Instrucción de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-30, revisión 2, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares.





El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» para promover una regulación que permita su funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente.






Orden del día 30 noviembre 2016

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» para promover una regulación que permita su funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha venido requiriendo de forma singularizada a los titulares de las centrales nucleares la implantación de un programa de protección contra incendios de acuerdo a los requisitos exigidos a las centrales nucleares estadounidenses y a las condiciones de licencia de protección contra incendios de cada central en particular. Al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), y obedeciendo a la necesidad de incorporar al marco jurídico español estos requisitos, el 19 de enero de 2011 se aprobó la Instrucción IS-30 del Consejo de Seguridad Nuclear sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares («BOE» n.º 40 de 16 de febrero de 2011).

En la elaboración de esta Instrucción del Consejo se tuvo en cuenta el trabajo llevado a cabo por la Western European Nuclear Regulators’ Association (WENRA), con objeto de armonizar la reglamentación de los diferentes países. Como resultado de este esfuerzo, se estableció un conjunto de requisitos comunes denominados «niveles de referencia» que debían quedar reflejados en la normativa nacional.

En concreto, el documento de niveles de referencia de WENRA establece en el capítulo S (Fire protection against internal fires) el conjunto mínimo de requisitos aplicables a la que, en la terminología tradicionalmente empleada en el marco documental y legal español, se ha venido denominando «Protección Contra Incendios en centrales nucleares».

Para dar consistencia al proceso de desarrollo normativo que ha acometido el CSN como consecuencia de este esfuerzo de armonización, se consideró necesario elaborar una Instrucción del Consejo que contemplara los requisitos mencionados, dando lugar a la aprobación de la Instrucción IS-30, de 19 de enero de 2011, anteriormente mencionada.

Posteriormente, como resultado de la experiencia derivada de su aplicación, la necesidad de regular las diferentes particularidades que tanto el diseño como las bases de licencia originales del sistema de protección contra incendios presenta en cada una de las diferentes centrales españolas, y la evolución de la regulación en cuanto a protección contra incendios, se aprobó la revisión 1 de la Instrucción IS 30, de 21 de febrero de 2013.

En el momento actual se ha considerado necesario revisar esta IS-30 para clarificar y facilitar la aplicación práctica del término «exención», desdoblando para ello el término acuñado en la revisión 1 en dos nuevos términos, exención y medidas equivalentes, que se ajusta adecuadamente al marco regulador en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 16 de noviembre de 2016, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Instrucción del Consejo tiene por objeto requerir a los titulares de las centrales nucleares un programa de protección contra incendios y definir los criterios que debe cumplir dicho programa.

2. La presente Instrucción del Consejo será aplicable a los titulares de todas las centrales nucleares españolas con autorización de explotación.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos contenidos en la presente Instrucción del Consejo se corresponden con los contenidos en las siguientes normas:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Además, dentro del contexto de la presente Instrucción del Consejo, son de aplicación las siguientes definiciones:

Accidente base de diseño: es el conjunto de las condiciones de accidente frente a las cuales se diseña una instalación nuclear. En estas condiciones, los criterios que se utilizan para el diseño hacen que el deterioro de los materiales nucleares y la liberación de materiales radiactivos se mantienen dentro de los límites autorizados. En ocasiones se denominan «accidentes postulados».

Acciones manuales del operador en caso de incendio: todas aquellas acciones necesarias para alcanzar y mantener la condición de parada segura tras un incendio y que se realizan:

– Fuera de la sala de control principal y del panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, de los paneles de parada alternativa en caso de incendio), o

– Para llevar a cabo la recuperación de dicha capacidad desde dentro de la sala de control.

Análisis de parada segura en caso de incendio: el proceso o método de identificación y evaluación de las estructuras, sistemas y componentes necesarias para alcanzar y mantener las condiciones de parada segura en caso de incendio.

Análisis de riesgos de incendio: análisis utilizado para evaluar la capacidad de la planta para mantener la capacidad de parada segura y minimizar las fugas radiactivas al exterior en caso de un incendio. El análisis debe incluir las siguientes características:

– Identificación de riesgos de incendio fijos y transitorios.

