Acuerdo 100/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Los Tolmos de Caracena (Soria), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.





Por las características favorables de su emplazamiento, su antigüedad y tipología, Los Tolmos de Caracena, constituyen uno de los yacimientos más representativos de la Edad del Bronce en la zona oriental de la meseta, como enlace entre el Campaniforme y el horizonte cultural Cogotas I del Bronce Final, entre los que se sitúa cronológicamente.






Orden del día 19 diciembre 2023

Por las características favorables de su emplazamiento, su antigüedad y tipología, Los Tolmos de Caracena, constituyen uno de los yacimientos más representativos de la Edad del Bronce en la zona oriental de la meseta, como enlace entre el Campaniforme y el horizonte cultural Cogotas I del Bronce Final, entre los que se sitúa cronológicamente.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, acordó incoar procedimiento de declaración a favor de Los Tolmos, Yacimiento del Bronce Final, en Caracena (Soria), como monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, bajo la denominación de Los Tolmos de Caracena (Soria), cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

El Centro Asociado Uned Soria con fecha de 22 de junio de 2023, y la IE Universidad con fecha de 20 de septiembre de 2023, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL n.º 180. de 19 de septiembre de 2023), de audiencia a los interesados (BOE n.º 226, de 21 de septiembre de 2023) y audiencia al Ayuntamiento de Caracena, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Los Tolmos de Caracena (Soria) como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de diciembre de 2023, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar Los Tolmos de Caracena (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

La declaración de la zona arqueológica afecta a una superficie de 48,73 Ha.

Descripción literal:

El punto de inicio se encuentra en el vértice oeste de la parcela 14 del polígono catastral de rústica 9. Desde este punto y en el sentido contrario de las agujas del reloj, sigue por el límite sur de las parcelas 14, 15 y 16 del polígono catastral 9.

Continúa en sentido sur por la margen izquierda del río Caracena hasta alcanzar el vértice sur de la parcela 180 del mismo polígono 9. Sigue por el límite este de la citada parcela para a continuación cruzar el río Caracena y unir con el vértice sur de la parcela 9 del polígono 8.

Desde este punto sigue por los límites este y norte de las parcelas 9, 11, 12 y 13 del polígono 8 hasta alcanzar el vértice oeste de esta última parcela 13. Desde este punto une con el vértice sur este de la parcela 14 del polígono 8 y a continuación con el punto de inicio de la presente descripción.

Motivación: atendiendo a la distribución y dispersión de los materiales arqueológicos se delimita como zona arqueológica el área comprendida en su entorno visual y ambiental inmediato, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección del yacimiento, garantizando su protección, contemplación y estudio.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 7 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO

Los Tolmos de Caracena (Soria)

El yacimiento arqueológico denominado «Los Tolmos» se encuentra al sur de la localidad de Caracena, en el municipio del mismo nombre, situado en el extremo suroeste de la provincia de Soria, ocupando 4,9 hectáreas sobre las suaves pendientes de un meandro del río en el estrecho desfiladero en el que destacan dos pequeñas mesetas pétreas o tolmos que le dan el nombre. Esta localización resguardada, junto con unas características favorables al cultivo, deben ser la explicación de la sucesión de ocupaciones humanas del lugar. Las excavaciones arqueológicas realizadas entre finales de los años 70 e inicios de los años 80 del siglo XX permitieron reconocer e investigar asentamientos de la etapa media de la Edad del Bronce, época tardorromana y medieval.

Tal vez sea la primera de las ocupaciones la más reconocida de «Los Tolmos», pues de esta, desarrollada hacia la mitad del II milenio a. C., conocemos dos cabañas de planta rectangular y esquinas redondeadas, perímetro de troncos con cierre de manteado de barro y cubierta vegetal, así como algunos enterramientos en fosa, uno de ellos junto a una de las cabañas –un individuo joven replegado y en posición forzada obtenida mediante atado con soga– y otro, esta vez triple, de una madre joven junto a su neonato, filiación reconocida por el ADN mitocondrial, y una mujer madura, en un área diferente del yacimiento.

