Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.





ANEXO 2






Orden del día 16 mayo 2016

ANEXO 2

ESPECIES DE AVES ACUÁTICAS A LAS QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO (1)

(1) Versión modificada en la sexta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes, celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

ANEXO 3

Plan de acción(2)

(2) Versión modificada en la sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

1. Ámbito de aplicación

1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la tabla 1 del presente anexo (en lo sucesivo denominada «tabla 1»).

1.2 La tabla 1 forma parte integrante del presente anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la tabla 1.

2. Conservación de especies

2.1 Medidas legales.

2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1 proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 :

(a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;

(b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y

(c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) , así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.

A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco y las enumeradas en la categoría 4 de la columna A, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible (3). Este uso sostenible se realizará en el marco de un plan de acción internacional para especies determinadas por medio del cual las Partes se esforzarán por aplicar los principios de la gestión adaptativa de las capturas (4). Dicho uso quedará sujeto, al menos, a las mismas medidas legales que la captura de aves de las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1, con arreglo a lo exigido en el apartado 2.1.2 .

(3) Por «Uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

(4) La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.

2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura o forma de utilización. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 :

(a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de cría, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;

(b) regularán las modalidades de captura y, en particular, prohibirán el uso de todo medio indiscriminado de captura y de todo medio capaz de provocar la destrucción masiva, así como la desaparición local o la grave perturbación de las poblaciones de una especie, incluidos los siguientes:

– lazos,

– ligas,

– anzuelos,

– aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas,

– aparatos grabadores u otros dispositivos electrónicos,

– aparatos electrocutantes,

– fuentes luminosas artificiales,

– espejos y otros dispositivos de deslumbramiento,

– dispositivos para iluminar los blancos,

– dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,

– explosivos,

– redes,

– trampas-cepo,

– veneno,

– cebos envenenados o tranquilizantes,

– armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, la caza desde aviones, vehículos automóviles o barcos propulsados a una velocidad superior a 5 kilómetros por hora (18 kilómetros por hora en alta mar).

Las Partes podrán establecer excepciones a las prohibiciones fijadas en el apartado 2.1.2 b para dar cabida al uso con fines de subsistencia, cuando sea sostenible;

(c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y

(d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.

2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:

(a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;

(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

(c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

(d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en números reducidos; y

(e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.

Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.

2.2 Planes de acción para especies determinadas.

2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la categoría 1 de la columna A de la tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la columna A de la tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.

2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la columna A de la tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Este Plan de Acción incluirá disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la muerte accidental de aves por cazadores como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies.

2.3 Medidas de emergencia.

Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.

2.4 Reintroducciones.

Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir y se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5 Introducciones.

2.5.1 Las Partes prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.2 Las Partes exigirán que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3. Conservación del hábitat

3.1 Inventarios de hábitats.

3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

3.2 Conservación de zonas.

3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.

3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.

3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de sostén a las poblaciones enumeradas en la tabla 1, mediante la introducción de normas o principios y de medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:

(a) asegurar, siempre que sea factible, que se establezcan los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar su impacto negativo en las poblaciones enumeradas en la tabla 1; y

(b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.

3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias, de acuerdo con un enfoque favorable al ecosistema, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.

3.3 Rehabilitación y restauración.

Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la tabla 1, incluidas aquellas que se degraden como consecuencia del efecto de factores tales como el cambio climático, el cambio hidrológico, la agricultura, la propagación de especies no autóctonas acuáticas invasoras, la sucesión natural, los incendios incontrolados, el uso no sostenible, la eutrofización y la contaminación.

4. Ordenación de las actividades humanas

4.1 Caza.

4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características relativas a sus antecedentes biológicos.

4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la tabla 1, y proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.

4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar gradualmente la utilización de proyectiles de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y se cumplirán.

4.1.5 ...

4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas tendentes a reducir y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas ilegales.

4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a nivel local, nacional e internacional, para que constituyan clubs u organizaciones que se encarguen de coordinar sus actividades y contribuyan a garantizar la sostenibilidad.

4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacidad para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.

4.2 Ecoturismo.

4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas cooperativos entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1.

4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.

4.3 Otras actividades humanas.

4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos propuestos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2 y los intereses humanos, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.

4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular a los cultivos y la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.

4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.

4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.

4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la tabla 1 y deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.

4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación causada por la actividad humana amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la tabla 1, las Partes deberán esforzarse por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a dicha perturbación en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.

4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMO, por sus siglas en inglés) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca (5) en las aves acuáticas migratorias, y cuando proceda, las Partes cooperarán dentro de dichos foros para reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.

(5) Por «pesca» se entiende la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (p. ej. bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas adecuadas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMO) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.

4.3.9 Las Partes establecerán y harán cumplir los controles reglamentarios adecuados en materia de contaminación de conformidad con la normativa y los acuerdos legales internacionales, en particular, los relativos a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos sólidos, con el fin de minimizar su impacto sobre las poblaciones que figuran en la tabla 1.

4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, o al menos para atenuar, la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deben referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.

4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular, cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de las existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (p. ej. los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.

4.3.12 Las Partes, la Secretaría del Acuerdo y el Comité Técnico cooperarán convenientemente para aportar más documentación sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de los plomos de pesca para las aves acuáticas y la tendrán en cuenta, al tiempo que señalan que, en general, el plomo supone una amenaza para el entorno y tiene efectos nocivos para dichas aves y,, según proceda, buscarán alternativas a los plomos de pesca, habida cuenta de su impacto sobre las aves acuáticas y la calidad del agua.

5. Investigación y seguimiento

5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios en zonas poco conocidas, que puedan acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichos estudios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.

"Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-4648 publicado el 16 mayo 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-4648
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 mayo 2016
Fecha Pub: 20160516
Fecha última actualizacion: 16 mayo, 2016
Numero BORME 118
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 mayo 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 32127
Pagina final: 32166




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2016-4648


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-4648 de Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.


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