– Identificación y evaluación de los medios de protección y prevención relativos a los riesgos de incendio.

– Evaluación del impacto del incendio en cualquier área de la planta para alcanzar la parada segura y mantener las condiciones de parada, así como minimizar y controlar la liberación de material radiactivo al exterior.

Áreas o compartimentos de fuego: sección de un edificio, o incluso edificio completo, separado de otras áreas por barreras resistentes al fuego que garantizan la imposibilidad de propagación del fuego de esta área a otra, o viceversa, durante el tiempo de resistencia al fuego especificado.

Área de fuego importante para la seguridad en el ámbito de la protección contra incendios: área de fuego que contiene alguna estructura, sistema o componente importante para la seguridad en el ámbito de la protección contra incendios. Dichas estructuras, sistemas o componentes importantes para la seguridad en el ámbito de la protección contra incendios incluyen, como mínimo, las necesarias para alcanzar y mantener la condición de parada segura en caso de incendio, así como aquellas otras que puedan impedir o influir negativamente en la mencionada capacidad de alcanzar y mantener la condición de parada segura; las que realicen funciones de seguridad, así como aquellas otras que puedan impedir o influir negativamente en la realización de dichas funciones de seguridad; y las que cuyo mal funcionamiento pueda provocar una liberación radiactiva al exterior.

Barreras resistentes al fuego: componentes de construcción (paredes, cerramientos, forjados), así como sellados, puertas, compuertas, cubrimientos resistentes al fuego de conducciones eléctricas, etc. que son cualificados por laboratorios aprobados como resistentes al fuego en un rango determinado y son empleados para retardar la propagación del fuego durante un tiempo mínimo igual al de su cualificación.

Boca de incendio equipada: conjunto de válvula, manguera, lanza, manómetro y válvula de aislamiento, conectado de forma permanente a un abastecimiento de agua y destinado a la protección contra incendios.

Brigada de protección contra incendios: grupo de personas entrenadas y formadas para tomar las medidas necesarias en caso de incendio.

Brigada de protección contra incendios de segunda intervención o de apoyo: grupo de personas con la formación, el entrenamiento y los conocimientos necesarios en protección contra incendios para ayudar a la brigada de protección contra incendios en las tareas de extinción.

Circuitos asociados en el ámbito de la protección contra incendios: circuitos eléctricos relacionados con la seguridad y no relacionados con la seguridad que, debido a un incendio, pueden afectar adversamente a la parada segura de la central. Estos circuitos asociados son los que:

1. No cumplen los criterios de separación indicados en el Artículo tercero de esta Instrucción del Consejo, y

2. Cumplen una de las siguientes condiciones:

a) Tienen una fuente de alimentación común con el equipo de parada segura (redundante o alternativa), no protegida eléctricamente mediante interruptores debidamente coordinados, fusibles, u otros dispositivos.

b) Tienen una conexión con circuitos de equipos cuya operación espuria puede afectar adversamente a la capacidad de parada segura (por ejemplo, válvulas de interfase entre el sistema de extracción de calor residual y el de refrigeración del reactor, válvulas del sistema de despresurización automática, válvulas de alivio del presionador, otras válvulas de alivio y seguridad, válvulas de descarga rápida de vapor de los generadores de vapor, instrumentación, bypass de vapor, etc.).

c) Tienen un cerramiento común (por ejemplo conducciones eléctricas, paneles, cajas de conexión) con cables de parada (redundante o alternativa), y no están eléctricamente protegidos mediante interruptores, fusibles, u otros dispositivos o permiten la propagación del incendio.

Cortafuegos: se denominan así las barreras físicas que impiden la propagación lineal de un fuego a lo largo de un elemento combustible. Al consumirse el material existente a un lado del cortafuego, no se ve afectado, por temperatura, el otro extremo del citado elemento. Su diferencia respecto a la barrera de fuego, es que esta última protege al área o equipo de los efectos de un fuego de exposición externo.

Detección de incendios: acción de manifestar la existencia de un incendio, mediante elementos sensibles a algunos de los fenómenos que acompañan al fuego.