Los análisis polínicos pusieron de manifiesto que, durante la Edad del Bronce, en el lugar predominaba la pradera, con presencia de bosque abierto con especies como el abedul o el pino, un entorno que ofreció buenas posibilidades para el desarrollo de una economía ganadera basada en ovicápridos, bóvidos y caballos, de tipo pastoril, apoyada en pequeños rebaños, si bien se sostiene que el grupo que ocupó Los Tolmos debió hacerlo sobre todo en primavera-verano, dada la presencia de hogares fuera de los lugares de habitación, lo que viene a demostrar que las cabañas, dado su reducido espacio, sólo se utilizaron como protección nocturna. La temporalidad parece también confirmada por las investigaciones sobre las especies animales encontradas y las fechas de matanza de éstas. Su economía se veía completada por la actividad cinegética y por la existencia de pequeños cultivos cerca del yacimiento, aspecto este último evidenciado por los análisis polínicos y por la aparición de restos arqueológicos como dientes de hoz y molinos.

En cuanto a la cultura material, se hallaron las típicas producciones cerámicas de la época en la meseta, mayoritariamente lisas, aunque comparecen elementos de decoración plástica, impresa e incisa, destacando los motivos en espiga, zig-zag o retícula, así como, de manera mucho menos representada, la excisa y el boquique. Los elementos metálicos encontrados son de cobre prácticamente puro y entre ellos se hallaron un hacha plana, tres puntas de flecha con pedúnculo y aletas, una hoja plana de un pequeño cuchillo y tres punzones cuadrangulares, elementos que coinciden formalmente con los útiles en hueso. Este material trabajado sobre hueso está representado por punzones para perforar pieles o cuero; otros con una zona posterior destinada posiblemente al ajuste de un mango o a su utilización como leznas; otros biapuntados con una finalidad posiblemente textil, ya que también se ha encontrado una pesa de telar de cerámica, y por último algunos pequeños que pudieron utilizarse para la decoración de cerámica. También se fabricaron espátulas, puntas de flecha, un pequeño puñal, botones con perforación en «V» y colgantes, para lo que también utilizaron colmillos de animales.

Entre el material lítico, menos variado y más escaso, destacan las hojas de hoz realizadas en sílex y un conjunto de lascas y láminas de dorso denticulado, que junto a los molinos barquiformes encontrados, confirman la existencia de una incipiente agricultura, como ya se comentó en párrafos anteriores. También apareció un hacha pulimentada, una punta de sílex y un perforador.

Dos milenios después, volvió a ser ocupado el lugar en época tardorromana, probablemente a finales del siglo IV d.C., datación que procede tanto del hallazgo de fragmentos de como de la fecha de dos monedas de Máximo Arcadio. A este momento corresponden suelos de habitación, realizados con tierra apisonada o con empedrados de pequeños cantos de río. En un sector diferente al de estas estructuras de habitación, superpuesta también a la inhumación triple de la Edad del Bronce, apareció una tumba infantil de época romana, cubierta por un amontonamiento de piedra. La inhumación presentaba en la zona de los pies, al igual que en la cabecera, sendas páteras de bronce decoradas con gallones apuntados, aprisionadas por las piedras que formaban parte de la cubrición. La tumba tenía una orientación E-W.

Existen evidencias de una última ocupación, de época probablemente medieval, a la que se adscribirían algunas estructuras constructivas, aterrazamientos y viales, que siguen siendo visibles a día de hoy.

Las características favorables del emplazamiento y la existencia de un poblamiento humano a lo largo de casi 4000 años, en el que destaca, por su antigüedad y tipología, el asentamiento estacional de gentes que levantaron y habitaron cabañas de entramado vegetal, realizaron fuegos al exterior y de las que reconocemos varias inhumaciones del Bronce Medio, datadas en la primera mitad del II milenio a. C., hacen de este uno de los yacimientos arqueológicos más señeros de la época reconocidos e investigados en el oriente de la meseta norte.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Acuerdo 100/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Los Tolmos de Caracena (Soria), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

"Acuerdo 100/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Los Tolmos de Caracena (Soria), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-25754 publicado el 19 diciembre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-25754
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2023
Fecha Pub: 20231219
Fecha última actualizacion: 8 enero, 2024
Numero BORME 302
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 167788
Pagina final: 167790




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2023-25754


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-25754 de Acuerdo 100/2023, de 7 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Los Tolmos de Caracena (Soria), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-25754 AQUÍ



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