Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.





El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, que ahora se pretende modificar, surgió para crear un organismo único que refundiese las asociaciones de huérfanos de oficiales y suboficiales y para incorporar a dicho organismo al personal militar permanente de tropa y marinería que preveía la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Contenidos de la Ministerio de Defensa Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. del 20130430







Orden del día 30 abril 2013

El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, que ahora se pretende modificar, surgió para crear un organismo único que refundiese las asociaciones de huérfanos de oficiales y suboficiales y para incorporar a dicho organismo al personal militar permanente de tropa y marinería que preveía la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Las modificaciones introducidas por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de su posterior desarrollo hacen necesaria la revisión del espectro al que el patronato debe extender su acción social, en especial para incorporar a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente de la Armada.

Por otra parte, los reglamentos de los patronatos de huérfanos del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire contemplan entre sus asociados a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente desde el momento que obtengan dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, por lo que parece conveniente que el personal de la Armada siga las misma vicisitudes que el personal de la misma categoría y que presta sus servicios en los otros ejércitos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

El artículo 8 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Adscripción al Patronato.

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio:

a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.

b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.

c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. El Ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los derechos y deberes de los asociados, quienes satisfarán las cuotas que se determinen por orden ministerial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

"Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4537 publicado el 30 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4537
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 abril 2013
Fecha Pub: 20130430
Fecha última actualizacion: 30 abril, 2013
Numero BORME 103
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 32402
Pagina final: 32403




Publicacion oficial en el BOE número 103 - BOE-A-2013-4537


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4537 de Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.


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