Comunidad Valenciana

Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero.

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d’En Sarrià.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y Segunda de esta última norma. El castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 15 de abril de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley, de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Callosa d' En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 21 de junio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y Murallas de Callosa d’En Sarrià.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y Segunda de esta última norma. El castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) constituyen pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha 15 de abril de 2005 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley, de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo y murallas de Callosa d'En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del castillo y murallas de Callosa d' En Sarrià (Alicante) y determinación de la normativa protectora del mismo.

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda continuar con los trámites para la declaración como bien de interés cultural, a favor de la Cartuja de Portaceli de Serra.

Vista la resolución de 6 de agosto de 1984 (DOGV núm. 227 de 14/02/1985), de la Dirección General de Patrimonio Artístico, por la que se incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Cartuja de Porta-Coeli, en Serra (Valencia). Vista la resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (D.O.G.V. n.º 3722 de 3/4/2000) por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Vistos los informes técnicos que complementan el expediente con aquellas determinaciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para la declaración de Bienes de Interés Cultural. Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte aprobado por Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, resuelve:

Primero.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Resolución de 11 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del recinto amurallado de Almazora y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El denominado Recinto amurallado de Almazora (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En consonancia con esta atribución «ex lege» de la condición monumental la resolución adoptada en fecha de 30 de noviembre de 2004 por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales acordó inscribir el Recinto amurallado de Almazora en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, dotándole del correspondiente código identificativo. La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Almazora y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Recinto Amurallado de Almazora y determinación de la normativa protectora del mismo.