Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.





EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 19 septiembre 2006

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 29 de la mencionada Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, crea la Junta Interinsular de Museos con el fin de facilitar el intercambio de información y la coordinación entre los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, al objeto de coordinar los criterios de gestión de las redes de museos de cada una de las islas, los programas de actuación, las medidas de fomento, así como ejercer el resto de funciones que se establecen reglamentariamente. La Junta Interinsular de Patrimonio Histórico ha acordado, en fecha 22 de mayo de 2006, la propuesta de modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, por un plazo de tres años mas a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Artículo 1.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears, con el texto siguiente:

«Disposición transitoria segunda.

Los museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que dispone esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 17 de julio de 2006.-El Presidente, Jaime Matas Palou.-El Consejero de Educación y Cultura, Francisco Fiol Amengual.

(Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 105 de 27 de julio de 2006)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.

"Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16335 publicado el 19 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16335
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060919
Fecha última actualizacion: 19 septiembre, 2006
Numero BORME 224
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 32826
Pagina final: 32826




Publicacion oficial en el BOE número 224 - BOE-A-2006-16335


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16335 de Ley 9/2006, de 17 de julio, de reforma de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16335 AQUÍ



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