Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control.





Examinada la solicitud de autorización presentada por don Vicente Arazuri Herce en nombre de Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, con CIF A-59555466, con sede en Galicia en Rúa de Amio, 114 1, Pl 1 Parque Empresarial Costa Vella 15707 Santiago de Compostela (Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ten en consideración los siguientes






Orden del día 29 abril 2013

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Vicente Arazuri Herce en nombre de Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, con CIF A-59555466, con sede en Galicia en Rúa de Amio, 114 1, Pl 1 Parque Empresarial Costa Vella 15707 Santiago de Compostela (Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, ten en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

Segundo.

Con fecha 14 de febrero de 2013, don Vicente Arazuri en nombre de Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA presentó escrito solicitando, al amparo del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, nos ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) e del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

– Inspección en: Aguas residuales, Emisiones de fuentes estacionarias y Aire ambiente.

– Ensayos en: Acústica.

– Ensayos en: Calidad del aire: Sistemas automáticos de medida de emisiones y Emisiones atmosféricas de fuentes estacionarias.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones de ENAC.

3. Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, al inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2013.–El Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de Galicia

Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control.

"Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4536 publicado el 29 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4536
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 abril 2013
Fecha Pub: 20130429
Fecha última actualizacion: 29 abril, 2013
Numero BORME 102
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de Galicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 32400
Pagina final: 32401




Publicacion oficial en el BOE número 102 - BOE-A-2013-4536


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4536 de Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Iberica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control.


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