Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia).





La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su articulo 8, señala: «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».






Orden del día 01 julio 2009

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su articulo 8, señala: «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrán la consideración de Monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la Abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que se relacionan en el expediente.

Tercero.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 14 de mayo de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia)

Descripción:

Los primeros datos de la zona se remontan a 1088, año de la repoblación de la zona del «Duero». La historia de «Abadía de Santa María Real de Párraces», como era conocida en sus orígenes, está indisolublemente ligada a la historia de Cobos.

Con orígenes bastante oscuros, es durante los siglos XIV y XV cuando la Abadía llegó alcanzar su máximo esplendor, llegando a ser uno de los Señoríos de Abadengo más poderosos de Castilla.

Tanta riqueza, tuvo como consecuencia el relajamiento de costumbres y el inicio de la decadencia, que continuará hasta la desamortización de Mendizábal.

Según nos dice el Padre Sigüenza, cronista de la Orden Jerónima, al quedar vacante el cargo de Abad, tras la muerte del Cardenal de la Cueva en 1562, Felipe II aprovechó la circunstancia para «transferir aquella casa y sus canónigos a Madrid para hacerla colegial», asimismo, a fin de que su riqueza sirviese de base económica al gran monasterio que se había empezado a levantar y donde el rey quería que de noche y de día se rezase por su alma y la de los suyos, pidió su anexión al Escorial.

Una vez incorporada a El Escorial y hasta la creación del monasterio, se establece en la Abadía, un colegio y seminario que tendrá vida desde 1567 a 1575 año en que se produce el traslado del Seminario a El Escorial.

Para la formación de los seminaristas, Felipe II dispuso que se enviasen allí tres catedráticos para 24 alumnos, 12 que estudiarían Teología y los otros 12 estudiarían Arte. También dispuso que se crease en Párraces un Colegio de Gramática en el que se formasen otros 24 muchachos, de doce o más años, dotándolo de dos maestros.

Por bula de 17 de septiembre de 1566, Pío V une la Abadía en todo lo que le pertenece, al monasterio de San Lorenzo del Escorial y desde ese momento Parreces se transforma en una Vicaria y empieza su decadencia y su final con la desamortización eclesiástica de 1836.

En la actualidad, es propiedad particular, conocida como caserío de Pareces, está dedicado a la explotación agrícola y también ocasionalmente a la realización de celebraciones privadas.

Arquitectónicamente el conjunto edificado se articula alrededor de cinco patios, dos de ellos principales y porticados.

El más meridional está completo, de dos alturas y tres frentes de arcadas. Realizado en piedra arenisca y con pesadas arcadas tiene aljibe y fuente central de granito. En el lateral se sitúa el antiguo refectorio usado hoy en día como Oratorio, con rico artesonado y tallas góticas y con detalles en revocos esgrafiados segovianos en su exterior.

El otro claustro, mas esbelto conserva arcadas en tres de sus frentes y su piso alto en tan solo uno. Se trata de una arquería típicamente renacentista en granito con peto alto ciego abalaustrado de delicada labra. Se conservan restos de estas arquerías en el jardín privado, situado en la zona sur del conjunto.

En su lateral se encuentra la Iglesia con su torre, en ladrillo revestido toscamente y con una superposición de fábricas algunas de ellas de una antigüedad presumiblemente mayor que los claustros antes descritos. Su tipología es de una nave con decoración en yeso y restos de pintura dieciochesca hoy en día en pésimo estado y dedicada a labores agrícolas.

El resto de patios tienen carácter auxiliar y agrícola o de viviendas del personal de la explotación.

Se conserva el cercado de las huertas y se sabe de la zona de enterramientos situada al otro lado de la carretera actual.

Delimitación entorno de protección:

Punto de inicio: Intersección río Zorita y C.º de Monterrubio.

Límites: C.º de Monterrubio, paralela 100 m al C.º de Villacastín, Paralela 50 m a la Ctra. SG-322, río Zorita hasta punto de inicio.

 



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia).

"Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-10898 publicado el 01 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-10898
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 julio 2009
Fecha Pub: 20090701
Fecha última actualizacion: 1 julio, 2009
Numero BORME 158
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 55230
Pagina final: 55232




Publicacion oficial en el BOE número 158 - BOE-A-2009-10898


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-10898 de Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento, de la abadía de Santa María Real de Párraces, en el Bercial (Segovia).


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-10898 AQUÍ



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