Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.





La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, aprobó, previo su control de legalidad, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.






Orden del día 03 septiembre 2005

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, aprobó, previo su control de legalidad, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades privadas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid, aprobadas mediante Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente Orden.

Valladolid 28 de julio de 2005.–El Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Universidad Europea Miguel de Cervantes (U.E.M.C.), creada por Ley 8/2002, de 18 de junio, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es una entidad privada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para prestar el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2. Fines.

En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las leyes, la Universidad Europea Miguel de Cervantes tiene los siguientes fines esenciales:

a) La creación, desarrollo, transmisión y ampliación del conocimiento por medio de la docencia e investigación.

b) El desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) La preparación de los estudiantes para la inserción y cualificación en el mundo laboral, mediante la formación para la vida profesional y empresarial y para la creación artística.

d) El desarrollo de programas de educación permanente, promoción cultural y perfeccionamiento que posibiliten la formación a lo largo de la vida.

e) El desarrollo de la investigación en todas las ramas de la cultura la ciencia y la técnica, como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.

f) La proyección de sus actividades a su entorno, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de contribuir a su progreso científico, técnico, social, económico y cultural.

g) El establecimiento de relaciones con otras universidades, centros de educación superior y centros de investigación.

h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

i) La integración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria y en la vida social.

j) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio del hombre, la cultura, la tolerancia, la paz, la calidad de vida y el desarrollo económico sostenible como presupuestos de un mundo más justo.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes está al servicio del desarrollo intelectual y material del hombre y de las sociedades en que se integra sin que sus actividades puedan ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.

2. En la realización de sus actividades la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejora del servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

3. En el desarrollo de sus funciones se garantizará la libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y de estudio en los términos derivados del ordenamiento jurídico universitario.

4. En sus actuaciones contribuirá a preservar y fomentar en todos las ámbitos científicos, técnicos y culturales el Español, así como el conocimiento de otras lenguas universales por los hispanohablantes como instrumento para el desarrollo personal y profundización del conocimiento entre los hombres y los pueblos.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes se regirá por la legislación sectorial universitaria del Estado y de las Comunidades Autónomas aplicable a las universidades privadas, por la Ley de su creación, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, por las normas que las desarrollan y, supletoriamente, por la legislación privada común en atención a la clase de personalidad jurídica adoptada.

Artículo 5. Sede.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes se establece en la Comunidad de Castilla y León, teniendo su sede central en Valladolid.

2. También podrá extender sus actividades a otros ámbitos territoriales nacionales y del extranjero.

Artículo 6. Emblemas.

1. El escudo de la Universidad se ajusta a la siguiente descripción: sobre soporte convencional español, con fondo color azul pantone 315 y doble borde, siendo el inferior de color amarillo pantone 128, entre las líneas más altas del escudo, aparece la palabra UNIVERSIDAD en este último color, y también las restantes grafías del escudo.

En la Punta viene escrito EUROPEA, también entre líneas, y en el centro de la Punta SAPERE AUDE.

En el flanco diestro aparece escrito MIGUEL DE y un punto amarillo, y CERVANTES y punto amarillo en el cantón siniestro.

2. Su diseño central es el siguiente: el Centro o corazón queda reservado para la representación esquemática de la fachada de un templo clásico romano, tetrástilo, de orden dórico-toscano, en el que se aprecia la escalinata de acceso. Destaca en el entablamento el frontón con sus metopas y triglifos, quedando más indefinido el arquitrabe.

Corona el templo un frontón triangular adornado con supuestas acróteras.

3. El lema de la Universidad es: SAPERE AUDE (Atrévete a saber).

4. La bandera de la Universidad es de un solo campo, en paño color verde mar, con proporción 2/3, cargada en el centro con el escudo de la Universidad en amarillo, que tiene una altura de 73 cms., y una anchura de 52 cms.

5. El sello de la Universidad reproduce el escudo.

El sello de la Universidad será signo de autenticidad de los documentos en que se estampe.

Artículo 7. Honores y distinciones.

Artículo 7. Honores y distinciones.

1. El Doctorado Honoris Causa tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad Europea Miguel de Cervantes a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad.

Los nombramientos de los Doctores Honoris Causa deberán ser aprobados por el Consejo de Administración a propuesta motivada de los Centros e informe favorable del Consejo de Gobierno.

2. La Medalla de la Universidad Europea Miguel de Cervantes tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, cultural, científico y técnico. Su concesión corresponde al Consejo de Administración a propuesta motivada de los Centros e informe favorable del Consejo de Gobierno.

3. La Placa de la Universidad Europea Miguel de Cervantes representa el reconocimiento a personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Consejo de Administración.

