El día 28 de febrero de 2023, Pago de Tharsys presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Pago de Tharsys".
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
El día 13 de enero de 2023 el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas TURRÓN de JIJONA y TURRÓN de ALICANTE presentó solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de ambas IGP.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
El día 21 de febrero de 2023 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "CHUFA DE VALENCIA/XUFA DE VALÈNCIA" presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Chufa de Valencia/Xufa de València».
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
A los efectos previstos en el artículo 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en los artículos 17, 18, 19 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).
Se someten al trámite de Información Pública las solicitudes de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de una línea de evacuación de 132 kV de la Subestación "Limonero Solar" a la Subestación "Promotores Requena Renovables 132/400 kV", en el término municipal de Requena (provincia de Valencia).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
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