Resolución de 18 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana han suscrito, con fecha 18 de enero de 2021, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.






Orden del día 28 enero 2021

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana han suscrito, con fecha 18 de enero de 2021, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Convenio entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte: Don Josep María Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte: Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en calidad de Consejera de Justicia, Interior y Administración Pública, cargo para el que fue nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio del Presidente de la Generalitat, y Presidenta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), actúa en nombre y representación de esta, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1b) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes:

MANIFESTACIONES

Primera.

Que la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública es el órgano de la Generalitat que tiene a su cargo las atribuciones relativas a Protección Civil y Emergencias y que, de acuerdo con el Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, tiene entre otras funciones:

– Gestionar las funciones que en materia de seguridad radiológica le son encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

– Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

Segunda.

Que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), creada en virtud de la Ley 4/2017, actualmente está adscrita orgánicamente como organismo autónomo a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, y que dentro de las funciones que tiene encomendadas se encuentran las siguientes:

– Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

– Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de dicha comunidad autónoma.

– Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

– Asimismo, le corresponde la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

Tercera.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Cuarta.

Que el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/201O de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Quinta.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Sexta.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil y Emergencias servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. Que en este sentido con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Séptima.

Que el CSN y la Generalitat han suscrito un Acuerdo de Encomienda, por el que han acordado que: «La Generalitat realizará las inspecciones que sean necesarias, por razones especiales o de denuncia y aquellas otras que encargue expresamente el Consejo» y «Colaborará en emergencias radiológicas mediante la participación en el sistema de respuesta del CSN de los inspectores encomendados».

Octava.

Que el CSN y la Generalitat, han suscrito un Acuerdo Específico de Colaboración sobre el uso conjunto de la red automática de vigilancia radiológica ambiental instalada en la Comunitat Valenciana.

Novena.

Que la colaboración entre ambas Instituciones en el ámbito de las emergencias nucleares tiene como marco de actuación el PLABEN (Plan Básico de Emergencia Nuclear) y más concretamente el PENVA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes de Valencia), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006.

Décima.

Que en virtud de cuanto antecede, con fecha 22 de marzo de 2012, el Consejo de Seguridad Nuclear, representado por su presidenta, Doña Carmen Martínez Ten, y la Conselleria de Gobernación de la Generalitat, representada a su vez por quien era su Conseller, Don Serafín Castellano Gómez, firmaron un Convenio de Colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas el 2 de octubre de 2015, y con entrada en vigor al año de su publicación, derogan expresamente la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana y el Consejo de Seguridad Nuclear acuerdan en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 22 de marzo de 2012, y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

Primera.

Primera.

La Generalitat y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, mediante la cooperación en la planificación, implantación y mantenimiento del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Generalitat, las actuaciones conjuntas que se consideren necesarias para mejorar dicho Plan, así como el establecimiento y mantenimiento operativo de los canales y sistemas de comunicación entre ambas partes.

Segunda.

El CSN cooperará con La Generalitat, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la elaboración del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de La Generalitat, asesorándola en los aspectos relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Tercera.

El CSN cooperará, en las condiciones que se acuerden entre ambas partes, en la implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Generalitat como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Cuarta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Generalitat, son funciones de esta:

– Activar el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica previsto en la Generalitat o, en su defecto, el Plan de Emergencia Territorial, en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia y adoptar las medidas de protección a la población que sean necesarias.

– Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

– Tener en cuenta las recomendaciones del CSN relacionadas con las medidas de protección a la población y la protección radiológica de los actuantes.

– Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Quinta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Generalitat, son funciones de CSN:

– Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias (Salem).

– Informar de forma inmediata a la Generalitat sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad Valenciana o a su medio ambiente.

– Mantenerse en contacto permanente con la Generalitat mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

– Asesorar al director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

– Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Generalitat.

– Enviar al lugar del accidente, a solicitud de la Generalitat, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

– Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica a solicitud de la Generalitat, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

– Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil a solicitud de la Generalitat.

– Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

– Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

– Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

– Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Sexta.

En coherencia con lo establecido en el Acuerdo de Encomienda suscrito entre el CSN y la Generalitat y en el Plan de Actuación ante Emergencias del CSN, las actuaciones de los inspectores encomendados, tras la declaración de una emergencia, formarán parte del sistema de respuesta y podrán quedar integradas en las actuaciones de la Unidad de Intervención Radiológica del CSN o en las actuaciones de respuesta de directa responsabilidad de la Generalitat, para lo cual se coordinarán sus actuaciones con el órgano del Gobierno de la Generalitat que ejerce las funciones encomendadas y, esencialmente, con la autoridad competente en materia de protección civil, todo ello conforme a lo que se establezca en el Plan Autonómico de Emergencia Radiológica de la Generalitat.

Séptima.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Octava.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

– La Comisión Mixta de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión Mixta de Seguimiento;

– Por la AVSRE (Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública):

• La persona que ocupe la titularidad de la Subdirección General de Emergencias.

• La persona que ocupe la titularidad del Servicio de Coordinación de Emergencias.

• La persona que ocupe la titularidad de la Sección de Seguridad Radiológica del Servicio de Coordinación de Emergencias.

– Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

• La persona que ocupe la titularidad de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

• La persona que ocupe la titularidad de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

• La persona que ocupe el puesto de Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

– La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la AVSRE y al Consejo de Seguridad Nuclear.

– La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes con la convocatoria previa de su presidencia.

– El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 9, punto 1, 2 y 3 en su caso del Decreto 176/2014, 10 octubre sobre las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento, y en los artículos 15 y 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un acta de reunión con los informes y acuerdos que se tomen, copia de la cual será remitida al CSN y a la AVSRE.

Novena.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes. La Comisión Mixta de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Décima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión Mixta de Seguimiento creada en la estipulación octava de este Convenio.

Undécima.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, tal como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se encuentra excluido de la aplicación en materia de legislación de contratos del sector público y se regulará por lo establecido en el mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio tendrán que resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Y en caso de no existir acuerdo, el conocimiento de dichas cuestiones tendrá que someterse a la jurisdicción del orden contencioso–administrativo.

Duodécima.

La implementación y posterior desarrollo del presente Convenio no supondrá incremento de la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos correspondientes a cada Administración interviniente.

En particular, y de acuerdo con el artículo 11.2 Decreto 176/2014, de 10 octubre, del Consell, la aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Decimotercera.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 18 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

"Resolución de 18 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-1263 publicado el 28 enero 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-1263
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 enero 2021
Fecha Pub: 20210128
Fecha última actualizacion: 28 enero, 2021
Numero BORME 24
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 enero 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 8775
Pagina final: 8782




Publicacion oficial en el BOE número 24 - BOE-A-2021-1263


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-1263 de Resolución de 18 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.


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