Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la sociedad Ábaco Control, S.A. como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado, en el ámbito de la Directiva de ascensores.





Antecedentes de hecho






Orden del día 21 marzo 2009

Antecedentes de hecho

Primero.–Con fecha 26 de enero de 2009, don Miguel Ramón Rodríguez Llamazares, en representación de la sociedad «Ábaco Control, S. A.», con domicilio social en León, C/ Coriscao, n.º 7 bajo y C.I.F. A-24524324, solicita, ante la Dirección General de Industria, autorización como Organismo de control para actuar como Organismo Notificado en el ámbito de la normativa y en las actividades de evaluación de la conformidad detalladas a continuación:

Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores; en las actividades de evaluación de la conformidad de:

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Segundo.–Aporta acreditación n.º OC-I/066, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor el 24 de noviembre de 2006 y su anexo técnico rev. 5 de 16 de enero de 2009, en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Tercero.–Examinada la documentación presentada se comprueba que cumple con los requisitos establecidos en el R.D. 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente esta Dirección General de Industria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Decreto 72/2007, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.–Visto el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el título III de la citada Ley de Industria.

Tercero.–Vista la acreditación número OC-I/066, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con fecha de entrada en vigor 24 de noviembre de 2006 y su anexo técnico rev. 5, de 16 de enero de 2009, en cumplimiento del artículo 42 del R.D. 2200/1995, Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.–Dado que los Organismos de Control tienen su marco de actuación en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, debiendo los mismos no sólo estar acreditados por ENAC, sino también estar autorizados por la Administración competente.

Vistos los preceptos legales citados,

Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial, resuelve:

Primero.–Autorizar a la sociedad «Ábaco Control, S. A.», como Organismo de Control autorizado para ser notificado en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, relativa a ascensores; en las actividades de evaluación de la conformidad de:

Ascensores:

Anexo VI: Control final.

Anexo X: Verificación por unidad.

Según la acreditación OC-I/66 y su correspondiente anexo técnico Rev.5, y posteriores para los que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo.

Segundo.–Esta autorización poseerá validez mientras se mantengan en vigor las acreditaciones otorgadas por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa.

Tercero.–Para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración.

Cuarto.–Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse como máximo a los 10 días de producirse a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.–De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en el citado artículo, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo contemplado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, de ascensores.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 2 de febrero de 2009.–El Director General de Industria, Carlos Martín Tobalina.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la sociedad Ábaco Control, S.A. como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado, en el ámbito de la Directiva de ascensores.

"Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la sociedad Ábaco Control, S.A. como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado, en el ámbito de la Directiva de ascensores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4849 publicado el 21 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4849
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2009
Fecha Pub: 20090321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2009
Numero BORME 69
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 28337
Pagina final: 28338




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2009-4849


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4849 de Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la sociedad Ábaco Control, S.A. como organismo de control autorizado para actuar como organismo notificado, en el ámbito de la Directiva de ascensores.


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