Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, SAE, para actuar como entidad colaboradora de la administración.





Antecedentes de hecho






Orden del día 02 julio 2015

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publica en el BOE la resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) para actuar como entidad colaboradora de la administración.

Segundo.

Con fecha 28 de mayo de 2015, D. Javier García-Atance García, en nombre y representación de Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE), con domicilio social en la calle San Telmo n.º 67, en el término municipal de Madrid, presenta solicitud de ampliación de campos de autorización como entidad colaboradora de la administración para efectuar inspecciones en instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tercero.

Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) presenta anexo técnico de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación para la realización de las actividades recogidas en el anexo técnico n.º OC-I/354, en su revisión 3, de fecha 18 de mayo de 2015:

Título: Minería.

Instalaciones: Trabajos a cielo abierto.

Actividades de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del Real Decreto 863/1985 (RGNBSM) modificado por Real Decreto 249/2010 («BOE» de 18/03/2010).

Documento normativo: Capítulo VII «Trabajos a cielo abierto» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera:

Proyecto de explotación.

Desarrollo de labores.

Instalaciones: Instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Actividades de evaluación:

No Categoría A y Categoría A, sin residuos peligrosos.

Instalaciones de residuos:

Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros (art. 33.3 y art. 33.4).

Control posterior a la clausura (art. 35.2).

Clausura definitiva (art. 35.5).

Inspecciones anuales (art. 44.1).

Rehabilitación del espacio.

Abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (art. 15.4).

Documento normativo: Real Decreto 975/2009 de 12 de junio («BOE» de 13/6/2009), sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Cuarto.

Examinada la documentación presentada se comprueba que la entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, modificado por Real Decreto 249/2010, y con carácter supletoria en la sección I del capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Primero.

Es competente para la adopción de esta resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.

Es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril modificado por Real Decreto 249/2010 y el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero.

Autorizar a la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo de «Instalaciones Mineras: Trabajos a cielo abierto e Instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras».

Segundo.

La presente autorización permite actuar a Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) en el citado campo reglamentario indicado en el punto primero del resuelve como Entidad Colaboradora de la Administración exclusivamente en el alcance comprendido en el anexo técnico de acreditación número OC-I/354 otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tercero.

Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación número OC-I/354 (campos, tipos de evaluaciones, documentos reglamentarios, etc.) deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 10 días desde que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.

Cuarto.

La presente autorización para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el campo señalado en el punto primero mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-I/354, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Quinto.

Sexto.

Sexto.

La presente autorización se otorga por un plazo de cuatro años, siendo preceptiva para su renovación la presentación de la correspondiente solicitud como mínimo tres meses antes de la fecha de su caducidad aportando además la siguiente documentación:

Copia de la autorización como ECA.

Documento de liquidación de tasas.

Último certificado y anexo técnico de acreditación.

Relación de tarifas a aplicar en cada una de las actuaciones.

Medios materiales en caso de que haya habido variaciones desde la última renovación con indicación expresa de qué medios materiales se han dado de alta o de baja durante ese periodo.

Personal técnico en caso de que haya habido variaciones desde la última renovación con indicación expresa de qué personas se han dado de alta o de baja durante ese periodo y en qué campos.

Documento firmado por el director técnico o representante legal donde se haga constar la documentación relacionada en los puntos anteriores que no se presente por obrar ya en poder de esta administración y se manifieste que ésta no ha variado.

Séptimo.

Si se supera la fecha de validez de esta autorización sin que la entidad Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (ATISAE) haya presentado en esta dirección general la solicitud de renovación para ser entidad colaboradora de la administración en el campo arriba indicado, la entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento de inscripción aportando toda la documentación necesaria para ello.

Octavo.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid:

Una memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en esta comunidad para la actividad autorizada, según modelo establecido por esta dirección general.

Copia del informe de seguimiento de la Entidad Nacional de Acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Tarifas a aplicar en el ejercicio para la actividad autorizada, con desglose de las partidas de coste que las componen.

Noveno.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática los aspectos recogidos en el punto anterior, en los dos primeros apartados, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Esta Resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del artículo 43.4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, SAE, para actuar como entidad colaboradora de la administración.

"Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, SAE, para actuar como entidad colaboradora de la administración." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7390 publicado el 02 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-7390
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2015
Fecha Pub: 20150702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2015
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 54064
Pagina final: 54067




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2015-7390


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7390 de Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Industrial, SAE, para actuar como entidad colaboradora de la administración.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-7390 AQUÍ



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