Comunitat Valenciana

Orden de 7 de febrero de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del castillo de El Toro (Castellón) y se establece la normativa de protección del mismo.

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. El Castillo de El Toro constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó Resolución de fecha 11 de mayo de 2005 (DOGV 08.07.2005) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del Castillo de El Toro (Castellón). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de El Toro y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de la toma de razón en el mismo. Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 28 de julio de 2005 (DOGV 31.08.2005) se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del Castillo de El Toro y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de fecha 7 de septiembre de 2005 se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento afectado de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de El Toro y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, dispongo:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Castillo de El Toro y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.

Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del castillo de Montesa (Valencia) y se establece la normativa de protección del mismo.

Por Real Orden de 29 de abril de 1926 (Gaceta de Madrid de 13 de abril de 1926), se declaró monumento las ruinas del antiguo Castillo de Montesa, sito en Montesa (Valencia). En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico aprobó la Resolución de fecha 30 de agosto de 1999 (DOGV 14.09.1999, BOE 05.10.1999), por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y normativa de protección del castillo de Montesa, ubicado en Montesa (Valencia). En cumplimiento de los preceptos antes referidos esta última resolución se notificó al Ayuntamiento de Montesa y a los interesados desconocidos mediante su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se comunicó al Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su toma de razón en el mismo. El Ayuntamiento de Montesa, mediante Acuerdo Plenario adoptado en fecha 29 de julio de 2004, efectúa en exclusiva alegaciones sobre la normativa de protección incoada por Resolución de fecha 30 de agosto de 1999, y concretamente su artículo 5 instando la modificación del mismo, solamente en lo que respecta a la altura de la edificación y para el trazado de las calles de San Vicente y del Carmen, estableciéndose como régimen específico de estas calles para la regulación del numero de plantas y de la altura el siguiente: «En general tres plantas (planta baja y dos pisos). En solares objeto de derribo, las que tenga el edificio más alto de su tramo de calle y como máximo tres. Altura: en general nueve metros. Estas alegaciones han sido informadas favorablemente por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, proponiéndose en consonancia la modificación del artículo 5 de la normativa de protección añadiéndose un párrafo al mismo en los siguientes términos: «En las calles de San Vicente y del Carmen, para el único solar inedificado, para los edificios que disponen de dos plantas y para aquellos edificios que se encuentren fuera de ordenación y vayan a ser reedificados, la altura máxima reguladora será de nueve metros, siendo el numero de plantas de tres (planta baja y dos)». Por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de fecha 2 de noviembre de 2004 (DOGV 30.11.2004), se sometió el expediente incoado para la delimitación del entorno de protección del castillo de Montesa y determinación de su correspondiente normativa de protección a trámite de información pública sin que en el término de un mes establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, se hayan formulado alegaciones. Por escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de fecha 3 de enero de 2005, se confirió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Montesa de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin que en el plazo conferido al efecto se hayan formulado alegaciones Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del castillo de Montesa y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración producida en su día con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a las consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

DISPONGO

Resolución de 12 de abril de 2006, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se anuncian los lugares donde estarán a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslado convocado por Resolución de 27 de octubre de 2005, para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en la Base Sexta de la Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Justicia, por la que se anunció concurso de traslado para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre y Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14 de noviembre de 2005), se anuncia que los lugares donde están a disposición de los interesados los Anexos III con sus datos personales, la baremación, los destinos solicitados y la plaza adjudicada provisionalmente, en su caso, son la página web del Ministerio de Justicia ww.mju.es y en la página web de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (www.cjap.gva.es). Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días naturales, a partir del día 24 del presente mes de abril, su disconformidad con los datos obrantes en dicho Anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el Anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 2005 y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14 de noviembre de 2005 y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna. El modelo de alegaciones y documentación adjunta, en su caso, se remitirán exclusivamente al Ministerio de Justicia en las formas que se indican a continuación:

1.º Mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913904295 - 913902497 - 913904296.

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se acuerda continuar los trámites para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Santuario de la Virgen de la Salud en Traiguera (Castellón).

Vista la resolución de 18 de junio de 1979 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos de Ministerio de Cultura, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del Real Santuario de la Virgen de la Salud en Traiguera (Castellón) (B.O.E. núm. 169 de 16/06/1979). Vista la resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico (D.O.G.V. núm. 3722, de 3/4/2000) por la que se establecen los requisitos para la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Vistos los informes técnicos que complementan el expediente con aquellas determinaciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para la declaración de Bienes de Interés Cultural. Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte aprobado por Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, resuelve:

Primero.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se modifica la autorización a «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», para actuar como organismo de control.

Vista la solicitud presentada por D. José Luis Martínez Martínez, en nombre y representación de «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Guglielmo Marconi, 15, Parque Tecnológico, 46980 Paterna (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control conforme a la revisión 7 del Anexo Técnico de la Acreditación número 45/EI079, en el que se han ampliado los documentos normativos asociados al campo de actuación de las instalaciones de protección contra incendios, sin existir modificaciones en cuanto al resto de campos reglamentarios en los que «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» está actualmente acreditada como entidad de inspección y autorizada como Organismos de Control. Vista la Acreditación n.º 45/EI079 de fecha 25 de febrero de 2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para las actividades de inspección en el área industrial definidas en el Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 02/12/05. Resultando que con fecha 17 de enero de 2005 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.953, del día 24 de febrero de 2005) esta Dirección General actualizó y renovó a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» la autorización para actuar como organismo de control en los campos reglamentarios que en ella se especifican. Considerando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el mencionado Decreto 54/2001, y con ella se acredita que el peticionario cumple con condiciones exigibles en esta regulación para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización como organismo de control. En virtud de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Actualizar y renovar la autorización otorgada a la entidad técnica «Marsan Ingenieros, Sociedad Limitada» para actuar como organismo de control en la realización de inspecciones en el Área Industrial de productos, procesos, servicios e instalaciones, según corresponda, de Aparatos Elevadores: ascensores y grúas, Almacenamientos de productos químicos, instalaciones frigoríficas, instalaciones interiores de suministro de agua, instalaciones térmicas en los edificios, instalaciones petrolíferas, reglamentación eléctrica: alta tensión y baja tensión, seguridad de máquinas, máquinas como equipos de trabajo en uso, aparatos a presión, aparatos a gas, gases combustibles, gases licuados del petróleo y transportes de mercancías perecederas, y se amplia la misma al campo de las instalaciones de protección contra incendios, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 2 de diciembre de 2005 del documento de Acreditación n.º 45/EI079, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.