoción y fomento de nuestro sector turístico, política que está llamada a convertirse en el principal soporte de la renovación del sector que esta ley defiende.

Por otra parte, y sin olvidar el papel director que le corresponde a la Administración autonómica en el desarrollo del sector, la ley otorga un papel fundamental a la cooperación interadministrativa, particularmente con los entes locales, y a la cooperación con el sector privado, con el afán de estimular aquellos modelos de desarrollo turístico coherentes con la política diseñada para todo el territorio gallego. Sólo de esta manera podrá incidirse positivamente en la búsqueda de una mayor diversidad de la oferta, a través de su segmentación, y actuar de forma decidida en la potenciación de subsectores como el del turismo rural, sector que resume como ningún otro la transversalidad del turismo y la complejidad de los factores que en él inciden.

Todo lo anterior puede resumirse en el objetivo irrenunciable de la construcción de un turismo sostenible, en el que se integren la visión territorial, la ambiental, la cultural y la estrictamente empresarial, en el que se alcance la mayor rentabilidad económica, pero también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos, protección que se articula a través de la presente ley y de la normativa urbanística y de ordenación territorial, medioambiental, así como de patrimonio histórico y cultural.

Para la creación de un entorno competitivo que favorezca la actividad empresarial y la creación de empleo, así como para la adecuada protección de las usuarias y usuarios y de los recursos turísticos, se hace preciso un nuevo marco legal.

Por todo esto, en desarrollo de la competencia exclusiva que el artículo 27.21.º de nuestro Estatuto de autonomía atribuye a Galicia, se consideró preciso aprobar una nueva ley del turismo que supere las limitaciones de la anterior, teniendo en cuenta sus elementos positivos, y que sirva para situar a nuestro país a la vanguardia de un sector estratégico como es el turístico.

La presente ley está estructurada en 10 títulos, que comprenden 86 artículos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El título I define el objeto y fines de la ley y su ámbito de aplicación. Se pretende adaptar la legislación a la realidad social imperante en uno de los sectores económicos de mayor importancia en nuestra comunidad, para impulsar la profesionalización y autorregulación del sector, pero respetando y garantizando al mismo tiempo los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas y promocionando a Galicia como marca turística de calidad.

El título II se dedica a la delimitación de las competencias en materia de turismo, y diferencia las que corresponden a la Xunta, a los ayuntamientos, a las administraciones locales territoriales distintas de los ayuntamientos y, en su caso, a los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas. Esta regulación establece un soporte institucional que garantiza la eficacia en el ejercicio de las competencias y la debida colaboración y coordinación entre las instancias que las tengan atribuidas.

Destaca en este título la incorporación del Consejo Regulador (o de concertación) del Turismo de Galicia, que se define como un órgano desconcentrado dependiente de la consejería competente en materia de turismo, y que pretende convertirse en el órgano de participación del sector en la toma de decisiones en materia de turismo, ya que en este órgano estarán representadas las asociaciones más representativas de las empresas y de las y los profesionales del sector turístico. Hay que destacar que, en todo caso, el artículo 7.º de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6.º de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no contempla que el consejo regulador participe en la adopción de decisiones que incidan en el acceso a las actividades turísticas, a las complementarias de éstas, o en su ejercicio.

También se recoge en este segundo título la Red de Oficinas de Turismo y la posibilidad de suscribir acuerdos entre la Xunta y las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior.

El título III está dedicado a las usuarias y a los usuarios turísticos, definidos como las personas que utilizan o reciben un servicio o bien turístico como destinatarios finales. Se recoge en la ley un catálogo de derechos y obligaciones de las personas usuarias, por cuyo respeto y cumplimiento deben velar las administraciones públicas competentes.

En el título IV se afronta la ordenación de la actividad turística y se fijan conceptos esenciales para llevarla a cabo, como son los recursos de interés turístico o los territorios de preferente actuación turística. Por otra parte, la Administración deberá procurar una elevación de la calidad de los servicios turísticos, para lo que propondrá y llevará a cabo las actuaciones pertinentes y considerará las implicaciones urbanísticas, paisajísticas y medioambientales que puedan tener las actuaciones turísticas.

En la promoción de los recursos turísticos se promoverá la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística y global de calidad.

En este título también se contiene la regulación de los ayuntamientos turísticos, y se fijan las condiciones necesarias para obtener esta denominación y los servicios que deberán prestarse en ellos.

El título V aborda la ordenación de la oferta turística. La pretensión de la norma es configurar el marco jurídico de los servicios y establecimientos turísticos y establecer las condiciones básicas que deben reunir para respetar y proteger no sólo el medio ambiente, el paisaje y la cultura de Galicia, sino también los derechos y la dignidad de las personas que reciben estos servicios, sin que en ningún caso se vea limitada su libertad de empresa así como su protección contra el intrusismo profesional.

