Decreto 113/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo.





El artículo 49.1.5.º del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

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Orden del día 08 agosto 2015

El artículo 49.1.5.º del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para complementar la declaración De bienes de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo, sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la complementación de la declaración de los referidos Bienes de Interés Cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la propuesta de complementación declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas alegación alguna.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de julio de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto complementar la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, describir e identificar, a los efectos tutelares, otros bienes patrimoniales que se sitúan en su entorno de protección, delimitar este, literal y gráficamente, y establecer, asimismo, su correspondiente normativa de protección.

Artículo 2. Régimen de la zona arqueológica.

Los abrigos con manifestaciones de arte rupestre declarados bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes de interés cultural de esta índole, así como por los planes especiales o instrumentos urbanísticos de análogo contenido que, en su caso, se aprueben.

Artículo 3. Usos permitidos en la zona arqueológica y su entorno de protección.

Los usos permitidos serán todos aquellos, de carácter agropecuario y forestal, históricamente asociados al lugar, y los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del bien, así como los que contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervenciones en el entorno de protección.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

En tanto no se apruebe por el municipio en el que se ubique el bien el plan especial de protección de la zona arqueológica y su entorno, o instrumento urbanístico de análogo contenido, cualquier intervención de alcance arquitectónico o constructivo que pretenda realizarse requerirá, además, de la correspondiente autorización emitida en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar la documentación gráfica que permita constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Preservación del paisaje de la zona arqueológica y su entorno.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y su entorno y la integridad de los yacimientos arqueológicos en ella documentados, se establecen las siguientes cautelas:

1. Régimen de las edificaciones:

a) Edificaciones existentes. Los inmuebles existentes en la zona arqueológica y su entorno, por su alto valor testimonial y sus particulares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, deberán conservar su carácter originario, para lo que se potenciará su conservación y recuperación. Salvo casos excepcionales y previa autorización del órgano competente en materia de cultura, no se permitirá su derribo.

b) Nuevas edificaciones. Únicamente podrán autorizarse en el ámbito protegido pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos ambientalmente compatibles, previa autorización, y con sujeción a las condiciones que a continuación se relacionan:

1.º La arquitectura de los edificios de nueva planta o de remodelación de aquellos no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de la zona.

2.º El máximo de edificabilidad permitido será de 20 m² construidos por edificación, con una parcela mínima de una hectárea. El número máximo de plantas será de una.

3.º Fachadas. Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. Los acabados se realizarán con materiales tradicionales, descartándose los que supongan su imitación. Las carpinterías serán de madera. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

4.º Las cubiertas serán inclinadas, de pendiente máxima de 35 %, y de teja árabe.

2. Salvo que se obtenga la autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, quedan prohibidos, como regla general, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

3. Quedan prohibidas las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

4. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, sin perjuicio de los informes o autorizaciones previas que, en su caso, resulten procedentes por la aplicación de otras normas sectoriales, particularmente en materia de medio ambiente y agricultura, se prohíbe la tala de árboles sin la autorización expresa del organismo competente en materia de medio ambiente y de la Consellería competente en materia de cultura. En el ámbito protegido se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del mismo.

5. En los espacios de uso agrícola deberá procurarse, salvo la autorización expresa del órgano competente en materia de cultura, el mantenimiento del parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura de piedra en seco, así como los cultivos tradicionales existentes en la actualidad.

6. Tanto los cerramientos de vallado de fincas, que deberán ser realizados a la manera tradicional del ámbito protegido, como la instalación, en su caso, de cabezales de riego por goteo, sin perjuicio de las autorizaciones que por la aplicación de otras legislaciones sectoriales resulten procedentes, exigirán la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 6. Intervenciones arqueológicas en la zona arqueológica.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bienes de interés cultural se requerirá la presentación de un plan director que contendrá: descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

El plan director no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación como por otros motivos, siempre que así se justifique y el carácter de urgencia sea corroborado por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica que no implique técnicas analíticas de las manifestaciones rupestres.

Artículo 7. Delimitación del entorno de protección de los bienes de interés cultural.

La delimitación de las zonas arqueológicas y del entorno de protección señalado a las mismas queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos I, II y III del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente complementación declarativa de las zonas arqueológicas de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 17 de julio de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I

Delimitación literal de las zonas arqueológicas de La Sarga, Abrigos I, II y III, y descripción de las mismas

1. Delimitación.

a) Denominación principal:

Abrigos de arte rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III.

b) Localización:

Provincia: Alicante.

Comarca: l’Alcoià.

Municipio: Alcoy.

c) Ubicación:

Referencia catastral:

Polígono 7.

Parcelas 38 y 40.

2. Descripción de los abrigos de arte rupestre y determinación de sus valores.

Las pinturas rupestres prehistóricas de La Sarga (Alcoy) fueron declaradas en 1997 Bien de Interés Cultural y como tal han sido inscritas en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y en 1998 la UNESCO las incluyó en la Lista de Patrimonio de la Humanidad, junto con otras manifestaciones de arte rupestre del arco mediterráneo.

Sus motivos pintados, de época neolítica, se distribuyen en las paredes de tres abrigos rocosos del Barranc de la Cova Foradada (partida de La Canal Baixa, término municipal de Alcoy). Estos abrigos y su entorno definen un paisaje cultural y una unidad paisajística de primer orden.