Estructuras, sistemas y componentes: es el término general que abarca todos los elementos de una instalación. Las estructuras son los elementos pasivos: edificios, vasijas, blindajes, etc. Un sistema comprende varios componentes o estructuras montados de tal manera que desempeñen una función específica. Un componente es un elemento específico de un sistema. Son ejemplos los cables, transistores, circuitos integrados, motores, relés, solenoides, tuberías, accesorios, bombas, depósitos y válvulas.

Estructuras, sistemas y componentes de seguridad (o relacionadas con la seguridad): son aquellos elementos a cuyo funcionamiento se le da crédito en los análisis de accidentes base de diseño para:

2. Limitar las consecuencias radiológicas de los sucesos operativos previstos y de los accidentes base de diseño dentro de sus límites especificados.

2. Limitar las consecuencias radiológicas de los sucesos operativos previstos y de los accidentes base de diseño dentro de sus límites especificados.

Estructuras, sistemas y componentes necesarios para la parada segura en caso de incendio: son los que realizan las funciones necesarias para alcanzar y mantener la parada segura en esos escenarios.

Estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad: en este concepto se incluye lo siguiente:

1. Aquellas estructuras, sistemas y componentes cuyo mal funcionamiento o fallo podría originar una indebida exposición a la radiación del personal del emplazamiento o de miembros del público;

2. Aquellas estructuras, sistemas y componentes que impiden que los sucesos operativos previstos den lugar a condiciones de accidente;

3. Aquellos elementos que se destinan a mitigar las consecuencias de accidentes causados por un mal funcionamiento o fallo de estructuras, sistemas o componentes.

Fuego: proceso de violenta oxidación de una materia combustible con desprendimiento de llama, calor o gases.

Fuente de ignición: cualquier proceso o equipo que produzca chispa, llama o el calor suficiente para producir la ignición de un material combustible o inflamable.

Función de seguridad: es aquella función destinada a prevenir los accidentes o a mitigar sus consecuencias, cuyo resultado es la protección de los trabajadores, del público y del medio ambiente frente a riesgos indebidos causados por la radiación.

Hidrante: conexión para mangueras o monitor, situada en el exterior, cuyo suministro de agua aporta caudal y presión suficiente para extinguir los incendios en su fase más intensa. Pueden ser de columna seca o de columna húmeda.

Incendio: inflamación rápida de materias combustibles con abundancia de comburente originada por un fuego o un foco de ignición.

Material combustible: toda sustancia susceptible de combinarse con el oxígeno en una reacción rápida y exotérmica.

Material no combustible: material que, en la forma y condiciones empleadas, no se inflama ni se quema, soporta la combustión o no desprende vapores inflamables cuando es sometido a la acción del fuego o el calor.

Parada alternativa: se denomina así a la estrategia de parada utilizada para aquellas áreas o zonas donde, por un incendio, no están libres de daño los trenes redundantes y se utilizan sistemas que han sido reconducidos, relocalizados o modificados para alcanzar y mantener la parada segura.

Parada dedicada: se denomina así a la estrategia de parada que utiliza el sistema o conjunto de equipos, específicamente instalados, para alcanzar y mantener la parada segura mediante una vía o tren separado.

Parada fría: se denomina así al estado, condición o modo de operación del reactor en el que se cumplen las condiciones definidas al respecto en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central.

Parada segura: se denomina así a aquella situación de la planta en la que el reactor se mantiene subcrítico, de acuerdo con la definición existente en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la central, estando garantizados la extracción del calor residual y el control del inventario del reactor, y no se producen liberaciones radiactivas al exterior.

Programa de protección contra incendios: es el conjunto de componentes, análisis, procedimientos, actividades, personal y recursos necesarios para definir y desarrollar todas las actividades de protección contra incendios que garantizan la prevención de incendios en las áreas con estructuras, sistemas o componentes importantes para la seguridad; su rápida detección y extinción en caso de que se produzcan; y su confinamiento en áreas de fuego diseñadas de modo que, ante cualquier incendio en cualquier área de fuego de la central, se puede alcanzar y mantener la parada segura, y que se minimiza la posibilidad de liberaciones radiactivas al exterior. Esto incluye el propio sistema de protección contra incendios, el diseño de la instalación, la prevención de incendios, la detección, las alarmas, el confinamiento, la extinción, los controles administrativos, la organización de lucha contra incendios, la inspección y mantenimiento, el entrenamiento, la garantía de calidad, las pruebas, etc.

