Ley 1/2012, de 15 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.





EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 02 mayo 2012

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado que la Sindicatura de Cuentas ha presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, que se realizaron el 22 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 5 de diciembre de 2011, en relación con los ingresos y los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que participaban en las elecciones mencionadas, se somete a la aprobación del Parlamento esta ley de crédito extraordinario para atender las subvenciones que se deben abonar a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

Para atender el importe de las subvenciones que se deben adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza de 22 de mayo de 2011, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.719.096,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 463D01 48001.00.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de este crédito extraordinario se debe hacer mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011, si lo hay, y las incorporaciones de crédito que, en su caso, se hayan hecho en el ejercicio de 2012. En caso de que el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011 no sea positivo o en caso de que la diferencia mencionada no sea suficiente, se deben minorar los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.

Artículo 3. Concesión y reintegro.

El Consejo de Gobierno debe adoptar los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, y debe exigir el reintegro a la hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los casos que corresponda, de acuerdo con el informe de la Sindicatura de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 22 de mayo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de las llles Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 15 de marzo de 2012.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Pérez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 46, de 29 de marzo de 2012)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 1/2012, de 15 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

"Ley 1/2012, de 15 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-5843 publicado el 02 mayo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-5843
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 mayo 2012
Fecha Pub: 20120502
Fecha última actualizacion: 2 mayo, 2012
Numero BORME 105
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 mayo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 33144
Pagina final: 33145




Publicacion oficial en el BOE número 105 - BOE-A-2012-5843


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-5843 de Ley 1/2012, de 15 de marzo, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-5843 AQUÍ



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