ANEXO II

Delimitación literal del entorno de protección de las zonas arqueológicas de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a los efectos tutelares

1. Justificación de la delimitación propuesta: la delimitación del entorno de protección se ha establecido teniendo en cuenta el espacio comprendido en una distancia de doscientos metros, a contar desde el contorno externo del bien (de cada uno de los tres abrigos), y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Topográficos y paisajísticos, con la inclusión de las tierras circundantes, los relieves y los caminos próximos desde donde es posible contemplar los abrigos y el Barranc de la Cova Foradada.

b) Administrativos: incluyen la superficie de las parcelas catastrales afectadas por la propuesta.

2. Delimitación literal del entorno:

a) Origen: intersección de la vía pecuaria número 2, Canyada del Port (referencia catastral 9017), con la vía pecuaria número 17 Colada de la Font Vella (referencia catastral 9019); punto A: coordenadas UTM (datum ETRS89, huso 30): 720848; 4280662.

b) Sentido: horario.

Línea delimitadora: desde el origen, discurre en dirección este paralela a la vía pecuaria número 2, Canyada del Port, siguiendo la línea delimitadora de las parcelas 45 y 42; punto B: coordenadas: 721096; 4280679. Bordea por el sur los edificios del Mas dels Ginerets, por la línea delimitadora de la parcela 42, hasta la intersección con el camino que parte en dirección a las edificaciones de Els Plans de Baix y Els Plans del Mig (referència catastral 9017); punto C: coordenadas: 721232; 4280631. Continua en dirección este por la línea delimitadora de la parcela 37, que a su vez discurre paralela al camino (referencia catastral 9017), hasta su intersección con el camino que conduce a Els Plans de Baix (referencia catastral 9021); punto D: coordenadas: 721418; 4280498. Discurre por la línea delimitadora de las parcelas 32 y 37, y paralela al camino que conduce a Els Plans de Baix (referencia catastral 9021), hasta un punto distante 200 metros del Abrigo III; punto E: coordenadas: 721456; 4280383. La línea delimitadora describe un arco con radio métrico de 200 metros respecto de la situación del Abrigo II y del Abrigo I, atraviesa un tramo de la parcela 32, cruza el camino (referencia catastral 9021), atraviesa la parcela 38 hasta enlazar con el camino del Mas de la Cova a Els Plans de Baix y la intersección de la parcela 39; punto F: coordenadas: 721319; 4279992. Sigue la línea delimitadora de la parcela 39, que recorre la carena de una elevación (límite de la divisoria del término de Alcoy con el de Xixona), hasta su intersección con la carretera que comunica La Sarga con el Mas de la Cova (referencia catastral 9020); punto G: coordenadas: 720860; 4280096. Continúa en dirección oeste por la línea delimitadora de las parcelas 41 y 47 hasta su intersección con un camino (referencia catastral 9022); punto H: coordenadas 720636; 4280170. Sigue en dirección noreste por la ladera del monte hasta la línea delimitadora de la parcela 46, bordea la vía pecuaria número 17 Colada de la Font Vella (referencia catastral 9019) que limita la parcela 45, y concluye en el punto de origen A.

c) Parcelas afectadas: término de Alcoy. Polígono 7. Parcelas 32, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 9018, 9019, 9020 y 9021.

3. Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección.

a) Patrimonio arqueológico:

1.º Cova Foradada

Municipio: Alcoy.

Descripción: cavidad de 20 x 9 metros formada por una gran grieta con dos bocas de acceso, la situada en una cota inferior se abre al Barranc de la Cova Foradada; el interior presenta un desnivel pronunciado, grandes bloques de piedra y pocos sedimentos.

Cronología: edad del bronce (bronce pleno y bronce final); restos de un enterramiento humano, cerámicas con decoración incisa, sílex y piedra pulida.

Categoría: se señala expresamente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

2.º Cumbre y ladera este del Altet del Mas de la Cova.

Municipio: Alcoy.

Descripción: terrenos de la cumbre y ladera este del Altet del Mas de la Cova.

Cronología: épocas moderna y contemporánea (cerámicas a torno, siglos XIV a XIX).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

3.º Mas de la Cova.

Municipio: Alcoy.

Descripción: llano situado entre el Mas de la Cova, la vía pecuaria número 7, Colada de la Font Vella, el inicio de los abancalamientos de la ladera este del Altet del Mas de la Cova y la carretera del caserío de La Sarga al Mas de la Cova.

Cronología: neolítico (IV-III milenio aC), romano (siglos I-IV dC) y medieval/moderno (siglos XVI-XIX dC).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

4.º Barranc de la Cova Foradada.

Municipio: Alcoy.

Descripción: estructura similar a un foso que se advierte en el talud de la pista que comunica el Mas dels Ginerets con el Mas de la Cova, en el tramo próximo al cauce del Barranc de la Cova Foradada.

Cronología: neolítico-edad del bronce (III-I milenio aC).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

5.º Cornisa del Abric 3 de La Sarga.

Municipio: Alcoy.

Descripción: estructura de piedras hincadas que se alinean de NW a SE, de forma paralela a un escarpe natural, y acumulación de piedras procedentes de una posible estructura derruida.

Cronología: edad del bronce (II milenio aC).

Categoría: Área de Vigilancia Arqueológica.

6.º Ladera sureste y cabecera del Barranc de la Cova Foradada.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Decreto 113/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo.

"Decreto 113/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8937 publicado el 08 agosto 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-8937
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2015
Fecha Pub: 20150808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2015
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 71681
Pagina final: 71689




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2015-8937


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8937 de Decreto 113/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que se complementa la declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, de los Abrigos de Arte Rupestre de La Sarga, Abrigo I, Abrigo II y Abrigo III, situados en el término municipal de Alcoy, mediante la delimitación de su entorno de protección y el establecimiento de normativa de protección para el mismo.


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