Resistente al fuego: característica que un cierto material presenta al someterlo a las condiciones determinadas de la curva tiempo-temperatura estándar.

Ruta de acceso y escape: camino debidamente señalizado para permitir la entrada y la salida a cualquier área o zona de fuego de la instalación.

Señal espuria en el ámbito de la protección contra incendios: señal que produce una actuación indeseada a un equipo o componente, considerando todos los posibles estados funcionales de los mismos, y que puede afectar a la capacidad para alcanzar y mantener la parada segura.

Sismo de parada segura: terremoto de la máxima intensidad considerada en el diseño de la central de modo que ésta pueda ser llevada a la condición de parada segura en caso de que se produzca.

Sistema de protección contra incendios: conjunto de estructuras, equipos y componentes de detección, alarma y extinción que han sido diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo al programa de protección contra incendios.

Suceso iniciador postulado: es aquel suceso identificado durante el diseño como capaz de llevar la instalación a condiciones de sucesos operativos previstos o de accidente.

Tren redundante: conjunto de equipos o componentes que, de forma independiente, es capaz de llevar a cabo una función de seguridad.

Tren redundante de parada segura: tren redundante capaz de, por sí mismo, alcanzar y mantener la condición de parada segura.

Zonas de fuego: toda subdivisión realizada dentro de un área o compartimento de fuego y que se emplea como unidad de estudio para la instalación de los sistemas específicos de protección activa (detección, control y extinción). Los criterios para el establecimiento de las zonas de fuego se basan en el tipo de material combustible existente, la valoración del riesgo de incendio y la severidad del incendio esperada.

Tercero. Criterios del Consejo de Seguridad Nuclear para la protección contra incendios en centrales nucleares.

3.1 Objetivos de la seguridad contra incendios:

3.1.1 El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá adoptar el principio de defensa en profundidad en la protección contra incendios, implantando medidas para evitar un incendio antes de su inicio; para detectarlo, controlarlo y extinguirlo lo antes posible en caso de que éste se produzca; y para evitar la propagación del mismo a otras áreas que puedan afectar a la seguridad.

3.1.2 El titular de la autorización de explotación de una central nuclear deberá garantizar, mediante confinamiento en áreas de fuego, que un incendio que no se pueda extinguir dejará libre de daño, al menos, uno de los trenes redundantes de parada segura, de forma que la central pueda alcanzar y mantener dicha parada segura y que se minimice la posibilidad de liberaciones radiactivas al exterior.

3.2 Bases de diseño:

3.2.1 El diseño del sistema de protección contra incendios atenderá a los criterios de separación de sistemas importantes para la seguridad, para satisfacer los requisitos del artículo 3.2.3; de defensa en profundidad, para satisfacer los requisitos del artículo 3.1.1; de postulación de incendio, para considerar la combustión total de todo el material combustible que hay en el área afectada por el incendio y la pérdida de los equipos o componentes existentes en el área de fuego considerada; de riesgo único, en cuanto a la no existencia de dos incendios simultáneamente en dos áreas diferentes de la central; de simultaneidad de causas, en cuanto a la no concurrencia del incendio con otros accidentes; de fallo único (activo o pasivo), para mantener la funcionalidad del sistema de extinción ante un fallo único del mismo; de confinamiento en áreas de fuego, garantizando la adecuada compartimentación de la central; de daños por descarga del sistema de extinción, de modo que el fallo, la operación inadvertida, o la actuación espuria de un sistema de extinción no perjudique a estructuras, sistemas o componentes (ESC) importantes para la seguridad; de accesibilidad a zona siniestrada, para permitir una extinción total del incendio por medios manuales y evitar cualquier brote de reignición; de ventilación, para garantizar el adecuado funcionamiento de este sistema en caso de incendio; y de compartición de ESC para garantizar, en centrales con varias unidades, las funciones de seguridad de ambas ante un único incendio.

