Resolución de 17 octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.





Vista la resolución de 20 de enero de 1997 de la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos 13 de enero de 1998; Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia; Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 20 de enero de 1997, y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Contenidos de la Comunitat Valenciana Resolución de 17 octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel. del 20061201







Orden del día 01 diciembre 2006

Vista la resolución de 20 de enero de 1997 de la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se acordó tener por incoado expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel, y el informe favorable que al respecto emitió la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos 13 de enero de 1998; Visto, asimismo, el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la continuación del expediente de referencia; Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.7 de la citada Ley, se requiere la incoación de un nuevo expediente respecto del ya iniciado en fecha 20 de enero de 1997, y tras haberse complementado el expediente con los requisitos exigidos por la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Esta Dirección General, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar nuevo expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir el mismo, sus partes integrantes, pertenencias y accesorios para su más perfecta identificación, así como delimitar el entorno afectado y fijar las normas de protección del bien y dicho ámbito en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Utiel y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo que dispone artículo 33 de la mencionada Ley. Cuarto.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección determinadas por la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el inciso primero del referido artículo. Quinto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad de Valencia al mismo fin. Sexto.-Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir un período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, Avenida de Campanar, número 32, de Valencia

Séptimo.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 17 de octubre de 2006.-El Director General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, Manuel Muñoz Ibánez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia Nuestra Señora de la Asunción. 2. Descripción: Basada en el Estudio Previo 93/2 de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

a) Inmueble objeto de la declaración: La magnífica iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel es un claro exponente del gótico meridional, que se define por la búsqueda de un espacio interior único, de formas rectangulares y cuadradas y marcadamente cerrado de cara al medio exterior. Con sistema perimetral de capillas entre contrafuertes interiores, responde a la tipología uninave tan difundida en la corona de Aragón y sur de Francia.

Su construcción continúa la trayectoria iniciada en la segunda mitad del siglo XV de los edificios públicos, donde nuevas soluciones técnicas y elementos decorativos enriquecen las formas tradicionales, y cuando se introduce el uso de pilares y nervaturas torsos de sección helicoidal. Es entonces cuando se construye el edificio más significativo del período, la Lonja de Valencia (1483-98), y en el plano de la arquitectura religiosa es en la parte sur, en contacto con el influjo castellano (Utiel perteneció al marquesado de Villena), donde se levantan las obras más importantes. Entre ellas, destaca la iglesia de Santiago de Villena, por influencia de la Lonja de Valencia, de gruesos pilares torsos de vivas artistas y una banda de decoración esculpida a modo de capitel. También hay elementos de sección helicoidal en la ampliación de la catedral de Orihuela. En los pilares helicoidales, por su cronología la parroquial de Utiel se emparenta también con el convento de Santa Clara en Murcia y la parte de los pies de la Colegiata de Gandía. El templo consta de los siguientes elementos:

La nave central: Amplio espacio rectangular rodeado de 5 capillas por cada lado, construidas entre los contrafuertes y un ábside de cinco lados, ochavado, con capillas de planta poligonal irregular de 4 y 6 lados.

