Decreto 83/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca.





PREÁMBULO






Orden del día 28 septiembre 2018

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.º del Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española». Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.

Mediante resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 4 de noviembre de 2016 («DOGV» de fecha 25.11.16) se acordó incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca (Castellón), a solicitud de parte a la que se adhirió expresamente el Ayuntamiento de Vilafranca.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat Jaume I de Castellón tal y como exige el artículo 27.5 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell a la propuesta de disposición reglamentaria sin que por las mismas se hayan formulado observaciones al presente decreto declarativo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en su reunión del 15 de junio de 2018, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca (Castellón), describir el inmueble y sus partes integrantes, así como las pertenencias y accesorios vinculados a la misma con la adscripción de estos últimos a la Sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que mejor se acomode a su naturaleza y valor cultural, determinar los valores que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural y establecer la normativa de protección del monumento y su entorno de protección, en el articulado que a continuación se transcribe, señalándose al tiempo los bienes de relevancia local que se emplazan en el mismo, delimitando este literal y gráficamente en los anexos adjuntos de este decreto.

Artículo 2. Régimen del Monumento.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, del Título II de la Ley 4/1998 de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 3. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 y 36 de la citada Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 4. Régimen General de intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en esta normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. Esta normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Excepciones al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera de este marco normativo por su falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de inmuebles situados en este ámbito que no afecten a su percepción exterior y aquellas otras que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes y no comporten alteración de la situación anterior, siempre que no contradigan lo establecido en esta normativa.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 6. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento o de los promotores en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7. Criterios de Intervención.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad.

3. Los edificios tradicionales del entorno, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

4. El número de plantas permitidas es el originario en los edificios anteriores a 1945, en el resto no se superarán las cuatro alturas (planta baja más tres), autorizándose los sótanos pero quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

5. La altura de cornisa máxima es de 12,10 m para cuatro plantas y 7,10 m para dos plantas.

6. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja de arcilla cocida, reutilizando preferentemente la procedente del desmonte de las actuales, quedan prohibidas expresamente: la pizarra, la teja plana, mixta y la cubierta metálica, con pendiente comprendida entre 25 % y 40 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

7. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Vilafranca atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

a) Aleros de longitud mínima 50 cm y materiales propios de Vilafranca.

b) Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

c) Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio.

d) Balcones de barandilla de madera o metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohíben los miradores.

e)Las carpinterías serán de madera.

f) Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

8. El uso permitido en esta zona será el Residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja.

c) Locales de oficina.

d) Uso comercial.

e) Religioso.

Artículo 8. Preservación de la escena o paisaje urbano

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9. Bienes de Interés Cultural radicados en el entorno.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III del Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano en relación con el escudo nobiliario de los Peñarroja ubicado en su casa palacio, cuyo entorno de protección será la fachada del mismo.

Artículo 10. Señalamiento de los Bienes de Relevancia Local existentes en el entorno.

Se señalan los siguientes Bienes de Relevancia Local situados en el presente entorno de protección:

– Ayuntamiento gótico, Plaza de la Iglesia, n.º 6, manzana catastral 29875 p.02.

– Palacio de los Brusca, Plaza de la Iglesia, n.º 8, manzana catastral 30872 p 01.

– Palacio de los Peñarroja, c/ Abadía, n.º 2, manzana catastral 29875 p.01.

– Horno gótico y lonja (Bien de Relevancia Local por Disposición Adicional 5.ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano) C/ D´en Pons, n.º 1, manzana catastral 29873 p 03

– Casa con portada renacentista, C/ Mayor, n.º 9, manzana catastral 28886 p.11.

El régimen de intervención en los mismos será, hasta tanto no se incluyan en el catálogo de Bienes y Espacios protegidos con esta expresa tipificación protectora, el establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011 del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local, y las medidas protectoras establecidas en el presente Decreto.

Artículo 11. Régimen cautelar arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 12. Delimitación del entorno de protección del monumento.