3.2.2 Las ESC importantes para la seguridad deberán estar diseñadas y situadas de modo que se reduzca al mínimo la probabilidad de ocurrencia de un fuego y sus consecuencias, y que se pueda alcanzar y mantener la capacidad de parada segura durante y después de un incendio. Se dotará a la central de materiales no combustibles y resistentes al calor y se diseñarán e instalarán sistemas de detección y extinción adecuados para prevenir en origen fuegos y explosiones, o en su defecto minimizar las consecuencias de los mismos, en las áreas de fuego que contengan ESC importantes para la seguridad.

3.2.3 Los edificios que contengan equipos y/o conducciones de cables importantes para la seguridad deberán estar diseñados como resistentes al fuego, subdivididos en áreas de fuego de modo que los equipos y/o conducciones redundantes de cables importantes para la seguridad queden separados entre sí por barreras resistentes al fuego de, al menos, tres horas. Cuando esto no sea posible, deberán utilizarse zonas de fuego que contengan medios activos y pasivos (sistemas de detección y extinción, distancias, cubrimientos de conducciones resistentes al fuego, etc.) compensatorios y debidamente justificados en el análisis de riesgos de incendio.

3.2.4 Como mínimo, deberán proveerse medios para limitar los daños que un incendio, en cualquier área de fuego, pueda ocasionar, de manera que:

a. Un tren de los sistemas necesarios para alcanzar y mantener las condiciones de parada segura desde la sala de control o desde el panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, los paneles de parada alternativa en caso de incendio) se mantenga libre de daños producidos por el fuego; y

b. Los sistemas necesarios para alcanzar y mantener la parada fría desde la sala de control o desde el panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, los paneles de parada alternativa en caso de incendio) puedan ser reparados dentro de las 72 horas siguientes al inicio del incendio.

3.2.5 Para cumplir lo indicado en el Artículo anterior 3.2.4, en las áreas de fuego donde coincidan todos los trenes redundantes de parada segura (incluyendo sus circuitos asociados) deberá cumplirse uno de los siguientes requisitos:

1) Fuera del edificio de contención se dispondrá uno de los siguientes medios:

a. Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) del tren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por barreras con una resistencia al fuego de tres horas. Los perfiles estructurales de acero que formen parte o soporten tal barrera resistente al fuego deberán protegerse para conseguir asimismo una resistencia al fuego de tres horas.

b. Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) del tren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por una distancia horizontal de más de 6 metros, sin combustible intermedio (incluyendo como tal a los cables) ni fuentes de ignición. Además deberán instalarse en el área detectores de incendio y un sistema fijo de extinción automático.

c. Separación de cables, equipos y circuitos asociados (de seguridad y no seguridad) del tren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por barreras con una resistencia al fuego de 1 hora. Además deberán instalarse en el área detectores de incendio y un sistema fijo de extinción automático.

d. Otros medios, equivalentes a alguno de los indicados en los apartados 1.a, 1.b ó 1.c de este Artículo, y que a solicitud del titular obtengan una apreciación favorable del CSN.

2) Dentro de edificios de contención no inertizados se dispondrá de una de las medidas enumeradas en el apartado anterior o de uno de los siguientes medios:

a. Separación de cables, equipos y circuitos asociados del tren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por una distancia horizontal de más de 6 metros sin combustible intermedio o fuentes de ignición.

b. Instalación en el área de un sistema de detección de incendios y de un sistema fijo de extinción.

c. Separación de cables, equipos y circuitos asociados del tren redundante de parada segura considerado como libre de daño tras incendio total en el área de fuego respecto de los demás trenes redundantes de parada segura por barreras resistentes al fuego de al menos 30 minutos, siempre que en el análisis de riesgos de incendio se demuestre que con esta barrera se garantiza la no propagación de un fuego a todos los trenes redundantes de parada segura.

3.2.6 Si en algún área de fuego no se pudiera cumplir lo establecido en el artículo anterior 3.2.5, se dispondrá de capacidad de parada alternativa o dedicada, independiente de los cables, componentes y sistemas del área bajo consideración.

