Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se pública el cese de actividad como organismo de control a la empresa Socotec Iberia, S.A., en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.





Antecedentes de hecho






Orden del día 25 agosto 2010

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 19 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se cambia la razón social de las autorizaciones concedidas como organismo de control a la empresa Inspección y Garantía de Calidad, S.A., pasándose a denominar Socotec Iberia, S.A., a la vez que se actualizan las autorizaciones existentes, quedando la autorización de la siguiente manera:

a) Las autorizaciones en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, (área de baja tensión y alta tensión), instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, (área de ascensores, grúas torre desmontables para obras, y grúas móviles autopropulsadas), instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 07/EI005 y su anexo técnico.

Segundo.–Mediante Resolución de 17 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica la autorización a Socotec Iberia, S.A., como organismo de Control, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), quedando la autorización en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, transporte de mercancías peligrosas, transporte de mercancías perecederas, gases licuados del petróleo, aparatos elevadores: Ascensores, aparatos elevadores: Grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento, para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, instalaciones térmicas en los edificios, queda limitada las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/030 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de gases: Aparatos a gas, gases: Gases combustibles, gases: Gases licuados del petróleo, incendios: Instalaciones de protección contra incendios, instalaciones frigoríficos, instalaciones eléctricas: Alta tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico acreditación 07/EI005.

Tercero.–Con fecha 2 de marzo de 2009 se dicta Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se modifica la autorización a la empresa Socotec Iberia, S.A., como organismo de control, de manera que la autorización queda como sigue:

c) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, transporte de mercancías peligrosas, transporte de mercancías perecederas, aparatos elevadores: Ascensores, aparatos elevadores: Grúas torre y grúas móviles autopropulsadas, incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento, para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, instalaciones térmicas en los edificios, combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, estaciones de servicio para vehículos a gas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/030.

d) La autorización en los ámbitos reglamentarios de gases: Aparatos a gas, incendios: Instalaciones de protección contra incendios, instalaciones frigoríficas, instalaciones eléctricas: Alta tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico acreditación 07/EI005.

Cuarto.–Con fecha 29 de marzo de 2010, don Enrique Montalvo Bravo, en nombre y representación de Socotec Iberia, S.A., con domicilio social en la avenida de Europa, número 19, edificio 2, planta 2.ª, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), comunica la suspensión temporal voluntaria de actividad como organismo de control en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Quinto.–Con fecha 27 de abril de 2010, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se suspende la autorización de actuación como organismo de control a la entidad Socotec Iberia, S.A., en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Sexto.–Con fecha 7 de julio de 2010, don Enrique Montalvo Bravo, en nombre y representación de Socotec Iberia, S.A., con domicilio social en la avenida de Europa, número 19, edificio 2, planta 2.ª, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), presenta el anexo técnico de acreditación número OC-I/030 Rev. 10, de fecha 18 de junio de 2010 e indica que el citado anexo se ha obtenido tras la renuncia definitiva a la acreditación en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Publicar el cese de la autorización como organismo de control a la empresa Socotec Iberia, S.A., en el ámbito reglamentario de instalaciones de almacenamiento de productos químicos, concedida según Resolución de 19 de enero de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo.–Designar al organismo de control autorizado Socotec Iberia, S.A., como órgano custodio de toda la documentación ligada a su actuación en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos como organismo de control autorizado para todas las actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en todo el ámbito del Estado.

Tercero.–El cese de la actividad como organismo de control autorizado supone el cese de la vigencia de la autorización otorgada por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 19 de enero de 2006. En el caso de que la entidad desee reanudar su actividad en ese campo, deberá solicitar una nueva autorización a esta Dirección General, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en el momento de formular dicha solicitud.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de julio de 2010.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se pública el cese de actividad como organismo de control a la empresa Socotec Iberia, S.A., en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

"Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se pública el cese de actividad como organismo de control a la empresa Socotec Iberia, S.A., en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-13427 publicado el 25 agosto 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-13427
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 agosto 2010
Fecha Pub: 20100825
Fecha última actualizacion: 25 agosto, 2010
Numero BORME 206
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 agosto 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 74274
Pagina final: 74276




Publicacion oficial en el BOE número 206 - BOE-A-2010-13427


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-13427 de Resolución de 14 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se pública el cese de actividad como organismo de control a la empresa Socotec Iberia, S.A., en el campo de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-13427 AQUÍ



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