Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.





El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.






Orden del día 03 octubre 2023

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16 r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2023, dispone:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones parciales en aquellas entidades locales menores donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023.

Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.

Artículo 2. Cargos electos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de noviembre de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de noviembre de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y por las disposiciones que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Medios materiales.

Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.

La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a Alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.

Disposición adicional.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las incidencias y adoptar las medidas precisas para el buen desarrollo del proceso electoral.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago.

ANEXO



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.

"Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-20503 publicado el 03 octubre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-20503
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 octubre 2023
Fecha Pub: 20231003
Fecha última actualizacion: 3 octubre, 2023
Numero BORME 236
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 octubre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 132311
Pagina final: 132313




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2023-20503


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-20503 de Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.


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