TÍTULO PRIMERO

Estructura y organización

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 8. Centros y estructuras básicas.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes estará básicamente integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, y por aquellos otros centros o estructuras básicas que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

2. En el marco de su propia autonomía, la Universidad Europea Miguel de Cervantes podrá crear o reconocer otros centros o estructuras propios, además de los previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

CAPÍTULO II

Los Centros

Artículo 9. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Superiores son los centros encargados de la organización de la enseñanza y de los procesos académicos, administrativos y de gestión encaminadas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de aquellos diplomas y títulos propios creados de acuerdo con la legislación vigente, así como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 10. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de Centros será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando resulte preceptivo legalmente, a propuesta del Consejo de Administración de la Universidad Europea Miguel de Cervantes o por propia iniciativa del Consejo de Administración de la Universidad.

2. La propuesta de creación o modificación deberá contar con una memoria justificativa que contenga la siguiente documentación:

a) Denominación del Centro, sede y dependencia cuya gestión se le adscribe.

b) Justificación científica, cultural y demanda social de la necesidad de existencia de la Escuela, Facultad o Centro y su denominación.

c) Memoria justificativa de la implantación o aplicación de planes de estudio y de las titulaciones correspondientes y de los efectos previstos a corto, medio y largo plazo.

d) Previsión de las necesidades de personal, medios materiales y recursos financieros del nuevo centro, y de la forma de obtención.

e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes a corto, medio y largo plazo.

f) Identificación, en su caso, del miembro de la comunidad académica que asuma la responsabilidad de impulsar la iniciativa y llevarla a término, actuando como órgano de relación con las estructuras concernientes.

g) Cualquier otro documento exigido por la legislación vigente.

Artículo 11. Competencias de los Centros.

En el marco de la programación general de la Universidad son competencias de los Centros:

a) Aprobar las directrices de actuación del Centro.

b) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro.

c) Elaborar propuestas de creación de nuevas titulaciones y de proyectos de nuevos planes de estudio, así como de reforma de los existentes.

d) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que se imparten en el Centro, así como el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, bajo las Directrices del Consejo de Gobierno.

e) Elaborar las propuestas de acceso a los distintos ciclos de las titulaciones que se impartan en el Centro.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito.

g) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad Europea Miguel de Cervantes para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y la gestión.

h) Promover convenios de colaboración con Centros, Institutos Universitarios de Investigación y personas físicas y jurídicas.

i) Promover la realización de actividades de formación permanente y de extensión universitaria, así como desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y el perfeccionamiento de los profesionales.

j) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico, canalizando su tramitación a través de los servicios universitarios competentes.

k) Aprobar las memorias trimestrales y la anual de actividades del Centro e informar de su contenido al Rector, el cual las elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Administración.

l) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus competencias.

m) Servir de vía de participación de los miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno.

n) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines y, en particular, colaborar con los Departamentos e Institutos Universitarios de investigación, pudiendo ejercer sus competencias por sustitución.

CAPÍTULO III

Departamentos

Artículo 12. Naturaleza.

1. Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por los presentes Estatutos y por los restantes reglamentos universitarios.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Administración.

2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde a las áreas de conocimiento y al Consejo de Gobierno.

3. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Área o áreas de conocimiento que se incluyen según criterios de afinidad y relación de docentes e investigadores que se agrupan con expresión de los proyectos y actividades previas realizadas en común.

b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación que justifican la creación del Departamento.

c) Previsiones económicas, que incluyan: propuesta de financiación, medios materiales y personales que completen los ya existentes, y gastos de funcionamiento.

Artículo 14. Composición.

1. Forman parte del Departamento y podrán participar activamente en su gobierno, el personal docente e investigador adscrito, los estudiantes matriculados en materias impartidas por las áreas en él integradas y el personal de administración y servicios adscrito al mismo.

2. Para constituir un Departamento serán necesarios como mínimo veinte profesores pertenecientes a la Universidad Europea Miguel de Cervantes con dedicación a tiempo completo. A estos efectos, dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una de tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento deberá contar, al menos, con diez doctores con dedicación a tiempo completo.

3. Se facilitará la realización de actividades interdisciplinares promoviendo su colaboración con otros Departamentos de la Universidad y la suscripción de convenios interuniversitarios así como podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y otras Universidades, de acuerdo con la legislación vigente.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.

"Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14860 publicado el 03 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14860
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050903
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 211
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30218
Pagina final: 30234




Publicacion oficial en el BOE número 211 - BOE-A-2005-14860


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14860 de Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 82/2005, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14860 AQUÍ



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