Resolución de 14 de febrero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero Delegado de Empresarios Agrupados internacional S.A. han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, un Convenio para participar en el Programa Internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».






Orden del día 26 febrero 2019

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero Delegado de Empresarios Agrupados internacional S.A. han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, un Convenio para participar en el Programa Internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la compañía «Empresarios Agrupados Internacional S.A.» para participar en el programa internacional «Code Applications and Maintenance Program (CAMP)»

REUNIDOS

De una parte: Don Fernando Martí Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre, en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte: Don Javier Perea Sáenz de Buruaga, en nombre y representación como Consejero Delegado de Empresarios Agrupados Internacional S.A. (en adelante EAI), con sede en la Calle Magallanes, nº 3, 28015 de Madrid con C.I.F. A-80473424.

Ambos, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que en fecha 2 de abril de 2018, el CSN ha suscrito un acuerdo bilateral con la Nuclear Regulatory Commission de los Estados Unidos de América (en adelante USNRC) para la participación en el programa denominado «Code Applications and Maintenance Program» (CAMP), cuyo objetivo fundamental es la verificación y validación de los códigos termohidráulicos desarrollados y mantenidos por la USNRC. El citado acuerdo es continuación de los que el CSN ha venido suscribiendo con la USNRC para este programa desde el año 1994.

Segundo.

Que en virtud de este acuerdo bilateral, el CSN es el depositario y distribuidor en España de estos códigos termohidráulicos, así como de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del acuerdo. El acuerdo permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales interesadas en la utilización de los códigos, lo que ha permitido la transmisión de esta información a las centrales nucleares españolas, compañías de ingeniería y grupos universitarios de investigación que lo han solicitado.

Tercero.

Que la empresa EAI dispone de una amplia experiencia en la utilización de códigos termohidráulicos en el campo de la seguridad nuclear, entre otros, por lo que tiene interés en tener acceso a los códigos desarrollados por la USNRC.

Cuarto.

Que la empresa EAI ha colaborado durante el período 1994 a 2000 y durante los periodos 2002 a 2003, y 2016 a 2017 en el programa CAMP de la USNRC, dentro del proyecto nacional asociado CAMP-España.

Quinto.

Que el CSN y EAI (en adelante las Partes) consideran que la participación de EAI en el programa CAMP es beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el mismo, y en particular para reforzar y complementar la participación española en el programa.

Sexto.

Que el CSN suscribe el presente convenio en ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación {Ley 15/1980, de 22 de abril) en el artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme a lo anterior, ambas Partes convienen en formalizar el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que las Partes colaborarán en la ejecución y desarrollo del programa CAMP.

Los objetivos y el alcance del programa CAMP quedan recogidos en el acuerdo bilateral firmado por el CSN y la USNRC, que queda integrado en este Convenio como Anexo 3 al mismo.

El Anexo 3 hace referencia al Acuerdo para la participación en el Programa CAMP (Code Applications and Maintenance Program), firmado en Madrid el 2 de abril de 2018 entre el CSN y la USNRC.

Segunda. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente durante el período de vigencia del acuerdo CAMP entre el CSN y la USNRC, hasta el 2 de abril de 2022.

No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prórroga por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. No obstante, la prórroga solo podrá celebrarse siempre y cuando se encuentre vigente el Acuerdo bilateral CSN-USNRC para el programa CAMP que se acompaña como Anexo 3 al presente Convenio y deberá ajustarse a los límites temporales establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este Convenio:

– Aportar la cuota de participación de España en el programa CAMP mientras dure dicha participación.

– Designar al Administrador del acuerdo bilateral con la NRC.

– Facilitar la participación de expertos representantes de EAI en los grupos y reuniones que se constituyan o celebren dentro del programa CAMP, incluidas las reuniones del Comité Técnico del programa CAMP que se describe en el acuerdo bilateral que se incluye como Anexo 3.

– Proporcionar a EAI acceso al código TRACE (incluido el código PARCS), el código RELAP5 y la interfase gráfica SNAP, y toda la documentación asociada a los mismos, así como cualquier actualización de los códigos o de la documentación que la USNRC realice durante la vigencia de este Convenio.

Son obligaciones de EAI dentro de este Convenio:

– Participar en el cumplimiento de los objetivos del programa CAMP, en la forma en que se describen en el Anexo 3, y someterse al cumplimiento de las condiciones del mismo que le apliquen y que igualmente se describen en el Anexo 3.

– Proporcionar al CSN un informe de valoración de uno de los códigos a lo largo de la vigencia del Convenio. El informe se ajustará a lo que se indica en la cláusula C.2 del Artículo III del Anexo 3.

– Contribuir a la financiación del Convenio en la forma que se indica en la cláusula cuarta.

Cuarta. Condiciones económicas.

Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, el primero de ellos a la firma del Convenio, y los siguientes los 1 de septiembre de los años 2019, 2020 y 2021.

Esta cantidad se pagará al CSN en cuatro plazos de 2.500 euros cada uno, el primero de ellos a la firma del Convenio, y los siguientes los 1 de septiembre de los años 2019, 2020 y 2021.

Quinta. Seguimiento del acuerdo.

El seguimiento y gestión del Convenio se encomienda a un representante de cada una de las Partes, a los que se encomienda con carácter general la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y actividades incluidas en el presente Convenio.

En el momento de la firma del Convenio, estos representantes son los siguientes:

Por el CSN: D. Miguel Sánchez Perea.

Por EAI: Dña. María Teresa Domínguez Bautista.

Sexta. Organización.

A la fecha de la firma de este Convenio EAI se incorpora también a la estructura nacional de participación en el programa CAMP de la NRC denominada CAMP-España. Esta estructura tiene un órgano de gestión denominado Comité de Dirección del Proyecto que reúne dos veces al año a representantes de cada una de las organizaciones nacionales que colaboran con el CSN en el programa CAMP.

Las principales funciones del Comité de Dirección son:

– Realizar el seguimiento del programa, recibiendo información de la evolución del mismo a través del jefe de proyecto.

– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto desarrollo del programa.

– Analizar y comentar los informes que se generan en el programa y aceptar sus versiones finales.

– Aprobar el informe final del programa, propuesto por el coordinador del proyecto.

EAI nombrará a un representante en el citado Comité de Coordinación de CAMP-España.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este Convenio que así se identifiquen, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre información propietaria contenidas en los términos y condiciones del programa CAMP que se incluyen en el Anexo 3.

El anterior compromiso de confidencialidad estará en vigor hasta cinco (5) años después de la finalización del presente Convenio o de cualquiera de sus posibles prórrogas, si las hubiere y no se aplicará sobre aquellas informaciones:

a) Que fueran conocidas previamente.

b) Que pasen a formar parte del dominio público.

c) Que se obtengan de una tercera parte no obligada a confidencialidad.

Octava. Propiedad de los resultados.

Los resultados de las actividades realizadas en el marco de este Convenio pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos

Novena. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá rescindir o suspender temporalmente este Convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Convenio.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las demás normas generales de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Undécima. Controversias.

Las Partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio. Para ello, surgida la controversia, cada Parte designará un representante. En el caso de no lograrse común acuerdo, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 20 de diciembre de 2018. Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Marti Scharfhausen.–Por la Compañía Empresarios Agrupados Internacional, el Consejero Delegado, Javier Perea Sáenz de Buruaga.

Memoria técnica del «Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la compañía “Empresarios Agrupados Internacional S.A.” para participar en el programa internacional CAMP»

1. Antecedentes.

Un grupo considerable de organizaciones españolas, entre ellas el CSN, han promovido durante los últimos 30 años tareas encaminadas a la asimilación, mejora y aplicación de códigos de simulación termohidráulica. Dichas colaboraciones se han instrumentado a través de distintos proyectos nacionales, de los que destaca por su continuidad, CAMP-España. Todos estos proyectos se desarrollaron de forma coordinada con el programa internacional CAMP () de la USNRC. El esfuerzo ha estado siempre justificado por la gran importancia que estos códigos de cálculo tienen en el licenciamiento y diseño de los sistemas de protección, seguridad y salvaguardia, y operación de las centrales nucleares de la misma tecnología que la española.

Cada uno de estos proyectos ha permitido aumentar y mejorar la disponibilidad de modelos de instalaciones experimentales y de plantas españolas con un nivel de validación creciente. Si los primeros proyectos en su día permitieron fundamentalmente profundizar en los códigos RELAP5 para las centrales PWR y en TRAC/B para BWR, los proyectos más recientes han hecho lo propio para los modelos para TRACE.

Estos proyectos están consiguiendo también mantener una comunidad nacional de expertos en el uso de los códigos con capacidades de actualizar sus prácticas al unísono con la comunidad internacional.

La empresa Empresarios Agrupados Internacional S.A. (EAI) ha estado involucrada a CAMP-España desde los orígenes de esta acción coordinada, durante diversos períodos de vigencia de estas colaboraciones nacionales.

Se ha recibido en el área MOSI, como coordinadores nacionales en el programa CAMP de la USNRC y del nacional asociado CAMP-España, solicitud de renovación del acuerdo vigente CSN-EAI para la colaboración en el programa CAMP-España.