A continuación, igual que se hace con las usuarias y usuarios turísticos, se fija el elenco de derechos y obligaciones correspondientes a las empresas turísticas, definidas como las personas físicas o jurídicas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.

La ley considera como establecimientos turísticos los de alojamiento, restauración, intermediación y los complejos turísticos, si bien también reconoce el carácter turístico de determinadas actividades complementarias, tales como salas de fiestas, campos de golf, actividades deportivas, balnearios, etc.

Entre los requisitos exigidos para la realización de la actividad turística, destaca, sin duda, la exigencia de autorización turística previa y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que según los casos será obligatoria o potestativa.

Con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos reconocidos en la presente ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.4.º y 4.8.º de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en la regulación del procedimiento para la concesión de la autorización turística se establece que si dentro del plazo fijado al efecto no se le notifica una resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. Asimismo, el sistema de cómputo de dicho plazo establecido en la presente ley se ajusta a la normativa básica estatal existente en la materia y responde perfectamente a la exigencia, contenida en el artículo 13.3.º de la citada directiva, de que las solicitudes de autorización se resuelvan lo antes posible.

En el capítulo IV del título V se regulan las empresas de alojamiento turístico, y se dispone una clasificación abierta que permite fijar reglamentariamente establecimientos no previstos en la ley. Es preciso destacar que en la presente ley se suprimieron categorías hasta ahora existentes, pero de poca presencia en nuestra comunidad, como eran los alojamientos en régimen de aprovechamiento por turnos.

Por otra parte, se pretende dar un impulso al turismo rural y al agroturismo, en plena expansión en nuestro país. Se distinguen dentro de esta categoría hoteles rurales y casas de aldea, y se permite la incorporación por vía reglamentaria de otras categorías.

En cuanto a las empresas de restauración, pasan a dividirse en cuatro grupos –restaurantes, bares, cafeterías y furanchos–, respecto de los cuales se fijarán reglamentariamente su concepto y sus categorías.

En el capítulo dedicado a las empresas de intermediación se incluyen las agencias de viaje y centrales de reservas, añadidas las que operan a través de internet. Se hace referencia también a los complejos turísticos, figura no prevista en la normativa anterior pero cuya incorporación viene impuesta por la realidad.

El título VI contiene la ordenación de las empresas y actividades de servicios complementarios, es decir, de aquellas empresas y actividades que sin ser estrictamente turísticas inciden, de manera relevante, en el ámbito turístico. Dado que las empresas turísticas y las empresas y actividades reguladas en el presente título están íntimamente vinculadas, la ley opta por su regulación en títulos diferentes para destacar que su régimen jurídico es diverso, ya que las primeras requieren autorización administrativa, mientras que las segundas, no.

Ya que uno de los objetivos de la ley es impulsar la profesionalización del sector, en el título VII se hace una breve referencia a las profesiones turísticas, especialmente a las guías y a los guías turísticos. Serán objeto de fijación reglamentaria las condiciones de acceso, ámbito de actuación y demás requisitos precisos para el ejercicio de esta profesión de acuerdo con la normativa europea.

En el título VIII se recogen las medidas para la promoción y fomento del turismo. Se pretende un impulso del turismo mediante la revitalización de costumbres, fiestas y tradiciones populares, incluso declarando algunas como fiestas de interés turístico nacional de Galicia. También se busca desestacionalizar y diversificar la oferta turística potenciando los diversos tipos de turismo existentes en nuestra tierra: rural, de costa, termal, náutico, el de congresos, el cultural, etc.

Esta actividad de fomento se reforzará sobre todo a través de campañas de promoción y mediante la concesión de subvenciones y ayudas, pero también se considera importante la formación continua de las trabajadoras y de los trabajadores del sector, razón por la que se impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con las universidades para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

El título IX actualiza la normativa existente sobre disciplina turística. Hace referencia por una parte a la inspección turística y por otra al régimen sancionador, en busca de la máxima eficacia y respeto a la legalidad vigente, así como de la más escrupulosa garantía de los derechos de las administradas y de los administrados. Como novedades más destacables, además de la actualización de los importes de las sanciones, se homogeneiza el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones y se fija una nueva infracción muy grave: la vulneración del derecho a la intimidad de las clientas y los clientes.

En el título X se regula la mediación como medio de resolución de conflictos que puedan surgir en materias reguladas en la ley. La Administración de la Comunidad Autónoma puede crear mecanismos de mediación de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

La norma concluye con la articulación de un régimen de derecho transitorio, respetuoso con los derechos adquiridos por quien fuese afectado por la promulgación de la nueva ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de turismo de Galicia.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1. Esta ley tiene por objeto la ordenación del sector turístico gallego, así como el establecimiento de los principios básicos en materia de planificación, promoción y fomento del turismo.

