Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.





LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Contenidos de la Comunidad de Madrid Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. del 20240321







Orden del día 21 marzo 2024

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Tal y como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto público a causa de las circunstancias extraordinarias generadas tras la pandemia.

Aunque la tendencia alcista se ha moderado, la inflación media de los primeros ocho meses del ejercicio 2023, alcanza el 3,1 por 100 (superior al 2 por 100, establecido como objetivo de inflación a medio plazo por el Banco Central Europeo).

Es obvio que el alza de precios incide en una mayor tributación si no se actualiza el mínimo exento de impuestos que tiene cada ciudadano y no se actualizan las cuantías de las deducciones aplicables. Asimismo, la subida de los precios, por la parte que incide en el incremento del coste salarial ordinario, va a ocasionar que los madrileños tributen más por la aplicación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar al tipo del 3,1 por 100 la escala autonómica del impuesto, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.

La deflactación afecta, por tanto, a la escala autonómica, a los mínimos personal y familiar y a las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a estas. La escala autonómica fue rebajada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de diciembre, y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto refundido, y al mínimo personal y familiar, que fue incrementado para el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuantía establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el máximo permitido la cuantía correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas cuantías incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas por la normativa estatal. Por último, también se deflactó la tarifa autonómica y los mínimos personal y familiar a través de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre.

Esta deflactación, que se aplicará desde el ejercicio 2023, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

II

La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen autonómico, y la deflactación del importe de las deducciones y los límites de renta aplicables a éstas para la determinación de la cuota autonómica, por un lado, constituyen una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que éstos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala, del mínimo personal y familiar, del importe de las deducciones y los límites de renta aplicables a éstas de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.

III

La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El artículo único, compuesto de veintidós apartados, modifica veintidós artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.

IV

La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a), b) y c) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

 Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica el artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Once. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

Doce. Se modifica el artículo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Trece. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

Catorce. Se modifica el artículo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Quince. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

Dieciocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

Dieciocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

Diecinueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

Veinte. Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:

Veintiuno. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

Veintidós. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

 Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 21 de diciembre de 2023.)



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

"Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5610 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5610
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 32991
Pagina final: 33004




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5610


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5610 de Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


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