Mide en su interior 37,7 m de longitud por 15,10 m de anchura a los pies y 14,75 en el presbiterio, las capillas entre contrafuertes miden, entre ejes de las mismas 5,5 m las 4 primeras y 6,25 el resto, con una profundidad media de 3.5 m, lo que da un total de 22,40 m de anchura. La altura de la nave es de 23 m. El interior está formado por una doble estructura de arcos apuntados situados a dos niveles diferentes. El inferior marca el acceso a las capillas laterales y arranca en ménsulas de los contrafuertes a una altura de 9,80 m y 12,80 m de altura de la clave, las dovelas están formadas por sillares de piedra labrada. El segundo nivel marca el arranque de la estructura de la cubierta, y está formado por pilares torsos de arista viva, adosados a los estribos, que se alzan hasta el arranque de las bóvedas. Estos pilares tienen basas semicirculares adornadas con un baquetón, y capiteles sustentados por dos ángeles tenantes de escudos. De estos capiteles parten, los arcos formeros apuntados de traza más sencilla que los que cierran las capillas y los arcos que configuran la bóveda. La bóveda presenta una traza muy singular, ya que los arcos torales son de medio punto en lugar de los usuales apuntados. Todos estos arcos principales de piedra son torsos, excepto el tercero y el sexto, que tienen estrías longitudinales. Estas bóvedas tienen nervaduras transversales, terceletes, que arrancan de la clave del arco perpiaño que separa dichas bóvedas, estas nervaduras transversales no son torsas sino estriadas. A los pies de la nave se construyó en el año 1811 el coro alto, sobre tres bóvedas vaídas sustentadas por arcos entre pilastras de capitel jónico enguirnaldado. El aspecto interior de la nave ha sufrido varias modificaciones. Después de la Guerra Civil se añaden en el lado de la epístola tres grandes ventanas que desfiguran el aspecto y el sistema de iluminación. Recientemente se ha picado la mampostería dejándola vista. La torre campanario: Esta imponente fábrica de sillería comenzó a construirse en el periodo de 1564-1568, dirigida por Martín de Baca, 40 años después del inicio de las obras de la iglesia. El campanario es de planta rectangular y dimensiones 7,90 x 6, 90 m medidas en la planta del campanar. La altura total del campanario es de 45,5 m. La planta de campanas presenta un gran hueco con arco de medio punto en cada una de sus fachadas, y está cubierta con una bóveda de crucería. A la cubierta de ésta se accede a través de una pequeña escalera de caracol. Las esquinas de la torre están apilastradas, siguiendo la misma modulación que el frontis de la fachada principal, y que luego aparece en el giro con la torre del reloj. Estas pilastras aparecen también en el punto medio del campanario hasta la altura de la fachada. La capilla de la comunión y la sacristía: Situadas en un cuerpo edificado de forma rectangular adosado a la iglesia en el lado de la epístola. Por los datos documentales obtenidos este cuerpo pudo haberse construido en dos fases. La primera correspondería a la primitiva capilla de la comunión fechada en 1610, esta primitiva capilla constaba de una nave y tres arcos interiores que soportaban una bóveda y una cubierta de madera. Sobre esta capilla se edificó la actual en 1905, de estilo neogótico, de una sola nave y tres bóvedas de crucería con arcos apuntados que dejan entre los contrafuertes tres capillas de escasa profundidad en cada uno de sus lados. La segunda fase correspondería a la construcción de la sacristía a finales del siglo XVII. En un principio consistía en un amplio espacio rectangular de 12,5 m de longitud y 8,20 m de anchura con una altura de 9 m cubierto por una bóveda plana. Este gran espacio permaneció sin modificaciones hasta mediados de este siglo, en el que se subdividió con la colocación de un forjado intermedio. El exterior: El aspecto exterior de la iglesia es muy sobrio, destacan sus altos muros lisos hasta la altura de la primera cornisa que corresponde a la cubierta de las capillas laterales de la nave central. Este muro engloba los contrafuertes que aparecen vistos a partir de esta altura hasta la cornisa de la nave central. Los contrafuertes varían en altura, correspondiendo los más altos a los arcos perpiaños, de las dos primeras bóvedas contando desde los pies del templo. La fábrica de las esquinas de éstos es de sillares vistos y el resto de mampostería. Entre los muros y sobre las capillas laterales se sitúan las ventanas que con arcos de medio punto, iluminan la nave central, el jambeado de las ventanas es de sillares labrados que se encuentran ocultos trás el mortero que reviste el exterior de la fachada. Dispone de dos portadas; la principal a los pies de la nave es la recayente a la calle Santa María. Trabajada en piedra, de 1625, de estilo manierista es muy sencilla en su composición. Sus molduras son casi planas y está adornada con pináculos rematados por bolas. Sobre ella se encuentra la ventana situada en el eje de la nave, realizada al igual que la puerta con una modulación sencilla. El remate se compone de una cornisa corrida sobre la que se han dispuesto sencillos frontones entre pilastras con el correspondiente a la portada principal de un trazado curvo. En la fachada recayente a la plaza del Ayuntamiento se abre la puerta lateral del centro, de la misma traza que la anterior y realizada en fecha posterior. Está compuesta igualmente por un arco de medio punto pero que a diferencia de la otra puerta está enmarcada por dos pilastras a cada lado, con hornacina rematada con un frontón.

b) Partes integrantes:

La nave central y capillas laterales.

