Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza a la empresa «TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland», para su actuación como organismo de control.





Antecedentes de hecho






Orden del día 10 abril 2008

Antecedentes de hecho

Primero.-D. Lluis Bassas Arenillas en nombre y representación de TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland S.L., con domicilio social en la Avenida de Burgos número 114, 3.º, en el término municipal de Madrid, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como Organismo de Control en los campos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Accidentes Graves e Instalaciones Frigoríficas. Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, para poder actuar en los campos reglamentarios solicitados.

Fundamentos de Derecho

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland S.L, para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los campos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Accidentes Graves e Instalaciones Frigoríficas.

La autorización en los ámbitos citados anteriormente se realiza en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Gases Licuados del Petróleo, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre Desmontables para Obras y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, Instalaciones Petrolíferas: Para su Consumo en la Propia Instalación, Para Suministro a Vehículos y Parques de Almacenamiento, Instalaciones Térmicas en los Edificios y Accidentes Graves, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/037 y su anexo técnico.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Aparatos a gas, Gases: Gases Combustibles, Incendios: Instalaciones de Protección Contra Incendios e Instalaciones Frigoríficas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 65/EI104 y su anexo técnico.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/037 y 65/EI104 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las citadas acreditaciones.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza a la empresa «TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland», para su actuación como organismo de control.

"Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza a la empresa «TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland», para su actuación como organismo de control." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-6366 publicado el 10 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-6366
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 abril 2008
Fecha Pub: 20080410
Fecha última actualizacion: 10 abril, 2008
Numero BORME 87
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 19537
Pagina final: 19538




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2008-6366


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-6366 de Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se autoriza a la empresa «TÜV Internacional Grupo TÜV Rheinland», para su actuación como organismo de control.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-6366 AQUÍ



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