2. Programa CAMP de la USNRC. Participación española.

CAMP es un programa de cooperación internacional en el área de la investigación termohidráulica promovido por la USNRC, que tiene como objetivo fundamental, en su versión actual, la verificación y validación de los códigos de simulación termohidráulica RELAP5/MOD3 y TRACE, así como sus códigos asociados PARCS y SNAP. Estos códigos constituyen el estado del arte de la aplicación de la mecánica de fluidos bifásica a centrales nucleares de agua ligera, permitiendo la simulación de gran parte de los escenarios de hipotéticos accidente (así como pruebas nucleares y/o incidentes reales ocurridos) y la verificación, comprensión y mejora de las protecciones de las plantas nucleares, tanto automáticas (sistemas de protección) como manuales (procedimientos de operación en emergencia).

El programa es clásico en el CSN puesto que desde 1994, fecha en que se firmó el primer acuerdo CSN-USNRC sobre CAMP, ha habido continuidad en esta cooperación.

Recientemente, en fecha 2 de abril de 2018, el CSN ha renovado este acuerdo con la USNRC. En virtud de este acuerdo, el CSN es el depositario en España de los códigos TRACE y RELAP5/MOD3 (y anteriormente de TRAC/PF1 y TRAC-BF1), de su documentación y de cuantas actualizaciones se produzcan durante la vigencia del citado acuerdo.

Este acuerdo bilateral permite al CSN extender las condiciones del mismo a otras organizaciones nacionales. Es por ello que, para una mayor difusión de toda la información disponible, el CSN ha promovido también la participación de otras organizaciones interesadas dentro del sector eléctrico, compañías de ingeniería, universidad y centros de investigación de este país. Esta participación ha quedado implantada en anteriores períodos de vigencia de los acuerdos CAMP, mediante la firma de acuerdos específicos con diversas organizaciones nacionales, dando cobertura a la participación internacional de dichas organizaciones nacionales. En etapas previas del proyecto y hasta la fecha, la estructura de CAMP-España ha reunido a cerca de una veintena de organizaciones nacionales.

Estos compromisos técnicos del CSN ante la USNRC y actividades han estado compartidos por todos los participantes en el programa nacional asociado CAMP-España. Y en el caso de las organizaciones no-universitarias, por ejemplo compañías de ingeniería u otras del sector eléctrico español, el CSN ha formalizado acuerdos de colaboración por los cuales estas organizaciones aportaban cuantías al CSN para colaborar también al pago a la NRC de la cuota anual de participación en CAMP.

3. Programa coordinado para la participación de «Empresarios Agrupados Internacional S.A.» en el programa internacional CAMP.

«Empresarios Agrupados Internacional S.A.» (EAI) ha manifestado su interés en dar continuidad a su participación en la estructura de CAMP-España con un grado de dedicación y esfuerzos técnicos y económicos equivalentes a los establecidos en el convenio anterior.

Por todo ello, y con todos los antecedentes descritos, se propone la formalización del convenio de colaboración con la empresa EAI con el objetivo fundamental de colaborar con el CSN en el programa internacional CAMP. Dicha propuesta está en línea con el firmado con otras compañías de ingeniería españolas con igual propósito.

El equipo de EAI participante en esta propuesta es un grupo con amplia experiencia en proyectos similares, y con estructura y capacidad de gestión para la realización de las actividades y tareas previstas, con los objetivos que se detallan en los puntos siguientes.

3.1 Objetivos principales.

Los objetivos generales ligados a los de los programas internacionales son:

1. Dar cobertura al acceso de EAI a las nuevas versiones de los códigos TRACE y RELAP5, y de sus códigos auxiliares PARCS y SNAP.

2. Ayuda y soporte técnico para la participación nacional en el programa CAMP de la USNRC.

3. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos del acuerdo del CSN con la USNRC, aplicables a cada uno de los códigos de cálculo ofrecidos por la USNRC incluidos en el programa:

– Compartir experiencias respecto a errores e insuficiencias en los códigos y cooperar a su resolución y al mantenimiento de una versión única, reconocida internacionalmente, de cada uno de ellos.

– Compartir experiencias en cuanto a escalabilidad, aplicabilidad y estudios de incertidumbre.

– Compartir una base de datos bien documentada para la evaluación.

– Compartir experiencias en cuanto a análisis de seguridad en plantas incluyendo plantas en operación y reactores avanzados de agua ligera, en los ámbitos de transitorios, secuencias dominantes en cuanto a riesgo, secuencias completas de accidente severo, gestión de accidentes y estudios relativos a procedimientos de operación.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 14 de febrero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)".

"Resolución de 14 de febrero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-2705 publicado el 26 febrero 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-2705
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 febrero 2019
Fecha Pub: 20190226
Fecha última actualizacion: 26 febrero, 2019
Numero BORME 49
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 febrero 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 18316
Pagina final: 18324




Publicacion oficial en el BOE número 49 - BOE-A-2019-2705


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-2705 de Resolución de 14 de febrero de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Compañía Empresarios Agrupados Internacional, SA, para participar en el Programa internacional "Code Applications and Maintenance Program (CAMP)".


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