Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» como organismo de control.





Antecedentes de hecho






Orden del día 27 marzo 2008

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 16 de enero de 2008, don J. Javier Caldera Sánchez y don Carlos A. Sánchez Maestro, en representación de la sociedad «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» (SIMECAL), con domicilio social en C/ Manuel Azaña 39 bajo, 47014 Valladolid y C.I.F. B-47474259, solicitan, ante la Dirección General de Industria, autorización de actuación como Organismo de control autorizado para actuar como Organismo Notificado en el ámbito de la normativa y en las actividades de evaluación de la conformidad detalladas a continuación:

Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores; en las actividades de evaluación de la conformidad de: Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Componentes de Seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: Conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Segundo.-Aporta acreditación n.º OC-I/078, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 24 de mayo de 2007 y su anexo técnico rev. 3 de 19 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Tercero.-Examinada la documentación presentada se comprueba que cumple con los requisitos establecidos en el R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Fundamentos de derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 72/2007 por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.-Visto el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria. Tercero.-Vista la acreditación número OC-I/078, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor 24 de mayo de 2007 y su anexo técnico rev. 3 de 19 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Cuarto.-Dado que los Organismos de Control tienen su marco de actuación en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, debiendo los mismos no sólo estar acreditados por ENAC, sino también estar autorizados por la Administración competente.

Vistos los preceptos legales citados, y a propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial, esta Dirección General de Industria, resuelve:

Primero.-Autorizar a la sociedad «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» como Organismo de Control autorizado para ser notificado en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores; en las actividades de evaluación de la conformidad de: Ascensores: Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo VI: Control final. Anexo X: Verificación por unidad.

Componentes de Seguridad:

Anexo V: Examen CE de tipo.

Anexo XI: conformidad con el tipo, con controles por muestreo.

Según la acreditación OC-I/78 y su correspondiente anexo técnico Rev.3, y posteriores para los que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo.

Segundo.-Esta autorización poseerá validez mientras se mantengan en vigor las acreditaciones otorgadas por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa. Tercero.-Para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse como máximo a los 10 días de producirse a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Castilla y León. Quinto.-De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en el citado artículo, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo contemplado en la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria, y en el R.D. 1314/1997 de 1 de agosto, de ascensores.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 18 de febrero de 2008.-El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» como organismo de control.

"Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» como organismo de control." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5708 publicado el 27 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5708
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 marzo 2008
Fecha Pub: 20080327
Fecha última actualizacion: 27 marzo, 2008
Numero BORME 75
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17657
Pagina final: 17658




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2008-5708


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5708 de Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a «Seguridad Industrial, Medioambiente y Calidad, S.L.» como organismo de control.


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