Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Alicante.





De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante.






Orden del día 16 noviembre 2023

De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior, resuelvo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto cuya descripción y requisitos necesarios para su desempeño se especifica en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, que se encuentren en situación de servicio activo, que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia en el Cuerpo.

Los/as participantes deberán reunir los requisitos y condiciones del puesto de acuerdo con la clasificación del mismo expuesta en el Anexo I.

2. No podrán participar en esta convocatoria de libre designación:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados y en caso de que la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, el cómputo comenzará al día siguiente al de finalización de dicho plazo.

Segunda. Solicitudes de participación.

1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán presentar solicitud a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://breu.gva.es/b/pmpxtHBgmo de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Para ello, deberán seguir los mismos pasos de su primera inscripción. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación.

4. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

5. El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva de la persona concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Dirección General de Justicia.

Tercera. Documentación.

Junto con la solicitud, los participantes deberán anexar los documentos acreditativos de los méritos que, a su juicio, acrediten su idoneidad para el puesto, así como un índice de los mismos, que serán escaneados por las personas concursantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras mayúsculas. Si dicha documentación ya constare en el expediente personal de la persona concursante, solo será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.

Igualmente se presentará una memoria firmada en la que la persona candidata realizará un análisis de tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuesta de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas cuestiones que la persona aspirante considere de interés o importancia con base en la descripción de las funciones del puesto.

Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante resolución de la Directora General de Justicia, efectuándose el nombramiento en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de las personas candidatas. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más.

La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y especificaciones exigidas en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo.

En la resolución de esta convocatoria se indicará expresamente la fecha de inicio de los plazos de cese (en el actual puesto) y toma de posesión (en el nuevo destino).

El personal designado podrá ser cesado con carácter discrecional por la misma autoridad que lo nombró mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla. También podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titular de un puesto singularizado que sea nombrado con carácter definitivo para un puesto de libre designación, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho puesto de libre designación, el puesto singularizado que hubiere ocupado con anterioridad a dicho nombramiento, siempre que ambos puestos sean de la Administración de Justicia y del mismo ámbito territorial de la Administración competente. En caso de que ambos puestos radiquen en distinto ámbito territorial, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que esté ocupando un puesto no singularizado y sea nombrado con carácter definitivo en un puesto de libre designación, cuando cese en dicho cargo será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del Instituto donde presta servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozará de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico.

Quinta. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Valencia, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General de Justicia, Cristina Gil Fabregat.

ANEXO I

Puesto de Trabajo: 1101 (301163).

Denominación: Director/a.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Provisión: Libre designación.

Dedicación: Exclusiva.

Complemento Específico: 1.515,55 euros/mes.

Características:

1. Requisitos: Médico Forense en activo, 5 años de ejercicio profesional como Médico Forense.

2. Funciones: Las asignadas en el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y las establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante, aprobado por Decreto 60/2007, de 20 de abril, del Consell.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Alicante.

"Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-23237 publicado el 16 noviembre 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-23237
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2023
Fecha Pub: 20231116
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2023
Numero BORME 274
Seccion: 2
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 152747
Pagina final: 152749




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2023-23237


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-23237 de Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Alicante.


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