Comunitat Valenciana

Decreto 55/2006, de 28 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Acueducto Els Arcs de Manises.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Acueducto Els Arquets de Manises. En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, se han recabado los informes del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, así como de la Universitat de València-Estudi General, que se han pronunciado con carácter favorable a la declaración. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia al Ayuntamiento de Manises y a los demás interesados, así como abriendo, mediante Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública. A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y d) del artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, se han solicitado informes tanto de los órganos directivos de las Consellerías cuyas competencias pudieran verse afectadas por la declaración, como de los organismos estatales con competencia en materia de aguas, en orden a conciliar la previsión de infraestructuras con directa afección al entorno delimitado del inmueble con las exigencias que demanda la tutela del mismo. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de abril de 2006, decreto:

Artículo 1.

Resolución de 25 de abril de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se procede a la aprobación de modelo de un contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1», fabricado por «Osaki Electric Co., Ltd.».

Vista la petición realizada el 11 de abril de 2006, por don Shinichi Wakatsuki, con número de pasaporte TF1043636, con poderes bastantes para representar de la entidad «Osaki Electric Co., Ltd.», con número de registro mercantil 0107-01-001918, sita en «2-2-7 Higashi-Gotanda, Shinagawa-Ku», «Tokyo (Japan)», con número de inscripción en el Registro de Control Metrológico «09-E-004», por la que solicita la Aprobación de un contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1», fabricado por «Osaki Electric Co., Ltd.». Vista la autorización otorgada con fecha 6 de febrero de 2006 por don Yoshihide Watanabe, como consejero delegado y presidente de la compañía Osaki Electric Co, Ltd., a favor de don Shinichi Wakatsuki, para solicitar la aprobación de modelo del contador objeto de la presente resolución. Visto el certificado emitido con fecha 19 de septiembre de 2005, con número 2083889-QUA/CAL 05 1803 C por el laboratorio holandés Kema Quality B.V., relativo a los ensayos realizados al contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1». Vista la memoria técnica descriptiva del contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1», redactada, por el Ingeniero Industrial doña Anabel Soria Esteve, colegiada número 3175 y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana el 6 de abril de 2006, con visado número 603829. Visto el informe, de fecha el 5 de abril de 2006, emitido por D. Alfredo Quijano y doña Anabel Soria del Instituto de Tecnología Eléctrica (ITE), relativo a la evaluación de los ensayos realizados al contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1». Considerando la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica y establece el Control Metrológico CEE y el real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. Considerando el Real Decreto 1616/1985, referente al control del Estado sobre metrología, por el que se desarrollan las fases de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva. Considerando la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 53, de fecha 2 de marzo de 2000. Resultando haberse presentado la documentación exigida en la normativa antes citada. Esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder la Aprobación de Modelo a favor de la entidad «Osaki Electric Co., Ltd.», con número de registro mercantil 0107-01-001918, sita en «2-2-7 Higashi-Gotanda, Shinagawa-Ku», «Tokyo (Japan)», del contador estático de energía eléctrica monofásico en corriente alterna a 2 hilos clase 2, marca «Osaki Electric Co., Ltd.», modelo «WAD1», fabricado por «Osaki Electric Co., Ltd.».

Resolución de 28 de abril de 2006, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se anula la de 12 de abril de 2006, y se hace pública nuevamente la relación provisional de adjudicaciones del concurso de traslados convocado por Resolución de 27 de octubre de 2005, para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Habiéndose producido un error informático en la adjudicación de destinos correspondiente a la Resolución de 12 de abril de 2006, por la que se resolvía provisionalmente el concurso anunciado con fecha 27-10-05 (BOE 12-11-05 y DOGV 14-11-2005), se anula la misma y se abre un nuevo plazo de alegaciones de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los listados con las adjudicaciones provisionales de puestos de trabajo así como los Anexos III podrán ser consultados en la página web del Ministerio de Justicia y en su caso, en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas una vez remitidos dichos listados por el Ministerio de Justicia. El modelo de alegaciones y documentación adjunta, en su caso, se remitirán exclusivamente al Ministerio de Justicia en las formas que se indican a continuación:

1.º Mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913904295-913902497-913904296.

Orden de 27 de octubre de 2005, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección del castillo de Ayora (Valencia) y se establece la normativa de protección del mismo.

La disposición adición primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes que, a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma. El denominado castillo de Ayora constituye pues por ministerio de la ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento. En aplicación de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones de bienes de interés cultural producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y referidas a bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico adoptó Resolución de fecha 22 de noviembre de 1999 (DOGV 14.01.2000), por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección del castillo de Ayora, emplazado en el término municipal de Ayora (Valencia), corregida en sus errores por otra de esta misma Dirección General de fecha 19 de mayo de 2000 (DOGV 31.05.2000), de resultas de las alegaciones formuladas por Emilio Carpio Cámara. Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del castillo de Ayora y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración producida en su día con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma. En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ordeno:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del castillo de Ayora (Valencia) y establecer la normativa de protección del mismo.