Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Piedrahita, bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.





El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 10 de enero de 2008, acuerda declarar la villa de Piedrahita (Ávila), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.






Orden del día 15 mayo 2008

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 10 de enero de 2008, acuerda declarar la villa de Piedrahita (Ávila), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

Piedrahíta se encuentra situado al oeste de la provincia de Ávila, al pie del Monte de la Jura. Muchos e importantes acontecimientos tuvieron lugar en esta histórica villa, residencia de la reina doña Berenguela y lugar de nacimiento de su hijo Fernando III el Santo, en lo que entonces era la fortaleza de la villa y hoy se encuentra la iglesia parroquial. La construcción del magnífico Palacio de los Duques de Alba en 1755-56, supone un momento clave en el desarrollo de la villa, la estancia de Francisco de Goya en dicho palacio, le sirvió de inspiración para algunos de sus cuadros como «El Verano» y «La Vendimia». El origen de la villa de Piedrahíta responde al tipo de núcleo cercado, cuya muralla de carácter envolvente, ha caracterizado la forma sensiblemente circular del casco antiguo, con una trama típicamente medieval, conserva interesantes ejemplos de casonas, palacios y de arquitectura popular. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 6 de julio de 1983, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico a favor de Piedrahíta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los tramites preceptivos de Información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la villa de Piedrahíta, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la villa de Piedrahíta (Ávila), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección: La zona afectada por la Declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados.

Inicio: Camino de Piedrahíta, en la confluencia con el arroyo.

Tramos:

1. Camino Piedrahíta, c/ Caseríos del Sur, y calle Extramuros, hasta el cruce con la calle Pascual.

2. Sigue por calle Extramuros y calle Somoza hasta la entrada del palacio de los Duques de Alba. 3. Carretera de pesquera hasta la esquina sur de la parcela 08 del polígono 31160. 4. Perímetro del Monasterio, desde el punto anteriormente descrito, hasta la calle sin nombre paralela a la calle pesquera. 5. Sigue por la calle Pesquera, hasta el final de la tapia este del palacio, continua por la tapia sur, hasta el arroyo y sigue en dirección norte por el arroyo hasta el punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación:

La delimitación del Conjunto Histórico se ciñe fundamentalmente a las zonas que se encuentran dentro del antiguo recinto amurallado (según planos antiguos, el recinto estaba limitado por las siguientes puertas: Puerta Nueva de la Villa, Antigua Puerta de Ávila, Antigua Puerta de El Mirón, Puerta de la Horcajada y Puerta de El Barco), recogiendo toda la propiedad delimitada del Palacio de los Duques de Alba e incorporando los restos del Convento del Palacio de los Duques de Alba y del Convento de los Dominicos.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 10 de enero de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Piedrahita, bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

"Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Piedrahita, bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8609 publicado el 15 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8609
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 mayo 2008
Fecha Pub: 20080515
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2008
Numero BORME 118
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23596
Pagina final: 23596




Publicacion oficial en el BOE número 118 - BOE-A-2008-8609


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8609 de Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Piedrahita, bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.


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