El campanario. La capilla de la comunión. La sacristía. Las fachadas.

c) Delimitación del entorno afectado (Ley 16/85 artículo 11.2):

Justificación de la delimitación propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos: Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Origen: encuentro entre el eje de la calle Real y el de la calle Alamos. Punto A.

Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea sigue por el eje de la calle Alamos y gira a oeste recorriendo las traseras de las parcelas recayentes a la calle Real hasta la n.º 14, cruza la calle Real y continua por la trasera de la parcela n.º 1 de la plaza del Ayuntamiento y las de la calle Santa María hasta el eje de la calle Pozo, siguiendo por él hasta su encuentro con el eje de la calle Santa María. Gira a este por la medianera norte de la parcela n.º 6 de la calle Santa María y recorre las traseras de las parcelas recayentes a la plaza de la iglesia y de la n.º 1 de la calle Beato Galvez, sigue por la medianera norte de ésta para cruzar la calle Beato Galvez. Incorpora las parcelas n.º 4 y 6 de esta calle y n.º 15 de la calle Santísima Trinidad para continuar a sur por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Beato Galvez y a la calle Traición, hasta el eje de la calle Real y por él hasta el punto de origen

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia.

d.I Bienes muebles integrantes o que forman parte del propio edificio. d.I.1 Pintura mural: d.I.1.a Ángeles mayores adorando el sacramento eucarístico alusiva a la fundación del templo n.º del SVI C0008100000154 e identificado como 46.17.249-001-0007 con técnica al fresco en zona superior del altar mayor con fecha inscrita sobre la reedificación del templo en 1665. Inscripción: reedificóse este templo en 1665

d.I.1.b Escudo y leyenda n.º del SVI C0008100000155 e identificado como 46.11.147-249-0008 al fresco con agua de cal y pigmentos sobre revoque de estuco del año 1796 y enfrente leyenda en medallón D.OM. ESTA CAPILLA TITULAR DE LOS STOS. MARTIRES FABIÁN Y SEBASTIÁN: ES PROPIA Y PRIVATIBA DEL CAPITÁN D. MIGUEL DE CÓRDOVA, YRANZO, Y GALVE: QUIEN DIO LIZENCIA P en la capilla de D. Emilio Enríquez. d.I.1.c Fragmento n.º del SVI C0008100000456 e identificado como 46.11.147-249-0012 al fresco con agua de cal y pigmentos sobre revoque de estuco del siglo XVIII en capilla lateral.

d.I.2 Escultura.

d.I.2.a Escudo heráldico en bajorrelieve tallado en piedra de la familia Córdova, en segunda capilla al lado de la Epístola.

d.I.2.b Pila bautismal con el n.º de SVI C0008100000154 se identifica como 46.17.249-001-0007 realizada en el año 1721 es de piedra con forma de concha y pie sustentante con cara de ángel.

d.II. Bienes muebles que no forman parte del edificio, pero que están consustancialmente vinculados al mismo. d.II.1 Escultura:

d.II.1.a San Francisco Gálvez Iranzo. Imagen religiosa tallada en madera y policromada de fin del XIX y/o principios del XX situada junto a la pila bautismal.

d.II.1.b Crucifijo del siglo XVIII tallado en madera restaurado se encuentra en el despacho parroquial. d.II.1.c Virgen del Remedio de bulto redondo en talla con pigmentos sobre madera de 47 × 14 × 14 cms es la reproducción de la quemada en la guerra hace 67 años Manto negro bordado en oro, con corona de oro, se utilizaba para llevarla a los pueblos en procesión fue realizada en el año de la coronación.

