Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en La Pereda, concejo de Llanes.





La cueva de La Herrería, sita en La Pereda, concejo de Llanes fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La Cueva de La Herrería, que cuenta con dos grandes bocas que conducen a una gran galería interior, muestra en uno de los ramales de esa galería un panel cubierto con más de veinte signos rojos, que repiten el mismo motivo, a modo de parrilla realizada mediante una serie de trazos paralelos encerrada en un contorno cuadrangular. Esta decoración ha sido datada en el Magdaleniense Superior. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para la cueva de Las Herrerías. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:






Orden del día 07 mayo 2008

La cueva de La Herrería, sita en La Pereda, concejo de Llanes fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La Cueva de La Herrería, que cuenta con dos grandes bocas que conducen a una gran galería interior, muestra en uno de los ramales de esa galería un panel cubierto con más de veinte signos rojos, que repiten el mismo motivo, a modo de parrilla realizada mediante una serie de trazos paralelos encerrada en un contorno cuadrangular. Esta decoración ha sido datada en el Magdaleniense Superior. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para estas cuevas. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para la cueva de Las Herrerías. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de Las Herrerías, sita en La Pereda, Parres, concejo de Llanes.

Segundo.-Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Oviedo, 27 de febrero de 2008.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Intersección de los ejes de carretera (09017) LL-6 colindantes con la finca de referencia catastral pol 155 parcela 00092.

1-2 Eje de carretera siguiendo el lindero de la finca catastral 00092, 00093, 0091, 00090, 00108, 00118 y 00119 hasta la intersección del eje del camino hacia «pozu la mina y corrales» con camino que discurre entre las fincas 00119 y 00141. 2-3-4-5-6-7-8-9 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00142, 00140, 00141, 00079, 00078, 00077 y 00071, hasta el comienzo del camino. 9-10 Eje del camino hacia la carretera LL-6, colindante con las parcelas catastrales 00070, 00069, 00066, 00068, 00067, 00019, 00310, 00273 y 00002. 10-1 Línea de borde de las parcelas catastrales 00718, 00720, 10688, 00721, 00722 y 00892.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en La Pereda, concejo de Llanes.

"Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en La Pereda, concejo de Llanes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8117 publicado el 07 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8117
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 mayo 2008
Fecha Pub: 20080507
Fecha última actualizacion: 7 mayo, 2008
Numero BORME 111
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22825
Pagina final: 22826




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2008-8117


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8117 de Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Herrería, en La Pereda, concejo de Llanes.


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