Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas».





Los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 4 de enero y 3 de marzo de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los limites de los mismos como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», a tenor de los establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona y, de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración. Con fechas 4 de enero y 3 de marzo de 2006, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo. El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. En consecuencia, mediante Resolución 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 19 de mayo de 2006, se dispuso iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren, así como someter a información publica y dar audiencia a dichos Ayuntamientos. Con fechas 5 y 13 de julio de 2006, respectivamente, se presentaron dentro del plazo establecido de información pública, sendos escritos de alegaciones de doña Sagrario Domínguez López de Montenegro y de don César Escriche Calvo, constando en el expediente certificaciones emitidas por los Ayuntamientos afectados en los que acreditan no haber recibido otras alegaciones que las ya señaladas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dictó la Resolución número 826/2006, de 9 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se disponía dar audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren por un plazo de quince días, para que manifestarán lo que consideraran oportuno en la defensa de sus intereses, sobre las alegaciones presentadas, dándoles traslado de copia de los escritos presentados, para su conocimiento y a los efectos oportunos. En dicho trámite de audiencia ha comparecido el Ayuntamiento de Pamplona, el cual remite escrito manifestando su oposición a las alegaciones presentadas y solicitando la desestimación de las mismas, fundamentado en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de dicho Ayuntamiento. Ambos escritos de alegaciones deben ser desestimados conforme informe jurídico emitido obrante en el expediente. Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15,16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 16 de febrero de 2007 y el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 23 de abril de 2007. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil siete, decreto:

Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas». del 20071115







Orden del día 15 noviembre 2007

Los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 4 de enero y 3 de marzo de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los limites de los mismos como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», a tenor de los establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona y, de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración. Con fechas 4 de enero y 3 de marzo de 2006, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo. El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. En consecuencia, mediante Resolución 405/2006, de 4 de mayo, del Director General de Administración Local, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 19 de mayo de 2006, se dispuso iniciar el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y el Valle de Aranguren, así como someter a información publica y dar audiencia a dichos Ayuntamientos. Con fechas 5 y 13 de julio de 2006, respectivamente, se presentaron dentro del plazo establecido de información pública, sendos escritos de alegaciones de doña Sagrario Domínguez López de Montenegro y de don César Escriche Calvo, constando en el expediente certificaciones emitidas por los Ayuntamientos afectados en los que acreditan no haber recibido otras alegaciones que las ya señaladas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dictó la Resolución número 826/2006, de 9 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se disponía dar audiencia a los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren por un plazo de quince días, para que manifestarán lo que consideraran oportuno en la defensa de sus intereses, sobre las alegaciones presentadas, dándoles traslado de copia de los escritos presentados, para su conocimiento y a los efectos oportunos. En dicho trámite de audiencia ha comparecido el Ayuntamiento de Pamplona, el cual remite escrito manifestando su oposición a las alegaciones presentadas y solicitando la desestimación de las mismas, fundamentado en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo de dicho Ayuntamiento. Ambos escritos de alegaciones deben ser desestimados conforme informe jurídico emitido obrante en el expediente. Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15,16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 16 de febrero de 2007 y el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 23 de abril de 2007. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil siete, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», cuyas líneas limites quedarán trazadas tal y como se refleja en el Convenio Urbanístico celebrado entre ambos Ayuntamientos, el cual fue aprobado definitivamente en sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, por los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren, siendo rubricado por los Alcaldes de ambos municipios el 3 de abril de 2006.

El Departamento de Administración Local queda facultado para el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 3.

Notificar este Decreto Foral a doña Sagrario Domínguez López de Montenegro y a don César Escriche Calvo, acompañando el informe obrante en el expediente, significándoles que contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 4.

Notificar este Decreto Foral a los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren, significándoles que contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5.

El presente Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 14 de mayo de 2007.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas».

"Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19743 publicado el 15 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-19743
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071115
Fecha última actualizacion: 15 noviembre, 2007
Numero BORME 274
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 46954
Pagina final: 46954




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2007-19743


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19743 de Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas».


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