d.II.2 Ebanistería:

d.II.2.a Bargueño de madera sobre pata de hierro en madera de robrle de 63 × 93 × 49 cms del siglo XVIII donado por particular en el 90 fue restaurado.

d.II.3 Textiles e indumentaria:

d.II.3.a Estuche de tisú de plata con el n.º de SVI C0008100000149 y con el n.º de identificación 46.17.249-001-0002 bordado a mano en hilo de oro sobre tisú de plata de 23 × 24 cms del siglo XVIII bordado en oro e hilo de colores y ribeteado en oro. Con tres borlones en las esquinas, faltaría casulla y cubrecáliz para completar el juego. Se conserva el manípulo (SVI C0008100000150).

d.II.3.b Manípulo de tisú de plata n.º de SVI C0008100000150 e identificado como 46.17.249-001-0003 bordado a mano en hilo de oro sobre tisú de plata de 41,53 × 15 cms del siglo XVIII oro e hilo de colores, hay estuche (SVI C0008100000149).

d.II.4 Orfebrería:

d.II.4.a Cáliz con el n.º del SVI C0008100000148 e identificado como 46.17.249-001-0001 de plata y copa sobredorada fundida, sobredorada y burilada de 23,5 × 9 × 13 cms de base año 1917 decorado con motivos geométricos e inscripción «LA NORIA 4 DE SEPTIEMBRE DE 1917».

d.II.4.b Sacra de altar, hay otra igual (del conjunto de tres) con el n.º de SVI C0008100000151 e identificada como 46.17.249-001-0004 repujado y fundido de plata de 34,5 cms x 27,5 cms del siglo XVIII la inscripción en uno de los medallones dice así: «DA JACINTA FERRANDIS DE MEZA». Se conservan dos pequeñas y una grande. Restaurada en el 90. d.II.4.c Sacra de altar (del conjunto de tres) n.º de SVI C0008100000152 e identificada como 46.17.249-001-0005 repujado y fundido de plata de 50,5 × 64 cms del siglo XVIII inscripción dice: «DA JACINTA FERRANDIS DE MEZA» hay dos pequeñas y una grande. Restaurada en el 90. d.II.4.d Cruz procesional de plata barroca y con adiciones contemporáneas. d.II.4.e Custodia barroca de carácter iberoamericano en sacristía d.II.4.f Encuadernación barroca de plata con escudos sobre el libro de los Evangelios editado en Madrid en 1731 en sacristía. d.II.4.g Cáliz del siglo XVII de plata sobredorada firmado por Becerril, en sacristía. I. Bienes muebles integrantes o que forman parte del propio edificio.

e) Normativa de protección de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel, y su entorno.

Monumento:

Artículo primero.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo segundo.

En lo que respecta a los bienes muebles, se atendrá a lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo III, Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes muebles de interés cultural.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artícu-lo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo quinto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no-necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo sexto.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo séptimo.

Criterios de Intervención: Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), quedando prohibidos los semisótanos. La altura reguladora máxima, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para planta baja o una planta. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Utiel atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

Aleros con longitud máxima de vuelo de 35 cm.

Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical. Balcones de barandilla metálica con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m, prohibiéndose los miradores. Se prohíben las persianas, salvo las personalizas exteriores enrollables tradicionales. El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona:

a) Almacenes.

b) Locales industriales ubicados en planta baja. c) Locales de oficina. d) Uso comercial.

Artículo octavo.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo noveno.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo décimo.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Resolución de 17 octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.

"Resolución de 17 octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21061 publicado el 01 diciembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-21061
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061201
Fecha última actualizacion: 1 diciembre, 2006
Numero BORME 287
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42501
Pagina final: 42504




Publicacion oficial en el BOE número 287 - BOE-A-2006-21061


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21061 de Resolución de 17 octubre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, de Utiel.


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