2. La Administración autonómica acomodará sus actuaciones a la consecución de los siguientes fines:

a) La promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo y de calidad.

b) La promoción de la cooperación interterritorial.

d) El establecimiento de estándares que garanticen la sostenibilidad del desarrollo turístico y la conservación y difusión del patrimonio de Galicia.

d) El establecimiento de estándares que garanticen la sostenibilidad del desarrollo turístico y la conservación y difusión del patrimonio de Galicia.

e) El fomento de la autorregulación del sector turístico.

f) El impulso del turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas.

g) La garantía y la protección de los derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos y la información y concienciación sobre sus deberes.

h) La erradicación de la clandestinidad y de la competencia desleal.

i) El impulso de la profesionalización del sector, con la mejora de la formación de los recursos humanos; en particular, en el uso de las nuevas tecnologías y en las competencias lingüísticas.

j) El impulso de los programas de investigación y desarrollo turístico (I+D+T) que faciliten la incorporación de las empresas turísticas gallegas a la sociedad del conocimiento.

k) La promoción de la comercialización de los recursos y de las empresas turísticas dentro y fuera de nuestro país, para facilitar su acceso a nuevos mercados internacionales, en especial allí donde radiquen comunidades gallegas en el exterior.

l) La promoción de Galicia como marca turística de calidad, con la garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de los recursos del país.

m) El estímulo a los procesos de cooperación y asociacionismo entre las empresas y entre profesionales de los distintos sectores turísticos.

n) Fomentar la actividad turística para conseguir el equilibrio territorial entre las distintas zonas de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los siguientes sujetos:

a) Administraciones, organismos y empresas públicas vinculadas al sector turístico.

b) Empresas turísticas.

c) Profesionales turísticos.

d) Cualquier actividad, empresarial y no empresarial, que preste servicios relacionados con el turismo y que sea calificada por la Administración turística con tal carácter.

e) Usuarias y usuarios turísticos.

TÍTULO II

Organización y competencias de la Administración Turística Gallega

Artículo 3. Administraciones públicas competentes en materia de turismo.

1. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de administraciones competentes en materia de turismo las siguientes:

a) La Administración de la Xunta de Galicia.

b) Los ayuntamientos.

c) Las entidades locales supramunicipales.

d) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público constituidos por cualquiera de las administraciones indicadas, o adscritos a las mismas, para el ejercicio de las competencias que afecten al sector turístico.

2. Las competencias de las administraciones turísticas mencionadas en el apartado 1, siempre que no supongan el ejercicio de autoridad pública, podrán ejercerse a través de sociedades mercantiles públicas o recurriendo a otras fórmulas de derecho privado, conforme a lo establecido por la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 4. Competencias de la Administración de la Xunta de Galicia.

1. Le corresponden a la Administración de la Xunta de Galicia, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) La ejecución y actuación de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas por la presente ley.

b) La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación o la creación directa de nuevos recursos turísticos.

c) La promoción y protección de la imagen de Galicia como marca turística.

d) La declaración de recursos de interés turístico general, la declaración de ayuntamientos turísticos, la declaración de territorios de preferente actuación turística y la creación y definición de denominaciones geoturísticas.

e) La potenciación de la enseñanza de turismo y de la formación y perfeccionamiento de las profesionales y de los profesionales del sector.

f) El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción previstas en la presente ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.

g) El sostenimiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Galicia.

h) La elaboración de estadísticas turísticas y estudios relacionados con la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

i) La elaboración y aprobación de los planes precisos para la determinación y priorización de los objetivos que haya que alcanzar para el desarrollo turístico de Galicia.

j) El ejercicio de potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.

2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 serán ejercidas por la consejería competente en cada caso, bajo la dirección y coordinación de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Competencias municipales.

Corresponden a los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

a) La promoción y protección de los recursos turísticos de interés local y general.

b) La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos de interés turístico general.

c) La promoción de la concesión de denominaciones geoturísticas y de la declaración de interés turístico de lugares, bienes y servicios situados dentro de su territorio.

d) La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, instrumentada a través de fórmulas cooperativas adecuadas como la consorcial.

e) La participación en el proceso de elaboración de planes de ordenación, promoción o inspección turística de Galicia.

f) El ejercicio de las competencias turísticas que les delegue o les asigne la Administración de la Xunta, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local.

Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.

1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

a) La promoción de los recursos y de las marcas turísticas de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados.

b) El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.

c) La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.

d) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación turística.

2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con el departamento de la Xunta competente en materia de turismo y con las demás administraciones turísticas de su ámbito territorial.

Artículo 7. Consejo Regulador del Turismo de Galicia.

1. El Consejo Regulador del Turismo de Galicia es un órgano consultivo de la consejería competente en materia de turismo encargado de colaborar con los órganos ejecutivos de ésta para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de turismo, así como en la ordenación, fomento y control de la calidad de los establecimientos y servicios del sector.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.

"Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4367 publicado el 16 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4367
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2009
Fecha Pub: 20090316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2009
Numero BORME 64
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 25692
Pagina final: 25727




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2009-4367


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4367 de Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-4367 AQUÍ



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