El entorno de protección del Monumento queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Esta declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Los Bienes de Relevancia Local emplazados en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural señalados en el presente decreto declarativo, se inscribirán en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Las pertenencias y accesorios de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilfranca (Castellón) reseñados en la presente declaración se inscribirán en la Sección del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano que establece el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Plan Especial de Protección del Entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Plan Especial de protección del entorno del bien deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de lestadeclaración.

València, 15 de junio de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzá Ibáñez.

ANEXO I

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación:

a) Principal: Iglesia parroquial de Santa María Magdalena.

b) Secundaria: Hasta el siglo XVIII se encuentra bajo la advocación de «Santa María y San Salvador».

2. Descripción:

2.a) Inmueble objeto de la declaración.

La iglesia parroquial de Santa María Magdalena es una gran fábrica de piedra que domina la población, testimonio de la religiosidad de sus habitantes, de sus relaciones culturales y artísticas y de su desarrollo económico. Esta importante muestra arquitectónica, es uno de los primeros ejemplos en tierras castellonenses de la transición entre los modos tradicionales de construcción gótica y la asunción del nuevo lenguaje renacentista, además de incorporar en reformas posteriores nuevos lenguajes como el barroco. En él trabajaron importantes artistas entre los que se encuentra Pere Masseres y Ramón Pertusa, conocedor este último de las nuevas corrientes renacentistas y de los recursos de ornato de los maestros castellanos, y calificado como excelente «imitador de Siloé».

Posee una gran riqueza en orfebrería gótica y ornamentación eclesiástica.

Cronología:

La primera construcción religiosa de Vilafranca fue la iglesia de Sant Miquel en la Pobla de Bellestar, situada en el paraje llamado Riu de les Truites. Posteriormente con la fundación de la actual Vilafranca se levanta un primer templo del que no se conservan noticias pero que debería ser de reducidas dimensiones y de la tipología llamada de iglesias de reconquista, de una planta rectangular, de una sola nave sin crucero y tejado inclinado a dos aguas apoyado sobre grandes arcos transversales apuntados, similar a otros templos de la provincia.

El bienestar económico que Morella y los términos de su castillo consiguieron en aquel pasado medieval, gracias al comercio de cereales y a la exportación de lanas a Italia favoreció el lujo de capillas y ermitas, pintores y orfebres adornaron los muros de los primitivos templos góticos.

Estas circunstancias se van a reflejar en Vilafranca hasta bien comenzado el s. XV, época en que se iniciaría una posterior decadencia medieval. Se toma pues la decisión de aumentar el primer templo, ya bien dotado, por ser insuficiente para el servicio de un pueblo que entonces contaba 125 fuegos.

Sobre este templo se sabe que el 8 de noviembre de 1318 los jurados Miquel Esquerdo y Domènec García: «Amb el consentiment del Consell aplegat en lo porxe davant Santa María, signaren el contracte, condicions i obra a fer per ampliar l´església gòtica primitiva, amb els mestres piquers Joan Mulner i Domènec Gilabert, pel preu de mil dos-cents sous».

También se encuentran referencias de este templo dedicado a Beate Marie, beate Virginis Marie i beate Sancte Marie, en otros documentos notariales.

A finales del siglo XVI se tienen las primeras noticias documentales de la construcción de un espacioso templo de nueva planta, digno de Vilafranca y testimonio a la vez de su religiosidad. En los «Quinque libri» se encuentra la siguiente referencia:

«A V de juny any 1567 a les quatre ores fon acentada la primera pedra de la esglesia essent Jurats de Vilafranca en lo sobredit any los honorats en Joan Colom y Gabriel Tena y mestre de la dita esglesia Pere Masseres navarro bene fundata est supra firmam petram en la qual pedra está scrit lo nom jhs fas ne memoria yo antonio messeguer rector pregant al Senyor la vega acabada yo y los que huy viujm per gratia del Senyor en la present parroquia amen.»

