Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca «Tokheim», modelo Quantium T, solicitada por la empresa «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.».





Antecedentes de hecho

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Orden del día 23 marzo 2005

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca «Tokheim», modelo Quantium T, por parte de don José María de Lara Prieto, en nombre y representación de la entidad «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.», con domicilio social en la calle Imprenta, nº 5, Polígono Industrial, 28108 Alcobendas (Madrid).

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado y que la nueva pantalla de LCD que se desea incorporar como opcional en la nueva versión para la que se solicita autorización ha sido sometida a los ensayos establecidos en la R117 y R118 de la OIML, como lo acreditan los certificados de conformidad OIML números R117/1995-NL-.08 y R117/1995-NL-01.04, aportados en la solicitud de aprobación de modelo original. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida. Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado, debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Autorizar la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca «Tokheim», modelo Quantium T, a favor de la Entidad «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con el n.º 16-H-012.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial:

1. La incorporación de una nueva versión del sistema de medida, denominada Quantium 500T1, que está dotada de los mismos componentes hidráulicos y electrónicos que el resto de las versiones anteriormente aprobadas y que únicamente se diferencia de ellas en su aspecto exterior y en que tiene la opción de sustituir la pantalla indicadora tipo Ferranti por otra pantalla tipo LCD.

2. La posibilidad de sustituir la pantalla indicadora tipo Ferranti por otra pantalla tipo LCD en las dos versiones Quantium 100T y Quantium 200T ya aprobadas.

Tercero.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 02002, de 11 de febrero de 2002 y la Resolución de autorización de primera modificación no sustancial de esta misma Dirección General, de 30 de octubre de 2002, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida según el modelo aprobado por las citadas Resoluciones, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de segunda modificación no sustancial, emitido como complemento al Certificado de Aprobación de Modelo original. Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo y en el anexo de la primera modificación no sustancial, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de segunda modificación no sustancial. Sexto.-La modificación autorizada en la presente Resolución estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, número 02002, de 11 de febrero de 2002.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 31 de enero de 2005.-El Director general, Carlos López Jimeno.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Madrid

Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca «Tokheim», modelo Quantium T, solicitada por la empresa «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.».

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ID de la publicación: BOE-A-2005-4816
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 marzo 2005
Fecha Pub: 20050323
Fecha última actualizacion: 23 marzo, 2005
Numero BORME 70
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Madrid
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 10318
Pagina final: 10318




Publicacion oficial en el BOE número 70 - BOE-A-2005-4816


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4816 de Resolución de 31 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca «Tokheim», modelo Quantium T, solicitada por la empresa «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.».


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