Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada «Línea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia», en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, su utilidad pública.





Visto el expediente 3E08AT026908 incoado a instancia de la empresa de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con CIF/NIF número A-85309219 y con domicilio en Paseo del Conde de Los Gaitanes, número 177, 28109 Alcobendas, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes

Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, su utilidad pública. del 20150108







Orden del día 08 enero 2015

Visto el expediente 3E08AT026908 incoado a instancia de la empresa de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con CIF/NIF número A-85309219 y con domicilio en Paseo del Conde de Los Gaitanes, número 177, 28109 Alcobendas, Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

La empresa presentó solicitud el 9 de octubre de 2008, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, adjuntando documento inicial ambiental de proyecto de una línea eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada «Linea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de Subestación Transformadora El Palmar a Subestación Transformadora Murcia», aportando 8 copias del citado documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, en base a que dicha instalación se encuentra incluida en el anexo I, apartado 2.10 b), de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del medio ambiente de la Región de Murcia, con la finalidad de iniciar el período de consultas.

Segundo.

Mediante oficio de 20 de octubre de 2008 de esta Dirección General, se remitieron 7 ejemplares del documento inicial del proyecto a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con el objeto de proceder a iniciar el trámite del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con el periodo de consultas, y para que se le traslade al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, que se recibió mediante oficio de 24 de marzo de 2009 y que fue remitido al promotor mediante oficio de 14 de abril de 2009.

Tercero.

Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2009, la empresa promotora desiste del trámite del procedimiento ambiental, basándose en que el anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, no establece para la línea eléctrica subterránea del proyecto, que se tenga que someter al procedimiento de impacto ambiental.

Cuarto.

La empresa presentó solicitud el 28 de diciembre de 2010, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada, «Linea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia» en el término municipal de Murcia, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico competente con la declaración responsable, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de suministro eléctrico a la nueva subestación transformadora Murcia y garantizar la calidad de suministro en la zona.

Quinto.

La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos VI y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto.

Mediante escrito de 10 de junio de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el articulo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite copia de la solicitud presentada y del proyecto, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para emisión del informe correspondiente, ya que la instalación se encuentra recogida en el documento de «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», habiéndose recibido informe favorable mediante escrito de 27 de julio de 2011.

Séptimo.

En cumplimento de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, la solicitud ha sido sometida al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 132 de 11 de junio de 2011, en los diarios «La Verdad» y «La Opinión» de 27 de junio de 2011 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, durante un plazo de veinte días, en los que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no constando en el expediente que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de bienes afectados ni por otros particulares.

Octavo.

Mediante comunicados interiores y oficios de esta Dirección General de fecha 3 y 15 de junio de 2011, se remitieron separatas técnicas del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Dirección General de Carreteras de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ayuntamiento de Murcia; Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia; Confederación Hidrográfica del Segura; Gas Energía Distribución Murcia, Sociedad Anónima; Telefónica España, Sociedad Anónima; Ono; Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia; y Aguas de Murcia. Posteriormente, mediante oficios de 22 de julio de 2011, se reiteró la solicitud de informe, habiéndose recibido los informes favorables con los condicionados técnicos de la Dirección General de Carreteras de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia; Confederación Hidrográfica del Segura; Gas Energía Distribución Murcia, Sociedad Anónima; Telefónica España, Sociedad Anónima y Ono, que se han remitido a la empresa promotora, la cual ha manifestado su conformidad.