3.2.7 Se deberán proteger, de acuerdo con los artículos 3.2.4 y 3.2.5, los circuitos asociados que, debido a un incendio, puedan producir fallos o mermar la capacidad de realizar su función a alguno de los trenes redundantes de parada segura.

3.2.8 Una alternativa válida para cumplir con los requisitos de los artículos 3.2.3 a 3.2.7, u otros específicamente aprobados por el CSN, es el seguimiento de una metodología «informada por el riesgo y basada en prestaciones» previamente aceptada por el CSN. Para acogerse a esta metodología el titular de la autorización de explotación de la central nuclear deberá solicitar formalmente el cambio de su base de licencia.

3.2.9 El uso de acciones manuales del operador en caso de incendio como alternativa a lo indicado en los artículos 3.2.4 a 3.2.7 requerirá una apreciación favorable del CSN.

3.2.10 Los edificios que contengan materiales radiactivos, a no ser que se justifique convenientemente en el análisis de riesgos de incendio y se garantice la no liberación al exterior de humos radiactivos, deberán ser resistentes al fuego y tener un sistema de ventilación controlada que asegure la no liberación al exterior de humos radiactivos tras un incendio. Los edificios que contengan materiales que puedan afectar a la seguridad de la planta en caso de un incendio, a no ser que se justifique convenientemente en el análisis de riesgos de incendio y se garantice que tal situación no puede producirse, deberán ser resistentes al fuego.

3.2.11 Se deberá disponer de las rutas de acceso y escape necesarias para evacuar al personal de la instalación y para facilitar las acciones del personal encargado de la operación en emergencia y la lucha contra incendios.

3.2.12 Se debe proveer capacidad de parada alternativa o dedicada para la sala de control, independiente de los cables, sistemas y componentes situados en la misma. Como condición de contorno para el diseño del panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, de los paneles de parada alternativa en caso de incendio) utilizados en caso de abandono de la sala de control, por incendio en la propia sala de control o en otra área de fuego que provoque pérdidas funcionales que hagan necesario dicho abandono, se considerará que es posible disparar el reactor antes de abandonar la propia sala de control; que durante 72 horas se pierde la alimentación eléctrica externa y el arranque automático de los generadores diesel; y que no se produce la actuación automática de las válvulas y bombas a las que se les de crédito para alcanzar la condición de parada fría desde el panel de parada alternativa en caso de incendio (o en su caso, los paneles de parada alternativa en caso de incendio) cuando sus cables o circuitos puedan verse afectados por el incendio que originó el abandono de la sala de control principal. Además de lo anterior, para el caso de abandono de la sala de control por incendio en la propia sala de control o en otra área de fuego que provoque pérdidas funcionales que hagan necesario dicho abandono, se garantizará que es posible alcanzar la condición de parada fría durante las primeras 72 horas contadas a partir del comienzo del incendio que provocó el abandono de la sala de control principal.

3.2.13 El programa de protección contra incendios asegurará que se minimizan los efectos de un potencial incendio sobre las funciones de seguridad y la posibilidad de una descarga inaceptable de radiactividad al exterior, durante la operación a potencia, y durante otros modos de operación, incluyendo la situación en que todo el combustible está en la piscina.

3.2.14 Los cables de los sistemas y componentes relacionados con la seguridad deben estar cualificados para superar una prueba de propagación de llama. Una alternativa válida, para los cables que en la fecha de publicación de la presente Instrucción del Consejo se encuentren instalados y no dispongan de la mencionada cualificación, es el establecimiento de medidas compensatorias adecuadas, basadas en pinturas retardantes de llama o en sistemas automáticos de extinción, que estén debidamente justificadas en el análisis de riesgos de incendio.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Instrucción de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-30, revisión 2, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares.

"Instrucción de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-30, revisión 2, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-11342 publicado el 30 noviembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-11342
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2016
Fecha Pub: 20161130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2016
Numero BORME 289
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 83673
Pagina final: 83691




Publicacion oficial en el BOE número 289 - BOE-A-2016-11342


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-11342 de Instrucción de 16 de noviembre de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-30, revisión 2, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares.


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