A la muerte de Pere Masseres va a continuar la construcción Ramón de Pertusa, el segundo maestro de obras y «la vespra de la Nostra Senyora de Agost any 1572, fonc acabada de teular la sobredita Esglesia, salvo la torre de conjurar, la qual se avia de pujar, y cubrir de cap».

El 11 de marzo de 1573 los jurados y el rector de Vilafranca reciben la oportuna licencia para su bendición y ornamentación del morellano y futuro obispo de Tortosa, Doctor Gaspar Punter y Barreda, entonces canónigo y vicario general de la diócesis. El 9 de noviembre de 1573 se celebró la primera misa cantada y solemne por Mn. Antonio Messeguer.

Posteriormente se realizó el altar mayor y seis altares más en seis capillas, procedentes del templo anterior y en una segunda etapa se completa el templo con la construcción de las capillas del trasagrario (1667-1670) y de la Comunión (1725-1730). En 1858 sus muros y paredes fueron decoradas con las pinturas al gusto de la época, policromadas de tonalidades ocres, amarillos, rosas y azulados con motivos florales y motivos de santos de devoción vilafranquina.

El templo se finalizó definitivamente con la obra del actual campanario (1908-1911) por tener que derribar el anterior que sufría ruina y se encontraba en proceso de inclinación sobre el edificio de la escuela colindante.

En 1936 a causa de la guerra civil el templo fue convertido en un mercado público y la mayoría de sus obras de arte destruidas. En 1938 fue iniciada su repristinación por mosén Joan Puig que se conserva hasta la actualidad.

Descripción del inmueble:

El templo nuevo se construye sobre el mismo solar que ocupaba el viejo en el centro de la población, junto a la plaza Mayor, adosado a la muralla y a uno de sus portales hoy desaparecido. Junto con su torre campanario y la torre de conjurar ofrece el aspecto exterior de una gran fortaleza.

Es de planta rectangular con cuatro tramos con capillas laterales entre contrafuertes y presbiterio con ábside poligonal y posterior capilla cuadrada emplazada entre las dos sacristías, la sacristía menor y la Mayor, ésta base de la torre de conjurar y comunicada directamente a través de sus dependencias con la posteriormente añadida capilla de la Comunión situada a la altura del tercer tramo.

La nave principal, las capillas laterales y el presbiterio están cubiertos con bóveda de nervaduras góticas siguiendo el sistema tradicional que aún perdura en este momento. Éstas son estrelladas salvo en las capillas laterales. Destaca en la decoración de la iglesia las ricas ménsulas donde apoyan los nervios y las claves todas ellas esculpidas representando santos serafines y personajes bíblicos, destacando las de la bóveda bajo el coro en cuya clave central se encuentra representado San Miguel, de gran significado para la población y en el resto de las mismas ángeles músicos. Estos motivos escultóricos ya pertenecen al repertorio iconográfico del nuevo lenguaje renacentista que se incorpora a la iglesia.

Las capillas laterales son siete, ya que una se elimina para acceder a la capilla de la Comunión. El acceso a ellas se hace por arco de medio punto, y se cubren con bóveda de crucería de dos nervios que arrancan de cuatro ménsulas en forma de vasos. La capilla de Jesús en el lado de la epístola es la única que tiene bóveda en forma de estrella con decoración floral en sus claves.

Las bóvedas de la nave principal, separadas por arcos fajones, cubren los tres primeros tramos, y en el cuarto la bóveda se encuentra unida a la del ábside formando una de mayor dimensión.

El coro se encuentra entre los contrafuertes de la primera capilla y se accede al mismo a través de una escalera con peldaños de piedra.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Decreto 83/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca.

"Decreto 83/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13178 publicado el 28 septiembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13178
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 septiembre 2018
Fecha Pub: 20180928
Fecha última actualizacion: 28 septiembre, 2018
Numero BORME 235
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
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Fecha de publicacion: 28 septiembre 2018
Letra: A
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Pagina final: 93729




Publicacion oficial en el BOE número 235 - BOE-A-2018-13178


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13178 de Decreto 83/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca.


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