Respecto del Ayuntamiento de Murcia, se ha recibido informe con objeciones y propuesta de modificación del trazado proyectado, que se remitió a la empresa solicitante, la cual ha mantenido diversos reuniones con el personal técnico de los servicios municipales que han informado la solicitud de la licencia de edificación de las obras de ejecución del proyecto en cuestión, tendentes a resolver las objeciones planteadas, habiendo presentado el Decreto de 24 de junio de 2014 del Concejal-Delegado de Urbanismo y Vivienda por el que se concede licencia de obra mayor al proyecto en cuestión, con los condicionantes técnicos que, la empresa solicitante al no estar conforme con algunos de ellos, ha presentado recurso de reposición contra el citado Decreto, el cual ha sido resuelto mediante Decreto de 23 de septiembre de 2014 del Concejal-Delegado de Urbanismo y Vivienda, por el cual se estima la primera de las alegaciones y se desestiman las otras dos alegaciones presentadas. Posteriormente se ha mantenido reunión con ambas partes en esta Dirección General tendente a resolver las alegaciones no estimadas en el recurso de reposición, habiéndose planteado la forma de obviar los condicionados técnicos recurridos y desestimados en el citado recurso de reposición.

Respecto de la empresa de servicios públicos Aguas de Murcia, después de solicitar la ampliación del plazo para remitir el informe y requerir, en varias ocasiones la ampliación de la documentación aportada de la separata remitida, referente a todo tipo de detalles constructivos de los cruzamientos con las diversas conducciones de agua, saneamiento y riegos, emite informe que en principio, no se opone a la ejecución de las obras, pero impone unas condiciones constructivas, que remitido a la empresa solicitante, emite informe de reparos a dichos condicionantes constructivos, en el sentido que, considera que exceden de las condiciones técnicas que deben observarse durante la ejecución de las obras de una instalación eléctrica como la que nos ocupa, y a juicio de esta empresa, no deben ser asumibles para un proyecto de estas características, cuya ejecución no puede quedar condicionada por más prescripciones técnicas que las establecidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

La empresa solicitante manifiesta que en cualquier caso, en un esfuerzo por coordinar ambas infraestructuras, mantendrá en la medida de lo posible los condicionados expuestos por Aguas de Murcia para la ejecución de las obras de la línea eléctrica dentro de las condiciones que garanticen el menor perjuicio posible a las redes de abastecimiento, saneamiento y riego de esa empresa. No obstante, hay ciertos condicionados que no encuentran fundamentación jurídica alguna, y conllevan mayores restricciones que las establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del precitado Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, no resultando por tanto de obligatorio cumplimiento para Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal; no obstante la empresa contactará con el departamento de Planificación y Obras de Aguas de Murcia al objeto de acordar los desvíos que procedan e informarles de los cruzamientos que se llevarán a cabo.

Noveno.

La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2001, de 1 de diciembre; que es el transportista y gestor de la red de transporte; y que la instalación proyectada está considerada como actividad de interés económico general.

Décimo.

El 28 de diciembre de 2013 entró en vigor la nueva Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 310 de 27 de diciembre de 2014, estableciéndose en la disposición transitoria segunda que los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior, como es el caso de este expediente.

Undécimo.

Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación y la tramitación del expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Dirección General es competente para otorgar la autorización administrativa para la construcción, aprobación del proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.28 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y en el artículo. 20 del Decreto número 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por Decreto del Consejo de Gobierno número 43/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación.

Segundo.

Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero.

Considerando que: 1.º) En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en los Títulos VI y IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000; la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la cual no establece procedimiento de impacto ambiental para la línea eléctrica subterránea del proyecto; 2.º) Que no consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de bienes afectados ni por otros particulares; 3.º) Respecto de los informes recibidos de las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general siguientes: Dirección General de Carreteras de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ayuntamiento de Murcia; Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia; Confederación Hidrográfica del Segura; Gas Energía Distribución Murcia, Sociedad Anónima; Telefónica España, Sociedad Anónima; Ono; Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, han emitido informe favorable con los condicionados técnicos que la empresa solicitante ha aceptado; que el Ayuntamiento de Murcia ha concedido la licencia de obras mediante decreto de 24 de junio de 201, con condicionantes que, si bien han sido recurridos, uno ha sido estimado y los otros dos han planteado su resolución de mutuo acuerdo; que los condicionantes constructivos establecidos en el informe de Aguas de Murcia, no están justificados en disposición reglamentaria ni urbanística, y que la empresa solicitante ha mostrado su disposición a cumplir los que la reglamentación eléctrica les exige y aquellos que sean técnicamente posible y contactará con Aguas de Murcia a fin de llegar a acuerdos que supongan el menor perjuicio para las instalaciones de Aguas de Murcia. Por tanto no hay oposición a la instalación proyectada por ninguna administración ni organismo público consultado; 4.º) Que la instalación eléctrica proyectada está calificada como de transporte secundario de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública y su finalidad es la de suministro eléctrico a la nueva Subestación Transformadora Murcia y garantizar la calidad de suministro en la zona, que constituye un servicio de interés económico general; 5.º) Que la instalación dispone de informe favorable preceptivo de la Dirección General de Política Energética y Minas, por estar incluido en el documento de planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, mediante escrito de 27 de julio de 2011; y 6.º) Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto; es por lo que se informa favorablemente la solicitud de autorización presentada.

