Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración y como organismo de control autorizado.





Examinado el expediente de autorización de la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. como Entidad Colaboradora de la Administración y Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la seguridad minera, resultan los siguientes

Contenidos de la Comunidad Autónoma de Galicia Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración y como organismo de control autorizado. del 20160514







Orden del día 14 mayo 2016

Examinado el expediente de autorización de la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. como Entidad Colaboradora de la Administración y Organismo de Control Autorizado en el ámbito de la seguridad minera, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

El 24 de mayo de 2013, la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U., solicitó ser autorizada como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) y como Organismo de Control Autorizado (OCA) dentro del campo de la seguridad minera.

Asimismo, solicita mención explícita en dicha autorización del alcance técnico reconocido para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.

Según consta en el expediente instruido para resolver la autorización solicitada, Applus Norcontrol, S.L.U. se encuentra acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), referencia n.º OC-1/221, fecha 13 de junio de 2014, con el siguiente alcance:

Tercero.

Asimismo, en el expediente consta documentación acreditativa de póliza de seguro a favor de Applus Norcontrol, S.L.U. para la cobertura de los riesgos de su responsabilidad.

Cuarto.

La Dirección General de Energía y Minas resolvió el 9 de octubre de 2014 autorizar a la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, conforme al alcance de la acreditación n.º OC-1/221 expedida por ENAC que incluye las actividades respecto a las instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Quinto.

En fecha 17 de julio de 2015, la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. solicita aclaración sobre el alcance de la autorización como Entidad Colaboradora de la Administración resuelta el 9 de octubre de 2014 por no figurar expresamente autorizadas las actuaciones en el ámbito del Real Decreto 975/2009 y que están acreditadas por ENAC.

Sexto.

En fecha 4 de agosto de 2015 por parte de esta Dirección General de Energía y Minas se remitió la aclaración solicitada en la que se indica que la autorización resuelta debe entenderse que incluye la realización de actividades como organismo de control respecto a las instalaciones de residuos mineros y la rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras en base al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Séptimo.

En fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León dicta resolución sobre la no admisión de las actuaciones de Applus Norcontrol, S.L.U. en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En ella se considera que la Resolución de fecha 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, no autoriza expresamente a Applus Norcontrol, S.L.U. la actuación como organismo de control en el ámbito del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al no figurar en sus fundamentos jurídicos ninguna referencia al citado Real Decreto.

Octavo.

En la instrucción del expediente de solicitud de autorización consta acreditado que Applus Norcontrol, S.L.U. reúne los requisitos para ser autorizado como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) y como Organismo de Control Autorizado (OCA) dentro del campo de la seguridad minera y con el alcance acreditado por ENAC de acuerdo a la acreditación n.º OC-1/221 de fecha 13 de junio de 2014.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para resolver este expediente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG n.º 232, de 4 de diciembre de 2015).

Segundo.

Visto lo establecido en el Real decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los organismos de control autorizados en la sección 1.3, capítulo IV, del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Tercero.

Considerando que el anexo III «Organismos de Control» del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, establece la necesidad de contar con autorización por el órgano competente en minería de la comunidad autónoma.

Cuarto.

Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado de conformidad con la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.

A la vista de la instrucción del expediente, se entiende reconocida en la resolución de fecha 9 de octubre de 2014 la actuación de Applus Norcontrol, S.L.U. como organismo de control autorizado en instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. No obstante, en aras del principio de seguridad jurídica y con el objeto de evitar posibles errores de interpretación, se hace necesario rectificar los términos en que fue redactada la resolución de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha 9 de octubre de 2014.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada, esta Dirección General de Energía y Minas, resuelve:

Rectificar los términos en que está redactado el resuelve primero de la Resolución de esta Dirección General de fecha 9 de octubre de 2014, en la siguiente forma:

«Primero.

Autorizar a la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U. a actuar como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y como organismo de control autorizado (OCA) respeto de las instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras en base al Real Decreto 975/2009. El alcance técnico de la actividad autorizada será el expresamente reconocido por ENAC según acreditación OC-1/221 expedida el 13 de junio de 2014. Dicha acreditación deberá acompañar en todo momento a la presente resolución de autorización, formando parte de ella como anexo.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2016.–El Director General de Energía y Minas, Ángel Bernardo Tahoces.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración y como organismo de control autorizado.

"Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración y como organismo de control autorizado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4647 publicado el 14 mayo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4647
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2016
Fecha Pub: 20160514
Fecha última actualizacion: 14 mayo, 2016
Numero BORME 117
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 32123
Pagina final: 32126




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2016-4647


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4647 de Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo e Industria, por la que se modifica la de 9 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración y como organismo de control autorizado.


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