Cuarto.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Energía.

RESUELVO

Primero.

Otorgar a la empresa gestora de la red de transporte de energía eléctrica Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada «Línea de Energía Eléctrica. a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia» en el término municipal de Murcia, con la finalidad de suministro eléctrico a la nueva subestación transformadora Murcia y garantizar la calidad de suministro en la zona.

Segundo.

Aprobar el proyecto de ejecución presentado cuyas características principales son:

a) Línea elétrica.

Número de circuitos: Dos.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: 1.

Tensión nominal: 220 KV.

Tensión más elevada de red: 245 KV.

Origen: Subestación transformadora El Palmar.

Final: Subestación transformadora Murcia.

Longitud: 8.298 metros.

Número de tramos: 12.

Número de empalmes: 11.

Puesta a tierra de las pantallas: Mixto.

Tipo de conductores: XLPE 127/200 Kv 1x2000 mm Cu + H250.

Tipo de cable de fibra óptica: OSGZ1 de 15 mm y 48 fibras.

Tipo de canalización: Hormigonada bajo tubo.

b) Calificación de la instalación: Transporte secundario de energía eléctrica.

c) Presupuesto de la instalación: 21.129.825 euros.

d) Ingeniero redactor del anteproyecto: Don Pablo Cardona García, Ingeniero Industrial.

Tercero.

Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente séptimo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.

Esta autorización está condicionada a los siguientes requisitos:

1.º Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. En caso de introducir variaciones tanto en su trazado como en las modificaciones de sus características, se deberá solicitar la autorización administrativa y aprobación de dicha modificación, presentado el correspondiente anexo al proyecto, suscrito por técnico competente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución

2.º Esta autorización se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos, entidades públicas o empresas de servicios públicos y de interés general necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.

3.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y demás disposiciones aplicables.

4.º El plazo máximo para la ejecución las instalaciones que se autorizan será de 16 meses, a partir del comienzo de las obras, después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal construcción, así como de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas.

5.º El inicio de las obras será comunicado con carácter previo, por la empresa distribuidora a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como las incidencias mas relevantes durante su ejecución.

6.º Los servicios técnicos de inspecciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.

7.º Una vez finalizadas la ejecución de las obras la empresa gestora de la red de transporte solicitará a esta Dirección General la autorización de explotación y acta de puesta en servicio, aportando el certificado de dirección técnica facultativa, suscrito por técnico titulado competente, e informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa titular de la instalación.

8.º Esta dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá notificarse a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excelentísimo Señor Consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, n el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 3 de noviembre de 2014.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Alfonso Ramón García López.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, su utilidad pública.

"Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, su utilidad pública." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-179 publicado el 08 enero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-179
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 enero 2015
Fecha Pub: 20150108
Fecha última actualizacion: 8 enero, 2015
Numero BORME 7
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 enero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 1900
Pagina final: 1906




Publicacion oficial en el BOE número 7 - BOE-A-2015-179


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-179 de Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión de transporte secundario denominada "Línea de energía eléctrica a 220 KV doble circuito de subestación transformadora El Palmar a subestación transformadora Murcia", en el término municipal de Murcia y se reconoce, en concreto, su utilidad pública.


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